ACUERDOS

Ley 24.772

Apruébase la Enmienda adoptada por la XXV Reunión de Signatarios, celebrada en Singapur, al Acuerdo Operativo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélite (INTELSAT).

Sancionada: Febrero 19 de 1997

Promulgada de Hecho: Abril 4 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase la ENMIENDA DEL ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT) —ARTICULOS 6 y 22— adoptada por la XXV Reunión de Signatarios celebrada en Singapur —SINGAPUR— del 4 al 7 de abril de 1995, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Registrada bajo el N° 24.772

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS RUCKAUF. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

PROYECTO DE REVISION DEL ARTICULO 6 DEL ACUERDO OPERATIVO A FIN DE PERMITIR UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN LAS INVERSIONES

MODIFICAR EL INCISO (i) DEL PARRAFO (h);

EL NUEVO TEXTO ESTA EN NEGRITAS; EL TEXTO SUPRIMIDO APARECE ENTRE CORCHETES Y TACHADO CON UNA LINEA.

Artículo 6

(Participaciones de inversión)

a) Salvo que en el presente artículo se disponga de otro modo, cada Signatario tendrá una participación de inversión equivalente a su porcentaje de la utilización total del segmento espacial de INTELSAT por todos los signatarios.

b) Para los fines del párrafo a) del presente artículo, la utilización del segmento espacial de INTELSAT por un Signatario se determinará dividiendo los cargos de utilización del segmento espacial pagaderos a INTELSAT por dicho Signatario entre el número de días por los cuales deben pagarse dichos cargos durante el plazo de seis meses anterior a la fecha en la cual entra en vigor una determinación de participaciones de inversión de conformidad con los incisos (i), (ii), o (v) del párrafo (c) del presente artículo. Sin embargo, si el número de días por los cuales los cargos debieran pagarse por un Signatario por su utilización durante dicho plazo de seis meses, fuese menor de noventa, tales cargos no se tomarán en cuenta para determinar las participaciones de inversión.

c) Las participaciones de inversión se determinarán para que entren en vigor.

(i) en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo;

(ii) el primero de marzo de cada año, salvo que el presente Acuerdo Operativo entre en vigor dentro de los seis meses anteriores al primero de marzo, en cuyo caso, y para esa ocasión, no se efectuará, no se efectuará determinación alguna en virtud del presente inciso;

(iii) en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo para un nuevo Signatario;

(iv) en la fecha efectiva en que se retire un Signatario de INTELSAT;

(v) en la fecha en que lo solicite un Signatario que deba pagar por primera vez cargos de utilización del segmento espacial de INTELSAT en concepto de utilización a través de su propia estación terrena, siempre que tal solicitud se haga no antes de los noventa días a partir de la fecha en que tales cargos son pagaderos.

(d) (i) Cualquier Signatario puede solicitar que [, si una determinación de participaciones de inversión efectuada de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo diere como resultado que su participación de inversión exceda su cuota o participación de inversión, según el caso, que tenía inmediatamente antes de dicha determinación,] se le asigne una participación de inversión menor [, siempre que tal participación de inversión no sea menor que la cuota final que tenía bajo el Acuerdo Especial o que la participación de inversión que tenía inmediatamente antes de la determinación, según el caso]. Tales solicitudes deberán presentarse a INTELSAT indicando la reducción que se desea en la participación de inversión. INTELSAT, sin demora, pondrá en conocimiento de todos los signatarios tales solicitudes y éstas se aprobarán en la medida en que otros Signatarios acepten mayores participaciones de inversión.

(d) (ii)-(v) SIN CAMBIOS

(e) SIN CAMBIOS

(f) SIN CAMBIOS

(g) SIN CAMBIOS

(h) No obstante cualquier otra disposición del presente artículo, ningún Signatario tendrá una participación de inversión menor que el 0,05 por ciento del total de las participaciones de inversión o mayor que el 150 por ciento de su porcentaje de toda la utilización del segmento espacial de INTELSAT por todos los Signatarios, según se haya determinado conforme al párrafo (b) de este artículo.

Artículo 22

(Enmiendas)

(a) Cualquier Signatario, la Asamblea de las Partes o la Junta de Gobernadores podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Operativo. Las propuestas de enmiendas serán presentadas al órgano ejecutivo el cual las distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad posible.

(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Reunión de Signatarios en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al artículo VIII del Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas de enmienda hayan sido distribuidas no menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Reunión de Signatarios, a este efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de enmienda de la Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores.

(c) La Reunión de Signatarios tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en el artículo VIII del Acuerdo. Asimismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del presente artículo y tomará decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieren sido distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda modificada.

d) Las enmiendas aprobadas por la reunión de Signatarios entrarán en vigor de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo después de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación de la enmienda sea por

(i) dos tercios de los Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios, siempre que dichos dos tercios incluyan Signatarios que tenían entonces por lo menos dos tercios del total de las participaciones de inversión o por

(ii) un número de Signatarios igual o superior al ochenta y cinco por ciento del total de Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversión que dichos Signatarios hubieren tenido en esa ocasión.

La notificación de la aprobación de una enmienda por un Signatario será enviada al Depositario por la Parte concerniente. Dicha comunicación significará la aceptación de la citada enmienda por la Parte

(e) El Depositario notificará a todos los Signatarios del recibo de las aprobaciones de la enmienda requeridas por el párrafo d) del presente Artículo. Transcurrido el plazo de noventa días desde la fecha de esta notificación, dicha enmienda entrará en vigor respecto de todos los Signatarios, incluso de aquellos que no se hubieren retirado voluntariamente de INTELSAT ni hubieren todavía aceptado, aprobado o ratificado dicha enmienda.

[(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) de este Artículo, ninguna enmienda entrará en vigor después de dieciocho meses a partir de la fecha en que haya sido formalmente aprobada por la Reunión de Signatarios.]