LEY N° 11.727- Sobre la admisión de los niños al trabajo marítimo- Indemnización de pérdidas por naufragio – Colocación de marinero.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de:
LEY
Artículo 1° – Apruébanse las siguientes convenciones:
Art. 2°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 26 de Septiembre de 1933.
R. Campos |
Juan F. Cafferata |
Gustavo Figueroa |
David Zambrano |
Registrada bajo el N° 11.727
Buenos Aires, Sepbre. 28 de 1933
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS