(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 78/2000 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 5/4/2000 se restablece la vigencia de la presente Resolución, a partir del dictado de la Resolución de referencia -30/3/2000-)

(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 516//1999 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/1/2000 se establece mantener la vigencia de la presente Resolución hasta el 1° de enero del 2000. Abrogada por art. 1° de la Resolución N° 78/2000 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 5/4/2000)

Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES Y AGENTES DEL SEGURO

Resolución 650/97

Normativa referida a Actualización de Población Beneficiaria. Estadísticas de Prestaciones Médicas. Relevamiento de Recursos Humanos afectados a las Prestaciones Médicas en Establecimientos Propios de las Obras Sociales. Recursos Físicos y Equipamiento Seleccionado afectado a Prestaciones Médico-Asistenciales.

Bs. As., 7/4/97

VISTO la Resolución Nº 350/90-ANSSAL, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar a las actuales circunstancias lo establecido en la Resolución Nº 350/90-ANSSAL.

Que la experiencia reunida con la implementación de dicha Resolución demuestra la necesidad de modificar y ampliar los datos referidos.

Que, asimismo, aconseja unificar los períodos de ingreso de información, y establecer plazos más breves para la remisión de la misma.

Que con posterioridad a dicha Resolución, se ha dictado el Decreto reglamentario Nº 576/93 que con sus Anexos I y II fija normas relativas a los beneficiarios, las prestaciones médicas y el manejo de la información.

Que se ha dictado la resolución 81/1995 I.N.O.S. que fija los recaudos a acreditar para ser considerado beneficiario familiar "a cargo" de un beneficiario titular.

Que el proceso de reconversión en curso hace necesario contar con nuevos datos operativos de las obras sociales y agentes del seguro.

Que es imperativo mantener actualizados los datos catastrales de los recursos propios y el perfil cuali-cuantitativo de los recursos humanos, de las obras sociales y agentes del seguro.

Que continúa siendo interés de este organismo contar con un Sistema de Información que provea datos consistentes y comparables, sistemática y periódicamente actualizados.

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que prescribe el Artículo 42 de la Ley Nº 23.660, la Resolución Nº 48/93 MAS, y los Decretos Nº 784/93 y 785/1993,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para las Obras Sociales y los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las Leyes 23.660 y 23.661 la obligatoriedad de mantener actualizados sus registros y padrones de beneficiarios.

Art. 2º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 370/2010 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 13/4/2010. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2010)

Art. 3º — Establecer que, conjuntamente con los formularios establecidos en el artículo anterior, deberán presentar en soporte magnético el Padrón de Beneficiarios según las especificaciones técnicas emanadas de este Organismo.

Art. 4º — A los fines de la presente resolución, los datos consignados en los formularios establecidos en el anexo I deberán extraerse del padrón de beneficiarios de las obras sociales o agentes del seguro.

Art. 5º— Las asociaciones de obras sociales receptoras directas de fondos deberán conformar su padrón de beneficiarios y remitirlo en soporte magnético conjuntamente con la actualización de su población beneficiaria (Art. 2º de la presente Resolución), en los mismos términos que las demás Obras Sociales y Agentes del Seguro.

Art. 6º — Aprobar los formularios e instrucciones de estadísticas de Prestaciones Médicas establecidas en el Anexo II que se adjuntan formando parte de la presente Resolución.

Art. 7º — A los fines de la presente Resolución, las Obras Sociales y los Agentes del Seguro introducirán en los contratos de prestaciones médico—asistenciales cláusulas que aseguren la provisión, por parte de los respectivos prestadores, de la información básica requerida para la elaboración de las estadísticas a que se refiere el Artículo 6º (Anexo II).

Art. 8º — Las Asociaciones de Obras Sociales con servicios médico—asistenciales propios deberán elaborar y presentar las estadísticas de Prestaciones Médicas requeridas por la presente Resolución.

Art. 9º — Aprobar los formularios e instrucciones del Relevamiento de recursos humanos afectados a las prestaciones médicas en establecimientos propios de las obras sociales establecidos en el Anexo III que se adjuntan formando parte de la presente resolución.

Art. 10. — Aprobar los formularios e instrucciones del Relevamiento de Recursos Físicos y Equipamiento Seleccionado afectado a Prestaciones Médico—Asistenciales establecidos en el Anexo IV que se adjuntan formando parte de la presente resolución.

Art. 11. — Las Obras Sociales y los Agentes del Seguro cuyos sistemas propios de información estadística, demográfica y catastral, superen los requisitos básicos establecidos precedentemente mantendrán y podrán ampliar dichos sistemas sin perjuicio de cumplimentar debidamente lo dispuesto en el presente articulado.

Art. 12. — Establecer una periodicidad trimestral para la presentación en soporte magnético y en papel, de los formularios establecidos en los artículos 2º y 6º, y una periodicidad anual para los establecidos en los artículos 9º y 10 de la presente resolución.

Art. 13. — Fijar los trimestres según año calendario: Primer trimestre: enero/marzo — segundo trimestre: abril/junio — tercer trimestre: julio/setiembre — cuarto trimestre: Octubre/diciembre. El período de actualización anual se cumple al 31 de diciembre.

Art. 14. — Fijar treinta (30) días de plazo para la presentación de los formularios, en soporte magnético y papel, luego de operado cada vencimiento, tanto los trimestrales como el anual.

Art. 15. — Fijar treinta (30) días de plazo para la presentación de altas y bajas, en soporte magnético, del padrón de beneficiarios de la obra social y/o agente del seguro, una vez operado el vencimiento trimestral.

Art. 16. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. La primera presentación deberá cumplimentarse al 30 de junio de 1997, debiendo presentarse los formularios cumplimentados antes del 1º de agosto.

Art. 17. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 350/90—ANSSAL, la que es reemplazada por la presente.

Art. 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Lingeri.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución N° 370/2010 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 13/4/2010. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2010)

ANEXO II

INSTRUCTIVO

REGISTRO DE CONSULTAS MEDICAS AMBULATORIAS

A - Denominación de la Obra Social o Agente del Seguro.

B - Número de identificación en el Registro Nacional de Obras Sociales.

C - Trimestre: según corresponda consignar: Enero/marzo-abril/junio-jul./set.-oct/dic. y el año en curso.

D - Indicar las jurisdicciones (Capital, Provincias) en las cuales presta servicios la Obra Social o Agente del Seguro).

E - Población Beneficiaria total correspondiente a cada una de las jurisdicciones de columna D, según información remitida para el trimestre a la ANSSAL por esta Resolución.

F a H - Consignar en cada columna la cantidad de consultas médicas ambulatorias brindadas en el trimestre según cada modalidad de servicios, por jurisdicción.

Deben consignarse las consultas en consultorio más las domiciliarias, obtenidas de:

a) servicios propios o a cargo de la Obra Social o Agente del Seguro, de los registros estadísticos correspondientes. Deben excluirse las consultas de internación, las atenciones ambulatorias brindadas por otros profesionales no médicos y las ocasionadas por la realización de prácticas exclusivamente (Ej.: E, C, G, - E, E, G. u otros).

b) servicios contratados por prestación de la facturación de ambulatorios.

c) servicios contratados por capitación (o similar), del informe producido por el prestador.

I - Indicar el subtotal de consultas en Servicios Contratados, sumando G + H.

J - Realizar la sumatoria del total de consultas médicas realizadas: en Servicios Propios (F) más en Servicios Contratados (I), Sumatoria de F + I por jurisdicción.

K - Total del país: Efectuar la sumatoria de las jurisdicciones para cada columna. Recordar que Conurbano + Resto de Provincia constituyen un subtotal: Buenos Aires, que no debe sumarse dos veces para el Total del País.

ATENCION: Cuando la Obra Social no disponga de los datos en una jurisdicción en la que tiene Población Beneficiaria y brinda servicios, colocar S/D (sin datos) en la columna correspondiente. NO DEBEN QUEDAR ESPACIOS EN BLANCO.

Se considerará que no tiene beneficiarios, y/o no presta servicios en todos los casos donde quedan lugares en blanco.

INSTRUCTIVO

REGISTRO DE PRACTICAS ESPECIALIZADAS SELECCIONADAS AMBULATORIAS

A - Denominación de la Obra Social o Agente del Seguro.

B - Número de identificación en el Registro Nacional de Obras Sociales.

C - Trimestre: según corresponda consignar: Enero/marzo-abril/junio-jul./set.-oct/dic. y el año en curso.

D - Indicar las jurisdicciones (Capital, Provincias) en las cuales presta servicios la Obra Social o Agente del Seguro).

E - Consignar el total de las prácticas efectuadas en Laboratorio y Radiología en cada jurisdicción.

F - Consignar el total de prácticas no incluidas en E ni especificadas en G en cada jurisdicción.

G - Indicar las prácticas especificadas en H, I, J, K y sumar el total en L, para cada jurisdicción.

M - Consignar la sumatoria de prácticas efectuadas en cada jurisdicción.

N - Total del país. Efectuar la sumatoria de las jurisdicciones para cada columna. Recordar que Conurbano + Resto de Provincia constituyen un subtotal: Buenos Aires, que no debe sumarse dos veces para Total del País.

ATENCION:

Cuando la Obra Social no disponga de los datos en una jurisdicción en la que tiene Población Beneficiaria y brinda servicios, colocar S/D (sin datos) en la columna correspondiente. NO DEBEN QUEDAR ESPACIOS EN BLANCO.

Se considerará que no tiene beneficiarios, y/o no presta servicios en todos los casos donde quedan lugares en blanco.

INSTRUCTIVO

REGISTRO DE EGRESOS HOSPILITARIOS Y SANATORIALES

A - Denominación de la Obra Social o Agente del Seguro.

B - Número de identificación en el Registro Nacional de Obras Sociales.

C - Trimestre: según corresponda consignar: Enero/marzo-abril/junio-jul./set.-oct/dic. y el año en curso.

D - Indicar las jurisdicciones (Capital, Provincias) en las cuales presta servicios la Obra Social o Agente del Seguro).

E - Población Beneficiaria total correspondiente a cada una de las jurisdicciones de columna D, según información remitida para el trimestre a la ANSSAL por esta Resolución.

F a H - Consignar en cada columna la cantidad de egresos trimestrales ocurridos según la modalidad de contratación por jurisdicción.

I - Indicar el subtotal de egresos en Servicios Contratados, sumando G + H.

J - Indicar el Total general de egresos por jurisdicción, sumatoria de las columnas F - G - H. La columna I no se suma porque es un subtotal.

K - Indicar los egresos por pactos totales (incluyendo partos normales y cesáreas).

L - Indicar los egresos por partos con cesáreas exclusivamente.

M - Colocar el resto de egresos, comprende los egresos clínicos y quirúrgicos, excluye partos normales y cesáreas.

N - Consignar la sumatoria de los días de permanencia o de estada del total de egresos del período (altas más defunciones).

O - Consignar la sumatoria de los días de permanencia de pacientes en Unidad Coronaria.

P - Consignar la sumatoria de los días de permanencia de pacientes en Terapia Intensiva.

Q - Consignar la sumatoria de los días de permanencia de pacientes en Cuidados Intensivos.

ATENCION: Cuando la Obra Social no disponga de los datos en una jurisdicción en la que tiene Población Beneficiaria y brinda servicios, colocar S/D (sin datos) en la columna correspondiente. NO DEBEN QUEDAR ESPACIOS EN BLANCO.

Se considerará que no tiene beneficiarios, y/o no presta servicios en todos los casos donde quedan lugares en blanco.

ANEXO III

ANEXO IV