MONUMENTO Y PARQUE NACIONAL A LA BANDERA

Ley 24.803

Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con la Municipalidad de la Ciudad de Rosario la terminación definitiva de las obras y remodelaciones urbanas en el área de emplazamiento.

Sancionada: Marzo 19 de 1997.

Promulgada Parcialmente: Abril 14 de 1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con la Municipalidad de la Ciudad de Rosario la terminación definitiva de obras y remodelaciones urbanas en el área de emplazamiento del monumento y Parque Nacional a la Bandera, de conformidad a las disposiciones urbanísticas y previsiones del plan rector de la Ciudad de Rosario, y lo relativo a las transferencias de inmuebles referidas en la presente ley.

ARTICULO 2º — Las obras para la concreción del Pasaje Juramento —concepción del arquitecto Angel Guido— que vincula al propileo triunfal del monumento y la plaza Veinticinco de Mayo, se realizarán de conformidad al concurso nacional de anteproyectos para el completamiento del conjunto cívico-monumental como parte integrante del Parque Nacional a la Bandera, del 17 de abril de 1995, promovido por la Municipalidad de Rosario y cuyo primer premio fuera adjudicado a los proyectistas arquitectos Alejandro Beltramone, Marcelo Ponzallini y Mariano Costa, observando la aplicación de la Ley 12.665 y su modificatoria Ley 24.252 (Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Defensa del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación).

ARTICULO 3º — La demolición del sector este del Palacio Municipal de Rosario necesaria para la materialización de las obras, será compensada por la Nación, transfiriendo a favor de la Municipalidad los inmuebles descritos en los artículos 7º y 8º de la presente ley.

ARTICULO 4º — La demolición de la actual sede parroquial anexa a la Iglesia Catedral, ubicada en terrenos propiedad del Arzobispado de Rosario, necesaria para la materialización de las obras, será compensada reconstruyéndola según el proyecto ganador del concurso nacional premencionado en el artículo 2º, previo consentimiento de las autoridades eclesiásticas correspondientes.

ARTICULO 5º — Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación a invertir hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) como contribución de la Nación para la conclusión del monumento y Parque Nacional a la Bandera en rememoración y perpetuación del lugar y sitio en que fuera izada por primera vez la enseña patria.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán de "Rentas generales" como imputación a la misma, en los presupuestos de los años 1997 y 1998.

ARTICULO 6º — Declárase monumento histórico nacional a la Iglesia Catedral de Rosario, emplazada en dicha ciudad, Provincia de Santa Fe, según la normativa prescripta por la Ley 12.665 y su modificatoria Ley 24.252.

ARTICULO 7º — Transfiérese, a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el inmueble y su mobiliario, propiedad del Estado Nacional —ubicado en la Ciudad de Rosario, en una fracción de terreno empadronada en el Registro Catastral municipal en sección 1ª, manzana 82, gráfico 1, S/D 1, compuesta de 48.24 metros en su lado noroeste, lindando con calle Sargento Cabral; de 111,08 metros en su costado nordeste, lindando con avenida Belgrano; de 45,50 metros en su costado sudeste donde linda con escalera pública de acceso que comunica avenida Belgrano y calle Urquiza (en desniveles) y de 110 metros en su costado sudoeste, lindando con calle Urquiza —, encierra una superficie aproximada de 5.200 metros cuadrados.

ARTICULO 8º — Transfiérese a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el inmueble y su mobiliario, propiedad del Estado Nacional —ubicado en la Ciudad de Rosario, en una fracción de terreno empadronada en el Registro Catastral Municipal, en sección 1ª, manzana 82, gráfico 1 S/D2, compuesta de 25,20 metros en su lado noroeste, por donde linda con escalera pública de acceso que comunica avenida Belgrano y calle Urquiza (en desniveles); de 50,30 metros en su costado nordeste, lindando con avenida Belgrano; de 25,20 metros en su costado sudeste donde linda con otro propietario; de 50,30 metros en su costado sudoeste cerrando el polígono— encierra una superficie aproximada de 1.268 metros cuadrados.

ARTICULO 9º — La transferencia de los inmuebles a que se hace referencia en los artículos 7º y 8º, se efectuará con el cargo que los mismos sean destinados a ser sede oficial de la Municipalidad de Rosario. Asimismo, la Municipalidad de Rosario deberá permitir a la Aduana Nacional, en el inmueble citado en el artículo 7º, el uso de las instalaciones que parcialmente ocupa en la actualidad; por un período máximo de 18 meses a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Registrada bajo el Nº 24.803.

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

Decreto 324/97

Bs. As., 14/4/97

VISTO el Expediente Nº 020-000370/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de la ley Nº 24.803 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 19 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a convenir con la Municipalidad de la Ciudad de Rosario la terminación definitiva de las obras y remodelaciones urbanas en el área de emplazamiento del Monumento y Parque Nacional a la Bandera.

Que el Artículo 8º del citado Proyecto de Ley Nº 24.803 establece "Transfiérese a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Rosario, provincia de Santa Fe, el inmueble y su mobiliario, propiedad del Estado nacional —ubicado en la ciudad de Rosario, en una fracción de terreno empadronado en el Registro Catastral Municipal, en sección 1ª, manzana 82, gráfico 1 S/D 2, compuesta de 25,20 metros en su lado noroeste, por donde linda con escalera pública de acceso que comunica avenida Belgrano y calle Urquiza (en desniveles); de 50,30 metros en su costado noroeste lindando con Avenida Belgrano; de 25,20 metros en su costado sudeste donde linda con otro propietario; de 50,30 metros en su costado sudoeste cerrando el polígono —encierra una superficie aproximada de 1.268 metros cuadrados".

Que el inmueble cuya transferencia establece el Artículo 8º fue construido por el Distrito Litoral de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y se encuentra afectado jurisdiccionalmente a la misma.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA cumple funciones de conservación, mantenimiento y restauración de edificios fiscales y monumentos y lugares históricos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Que para su mejor funcionamiento la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA se encuentra dividida regionalmente en distritos, cada uno de los cuales cuenta con edificios propios, en atención a la importancia de las tareas que realizan.

Que la transferencia del inmueble afectado al Distrito Litoral de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, dispuesta por el Artículo 8ºdel Proyecto de Ley que se menciona en el VISTO del presente decreto, genera graves problemas funcionales y operativos al mencionado Distrito, dejándolo sin su asiento físico imprescindible para el normal desenvolvimiento de sus tareas.

Que del análisis de los antecedentes legislativos no surge que haya existido consulta previa a la Repartición, bajo cuya jurisdicción se encuentra el inmueble que se pretende transferir, ni que se haya previsto solución alguna para el vacío edilicio que se le crea, siendo que se trata de transferir un inmueble necesario, ocupado y que ejerce funciones operativas permanentes.

Que del mismo modo tampoco surge que se haya analizado la conveniencia o no, para el ESTADO NACIONAL de la transferencia que se dispone en el Artículo 8º del Proyecto de Ley Nº 24.803.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Artículo 8º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.803.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cuanto al artículo observado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente conforme lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el Artículo 8º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.803.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.803.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — José A. Caro Figueroa. — Elías Jassan. — Guido Di Tella. — Susana B. Decibe. — Alberto J. Mazza. — Carlos V. Corach.— Jorge Domínguez.