SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Decisión Administrativa 131/97

ENCOTESA. Anexos instrumentales que integrarán el Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por el Decreto N° 265/97, correspondiente a la concesión de todos los servicios que presta 1a citada empresa.

Bs. As,. 14/4/97

VISTO el Decreto N° 265 del 24 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que hoy presta la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANOMINA (ENCOTESA), los restantes que está obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resulten afines con estos servicios en el marco jurídico vigente, incluyendo además la obligación de brindar el Servicio Postal Básico Universal de carta simple de hasta VEINTE (20) gramos, telegrama simple de hasta VEINTE (20) palabras y giro postal de hasta MIL PESOS ($ 1.000) en todo el ámbito geográfico que en la actualidad cubre la misma.

Que a través del artículo 2° del precitado decreto se aprobó el respectivo PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y el modelo de CONTRATO DE CONCESION.

Que, en esta instancia, corresponde aprobar los Anexos instrumentales que formarán parte del Pliego de Bases y Condiciones antes referido.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 2) de la Constitución Nacional y el artículo 3° del Decreto N° 265/97.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° -Apruébanse los Anexos instrumentales que formarán parte del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 265 del 24 de marzo de 1997, correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que hoy presta la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), los restantes que está obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resulten afines con estos servicios en el marco jurídico vigente, los que como Anexos 1 al 14 forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).