BIENES DE INTERES HISTORICO

Ley 24.799

Declárase al Museo Nacional del Petróleo, ubicado en el denominado Pozo 2, Barrio General Mosconi, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

Sancionada: Marzo 12 de 1997.

Promulgada: Abril 4 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase bien de interés histórico, con arreglo a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252, al Museo Nacional del Petróleo, al inmueble y al predio sobre el cual está asentado, ubicado en el denominado Pozo 2, Barrio General Mosconi, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, como asimismo sus instalaciones y el patrimonio inventariado como valor cultural.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos específicos en forma conjunta con el gobierno de la Provincia de Chubut, la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco" y la Municipalidad de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, efectuarán los estudios vinculados al mantenimiento del inmueble e instalaciones, y a la preservación y engrandecimiento del acervo histórico del Museo Nacional del Petróleo.

ARTICULO 3º — En el marco de la Ley 12.665, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y de la legislación vigente que sostiene los emprendimientos culturales, proveerán los recursos presupuestarios que aseguren el normal funcionamiento del Museo Nacional del Petróleo y el progresivo desarrollo y enriquecimiento de su acervo histórico.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.