VIAS NAVEGABLES

Decreto 309/97

Facúltase a la Prefectura Naval Argentina, a controlar el pago de las tarifas de peaje en la Vía Navegable Troncal concesionada por Decreto N° 253/95.

Bs. As., 4/4/97

VISTO el Expediente N° 201.165/95 del registro de la ex-DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1° del Decreto N° 253/ 95, se adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje. para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el kilometro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, al oferente, Consorcio: JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.

Que por el Artículo 3° del Decreto Nº 253/ 95, se aprueba el Contrato de Concesión y sus Anexos.

Que en el Contrato de Concesión, el Artículo 10 establece que el Poder de Policía de la Navegación será ejercido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, correspondiéndole la responsabilidad del ordenamiento del tráfico en la vía navegable concesionada de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nros. 18.398 y 20.094 y el Decreto N° 4516 de fecha 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios (REGINAVE).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Facúltase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a efectuar el control del pago de las tarifas de peaje en la Vía Navegable Troncal concesionada, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

Art. 2°-Facúltase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a suscribir Convenios con las personas físicas o jurídicas que corresponda, para establecer las modalidades y condiciones para el cumplimiento del control de pago de las tarifas de peaje a que se refiere el Artículo 10 del presente decreto.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández. -Carlos V. Corach.