Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Importación definitiva de bienes de uso. Régimen de facilidades de pago para el Estado Nacional, los Estados Provinciales y sus Organismos. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs. As., 16/4/97

VISTO lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y por el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la norma citada en primer término, en el supuesto de importación definitiva de bienes, el impuesto debe liquidarse y abonarse juntamente con la liquidación y pago de los derechos de importación.

Que a través del artículo mencionado de la ley procedimental, la Dirección General puede conceder prórrogas en casos especiales, con garantía o sin ella, para el pago de tributos, intereses y multas ejecutoriadas.

Que en tal sentido, se entiende conveniente disponer un plan de facilidades de pago del impuesto al valor agregado, a que hace referencia el primer considerando, en aquellos casos en que el Estado Nacional, los Estados Provinciales o sus respectivos Organismos dependientes procedan a la importación definitiva de bienes de uso, en orden a su afectación a obras encaradas por los mismos.

Que ello se encuentra orientado a morigerar el impacto de la percusión del gravamen que deviene de su pago, teniendo en consideración que los bienes involucrados en la tributación serán utilizados para mejorar los niveles de infraestructura económica de los mencionados estados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º, 31 y 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978, y sus modificacion.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — El Estado Nacional, los Estados Provinciales y sus respectivos Organismos dependientes, podrán ingresar el impuesto al valor agregado correspondiente a operaciones de importación definitiva de bienes de uso, sólo cuando las mismas se afecten a obras de infraestructura encaradas por dichos entes, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece en la presente resolución general.

Art. 2º — El plan de facilidades que se proponga, mediante el formulario Nº 687, deber ajustarse a las siguientes condiciones:

a) No podrá exceder de VEINTE (20) cuotas mensuales consecutivas e iguales en cuanto al importe capital.

b) El importe de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-) devengar un interés del UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre saldos, a cuyo efecto se aplicar la fórmula contenida en el Anexo de la presente.

c) El ingreso de la primera cuota se efectuar juntamente con el pago de los derechos de importación, conforme al momento que prevé el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.

d) La segunda cuota y siguientes se ingresarán el día QUINCE (15) de cada mes, a partir del inmediato siguiente al del pago de la primera cuota.

Art. 3º — Con carácter previo al libramiento de la mercadería para consumo por parte de la Administración Nacional de Aduanas, se presentarán ante la dependencia de este Organismo donde el respectivo ente se encuentre inscripto:

a) Formulario Nº 687, por duplicado.

b) Formulario Nº 7366, por triplicado, en cuyo Rubro III deber consignarse: "Plan de facilidades de pago - Resolución General Nº 4.318" y el importe del impuesto al valor agregado por el que se presenta la solicitud.

c) Formulario de Despacho de Importación (OM 680 "A" -o el que en el futuro lo sustituya- u OM 1993 emitido por el sistema) y una copia del mismo.

d) Una copia del comprobante de pago del impuesto al valor agregado, que se corresponda con la identificación del despacho de importación citado en el inciso c) precedente, por el importe de la primera cuota del plan de facilidades propuesto, y el ejemplar del aludido comprobante intervenido por la institución bancaria, para ser exhibido a los efectos de la autenticación de la referida copia.

De tratarse de operaciones efectuadas por el Sistema Informático María, la documentación señalada en el párrafo anterior ser sustituida por la copia del formulario OM 1993 en la que consta su presentación ante la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 4º — El juez administrativo a cargo de la respectiva dependencia dejar constancia en el Rubro IV del formulario Nº 7366 (en sustitución del texto impreso) la siguiente leyenda:

"PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCION GENERAL Nº 4.318 - IMPORTE DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CUOTA: ........................ PESOS ($ ...........)".

Art. 5º — Los elementos presentados, en su caso, con la correspondiente intervención de este Organismo, tendrán los destinos que se detallan a continuación,:

a) El original del formulario Nº 687, así como una copia de los formularios Nº 7366 y de Despacho de Importación y del comprobante de pago de la primera cuota del impuesto, quedarán en poder de este Organismo para las verificaciones y controles correspondientes.

b) El original de los formularios Nº 7366 y de Despacho de Importación -con la correspondiente intervención- serán devueltos a la entidad solicitante, a los fines del cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Administración Nacional de Aduanas.

c) El duplicado de los formularios Nros. 687 y 7366, con la intervención respectiva de este Organismo, ser la constancia de recepción de la solicitud para la entidad presentante.

Los elementos indicados en los incisos b) y c), deber n ser reintegrados a las entidades solicitantes en un plazo de 24 horas de su presentación en las condiciones que establece esta resolución general.

Art. 6º — El ingreso de la segunda cuota y siguientes del plan de facilidades de pago se efectuar en la forma que se indica a continuación:

a) De tratarse de sujetos que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 3.282 y sus modificaciones.

b) De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 y sus modificaciones.

c) Demás responsables: de acuerdo con la modalidad de ingreso previsto en el punto 1. del inciso b) del artículo 4º de la resolución general mencionada en el inciso anterior.

No será aceptada otra forma de ingreso que no sea el depósito bancario referido en el párrafo anterior.

Art. 7º — El ingreso de cualquier cuota del plan de facilidades de pago efectuado fuera de término, que no implique la caducidad prevista en el artículo 8º, devengar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 42 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 8º — La caducidad de los planes de facilidades de pago a que se refiere la presente resolución general, operar de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de pago -total o parcial- de DOS (2) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

La falta de pago de la última cuota, a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de su vencimiento, originar la caducidad prevista en este artículo.

Art. 9º — Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 687y el Anexo que forman parte integrante de la presente.

Art. 10 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Silvani.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 4.318

FORMULA PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

M = C (1 + I.n.d )

_______________

3000

donde:

M = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la cuota de capital que se amortiza y los intereses, calculados sobre el saldo de capital adeudado.

C = Capital contenido en la cuota. Resulta de dividir el saldo por el cual se solicitó pago en cuotas, por la cantidad de las que comprende el plan.

I = Consignar la tasa de interés mensual del UNO POR CIENTO (1%).

n = Cantidad de cuotas pendientes de pago al momento de determinar el importe de la cuota que se cancela, incluida ésta.

D= deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de vencimiento de la última cuota abonada o la de su pago, la que fuere anterior, y la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela, excepto que ésta se abone con anterioridad a su vencimiento, en cuyo caso los días corridos se contarán hasta la fecha de su pago.