Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 326/97

Adecuación de la reglamentación vigente a fin de posibilitar la asignación de frecuencia a estaciones que operen equipos digitales con velocidades de 64 kbps en bandas de UHF, a efectos de favorecer el avance tecnológico y promover el máximo aprovechamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas.

Bs. As., 26/3/97

VISTO el Expediente Nº 283/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que las bandas (406,5000 - 407,8875) MHz y (416,5000 - 417,8875) MHz se encuentran atribuidas a Sistemas Multicanales Analógicos (MXA).

Que el desarrollo tecnológico de los sistemas digitales ha permitido ir desplazando a los sistemas analógicos que prácticamente han dejado de fabricarse.

Que es política del Gobierno Nacional fomentar todo cambio que favorezca el avance tecnológico y promover el máximo aprovechamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas.

Que la transmisión de información digital resulta un medio idóneo para lograr dicho aprovechamiento.

Que surge la necesidad de adecuar la reglamentación vigente a los requerimientos actuales de manera tal de posibilitar la asignación de frecuencias a estaciones que operen equipos digitales con velocidades de 64 kbps en bandas de UHF.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el uso del tipo de emisión constituido por información cuantificada o digital, en las bandas que figuran en el Anexo I al presente acto. Este tipo de emisión se agrega al de información analógica ya existente.

Art. 2º — Aprobar los esquemas de atribución de banda y de distribución de frecuencias para sistemas de transmisión digital, que como Anexos I y II, respectivamente, forma parte integrante de la presente resolución, modificando parcialmente el Anexo I de la Resolución 1208 CNT/93.

Art. 3º — Disponer que, a partir de la fecha de la presente, no se efectúen más asignaciones en las bandas citadas en el Anexo I a los sistemas MXA. A los trámites que se encuentren pendientes de resolución y en condiciones de ser asignados no les será de aplicación lo expresado en el primer párrafo del presente artículo.

Art. 4º — Los sistemas digitales deberán operar con velocidades no inferiores a 64 kbps.

Art. 5º — La anchura de banda ocupada por la emisión no podrá ser inferior a la separación entre canales, siendo aquella tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje de 0,5 % de la potencia media total de una emisión dada.

Art. 6º — Disponer que para solicitar la asignación de frecuencias para sistemas digitales, se deberá presentar, en caso de ser necesario, un estudio de interferencia que permita verificar la compatibilidad con los sistemas existentes.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.

ANEXO I

BANDAS DE FRECUENCIAS

(MHz)

SERVICIO

OBSERVACIONES

406,5000 - 407,8875

Digitales

FIJO

Sistemas de Transmisión

416,5000 - 417,8875

FIJO

Sistemas de Transmisión

Digitales

ANEXO II

 

Nº DE

CANAL

FRECUENCIAS

(MHz)

IDA

FRECUENCIAS

(MHz)

VUELTA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

406,5625

406,6250

406,6875

406,7500

406,8125

406,8750

406,9375

407,0000

407,0625

407,1250

407,1875

407,2500

407,3125

407,3750

407,4375

407,5000

407,5625

407,6250

407,6875

497,7500

407,8125

416,5625

416,6250

416,6875

416,7500

416,8125

416,8750

416,9375

417,0000

417,0625

417,1250

417,1875

417,2500

417,3125

417,3750

417,4375

417,5000

417,5625

417,6250

417,6875

417,7500

417,8125