Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 155/97

Creadores de Mercado. Modificación de la Resolución Nº 238/96.

Bs. As.. 26/3/97

VISTO, el Expediente N° 080-001610/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 340 del 1 ° de abril 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238 de fecha 8 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 238/96 se establecieron entre otros, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán cumplir los Creadores de Mercado.

Que por la Resolución citada en el considerando precedente, se determinaron los parámetros para la integración de la nómina inicial de Creadores de Mercado, quedando a cargo de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO la definición de la misma, así como también informar antes del comienzo de cada ejercicio fiscal. los criterios sobre los cuales se evaluará el desempeño de los -Intermediarios Autorizados", con el objeto de integrar las futuras nominas de " Creadores de Mercado".

Que, a fin de establecer criterios de medición de desempeño objetivos, acordes con los planes de financiamiento del Tesoro Nacional y las condiciones de los mercados, resulta necesario modificar el plazo para que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informe los criterios sobre los cuales evaluará a los Creadores de Mercado del ejercicio fiscal de que se trate.

Que, el mantenimiento de la condición de Creador de Mercado. conlleva no solo el cumplimiento de los requisitos y obligaciones allí establecidos, sino también haber obtenido durante el plazo de vigencia del índice de medición del desempeño, una performance acorde con los criterios previamente definidos dentro del número máximo admitido para integrar dicha nómina.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 238/ 96 se establecieron los requisitos que deben cumplir los Creadores de Mercado. entre los que se mencionan el de contar con un patrimonio neto mínimo con excepción de las sucursales o subsidiarias de entidades financieras del exterior, quienes en cumplimiento de determinadas condiciones podrán computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante hasta el 1/1/98.

Que se entiende conveniente que las sucursales o subsidiarias de entidades financieras puedan computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante en forma permanente, con el objeto de permitirles integrar futuras nóminas de Creadores de Mercado. cumpliendo de esta forma con uno de los objetivos que dieron origen a su existencia, esto es, a mejorar el funcionamiento del mercado de capitales doméstico y al cumplimiento de los planes de financiamiento del Tesoro Nacional.

Que por el artículo 5° se establecieron las obligaciones que deben observar los Creadores de Mercado, entre las que se mencionan la de suscribir en el total de licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se realicen en el curso del ejercicio fiscal, por lo menos el CUATRO POR CIENTO.(4 %) del monto ofertado en cada uno de los instrumentos que se emitan.

Que, si bien inicialmente este compromiso se refería únicamente a las Letras del Tesoro. el mismo se extendió a los Bonos de Mediano y Largo Plazo dado que las favorables circunstancias del mercado permitieron la colocación de estos instrumentos, durante el primer año de vigencia del nuevo esquema.

Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario ampliar el alcance de lo establecido en el artículo 5° inciso b) de la Resolución N° 238/96, en el sentido de considerar la totalidad de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) para el cumplimiento de la obligación mencionada.

Que, asimismo, se estima necesario reformular el derecho de los Creadores de Mercado a que hace referencia el artículo 6° inciso d) de la Resolución citada, con el objeto de simplificar y agilizar la metodología de cálculo para su ejercicio.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º-Modificase el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°-Se considerarán "Creadores de Mercado" a los "Intermediarios Autorizados" conforme lo establece el artículo 6° incisos e) o d) de la Ley N° 17.811, que en el número máximo que determine la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO acepten y cumplan los compromisos relacionados con la emisión y colocación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) y demás requisitos establecidos en la presente Resolución."

"La nómina inicial de "Creadores de Mercado" será definida por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO tomando en cuenta las solicitudes recibidas y la participación de los "Intermediarios Autorizados" en el mercado primario y en el mercado secundario durante el año 1995. así como la asistencia brindada a la SECRETARIA DE HACIENDA en el diseño de esta nueva organización de mercado. En el plazo de 90 días de publicada la presente Resolución para el corriente ejercicio fiscal y hasta 90 días posteriores a la designación de la nueva nómina de Creadores de Mercado para el período de que se trate, la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informará los criterios por los cuales se evaluará el desempeño de los "Intermediarios Autorizados" a efectos de integrar las futuras nóminas."

Art. 2°-Modificase el artículo 2° inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) Contar con un patrimonio neto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES (S 50.000.000.-). En el caso de sucursales o subsidiarias de entidades financieras del exterior que no cumplan con este requisito, y cuyas casas matrices o accionistas controlantes tengan la deuda de largo plazo calificada en los tres grupos de categorías más altas con grado de inversión por al menos una de las Agencias Internacionales comprendidas en la nómina del punto 6 de la Comunicación "A" 2269 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, podrán computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante, a fin de cumplimentar la exigencia de patrimonio requerida."

Art. 3°-Modificase el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3°-El reconocimiento de la condición de "Creador de Mercado" será otorgado inicialmente dentro de los 30 días de publicada la presente Resolución. teniendo un plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 1997. En el futuro la designación regirá por el término de un año a partir del 1° de abril de cada año, salvo los casos previstos en el artículo siguiente".

En ambos casos, las entidades que conformen la nómina de "Creadores de Mercado" del periodo de que se trate, serán evaluadas a fin de establecer su performance mientras dure su condición como tal, es decir. hasta el 31 de marzo de cada año. La evaluación del desempeño del período siguiente, comenzará a regir a partir del 1° de abril de cada año."

Art. 4º-Modifícase el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96. el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4°-La condición de "Creador de Mercado" se perderá:"

"a) Por pérdida de la condición de "Intermediario Autorizado"."

"b) Por renuncia escrita presentada a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.".

"c) Por decisión de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO y a propuesta de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente resolución u otra causa debidamente fundada."

"Dicha decisión será comunicada por nota al interesado.".

"d) Al no estar incluido en el número máxirno que establezca la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO. por aplicación del criterio de performance que se defina para cada período."

"Todo "Intermediario Autorizado" que pierda la condición de "Creador de Mercado" bajo los supuestos de los incisos a), b) y c) quedará inhabilitado por un plazo de DOS (2) años para solicitar nuevamente su reconocimiento como tal. En estos casos, el plazo comenzará a regir a partir de la finalización del periodo de que se trate."

Art. 5º-Modificase el artículo 5° inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) Suscribir en las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se realicen en el período, por lo menos el CUATRO POR CIENTO (4 %) del monto total ofertado".

Art. 6º-Modifícase el artículo 6° inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"d) Solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA dentro del mismo día de la licitación y hasta UNA (1) hora después de publicado el resultado de la misma, la suscripción de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del promedio de los porcentajes adjudicados en la primera vuelta, en las TRES (3) últimas licitaciones incluyendo la de ese día, (para un mismo plazo y moneda), aplicado sobre el monto anunciado. Las adjudicaciones se realizarán al precio de corte de la licitación. A partir del 1° de abril de 1997, el promedio de los porcentajes adjudicados en la primera vuelta, se calculará sobre la base de las TRES (3) licitaciones anteriores a la de la fecha, correspondientes al mismo plazo y moneda.".

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti