INMUEBLES

Ley 24.796

Identifícanse catastralmente tierras inscriptas a nombre del Gobierno Nacional – Aeropuerto Azul. Derógase la Ley Nº 20.076.

Sancionada: Marzo 12 de 1997.

Promulgada de Hecho: Abril 7 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Derógase la ley 20.076, ratificatoria del convenio suscripto el 13 de diciembre de 1971 entre el entonces comandante en jefe de la Fuerza Aérea, en representación del Estado nacional y el gobernador de la provincia de Buenos Aires, en representación de la misma, por el cual el Estado nacional (ex Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) transfería a la provincia de Buenos Aires una fracción de campo ubicada en el partido de Azul.

ARTICULO 2º — A los fines de la incorporación patrimonial de las tierras objeto de la presente ley, éstas se identifican catastralmente como circunscripción V, parcela 296, cuyas medidas lineales y linderos se indican en el plano de mensura 2-1046 confeccionado por la Dirección de Infraestructura de Aeronáutica, y son las siguientes: Al NE, lados A-B: quinientos metros (500 m) y B-C: un mil ciento trece metros con sesenta y cinco centímetros (1.113,65 m.), lindando ambos, con el ejido de la ciudad de Azul; al SE, lado C-D: un mil trescientos quince metros con veinticinco centímetros (1.315,25 m.) y al SO, lado D-E: un mil quinientos noventa metros con sesenta y cinco centímetros (1.590,65 m.), lindando ambos con la Sociedad Anónima Pereda Limitada; al NO, los lados E-F: sesenta y seis metros con cuarenta centímetros (66,40 m.), F-G: Trescientos cincuenta y un metros con treinta centímetros (351,30 m.) y G-A: novecientos metros (900 m.), lindando todos ellos con la ruta nacional tres (3); superficie del polígono A-B-C-D-E-F-G-A: doscientas nueve hectáreas setenta áreas cincuenta y cinco centiáreas nueve mil cuatrocientos cincuenta centímetros cuadrados (209 ha. 70 a. 55 ca. 9.450 cm2), y se encuentran inscriptas a nombre del gobierno nacional - Aeropuerto Azul, bajo el folio 1002 del año 1952.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para que por intermedio del Ministerio de Defensa (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea - Comando de Regiones Aéreas) designe al funcionario que en representación del Estado nacional, suscribirá toda documentación a que diera lugar la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Registrada bajo el Nº 24.796.

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.