LEY N° 11.726- Aprobando Convenciones

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de:

LEY

Artículo 1° – Apruébanse las siguientes convenciones:

  1. Convención tendiente a limitar a ocho horas por día y a cuarenta y ocho por semana el número de horas de trabajo en los establecimientos industriales;
  2. Convención concerniente a la desocupación;
  3. Convención concerniente al empleo de las mujeres antes y después del alumbramiento;
  4. Convención concerniente al trabajo nocturno de las mujeres;
  5. Convención fijando la edad mínima de los niños en los trabajos industriales;
  6. Convención concerniente al trabajo nocturno de los niños en la industria;

Suscriptas por los delegados de la República Argentina, en la Primera Conferencia Internacional del Trabajo, que se reunió en Washington, el 29 de Octubre de 1919.

Art. 2°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 26 de Septiembre de 1933.

R. Campos

Juan F. Cafferata

Gustavo Figueroa

David Zambrano

Registrada bajo el N° 11.726

 

Buenos Aires, Sepbre. 28 de 1933

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO

CARLOS SAAVEDRA LAMAS