LEY N° 11.727- Sobre la admisión de los niños al trabajo marítimo- Indemnización de pérdidas por naufragio – Colocación de marinero.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de:

LEY

Artículo 1° – Apruébanse las siguientes convenciones:

  1. Convención fijando la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo;
  2. Convención referente a la indemnización por desocupación en caso de perdida por naufragio;
  3. Convención referente a la colocación de marineros; subscriptas por los delegados de la República Argentina a la Segunda Conferencia Internacional del Trabajo, que con el objeto de estudiar los problemas relacionados con el trabajo de los obreros marítimos, se reunió en Génova del 15 de junio al 10 de julio de 1920.

Art. 2°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 26 de Septiembre de 1933.

R. Campos

Juan F. Cafferata

Gustavo Figueroa

David Zambrano

Registrada bajo el N° 11.727

 

Buenos Aires, Sepbre. 28 de 1933

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO

CARLOS SAAVEDRA LAMAS