(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 6 de la Resolución General N°1206/2002 B.O.25/1/2002)

Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4319/97

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas de existencia visible y sucesiones indivisas. Utilización de Cajeros Automáticos. Resoluciones Generales Nros. 4060, 4152, 4159 y sus respectivas modificaciones. Norma complementaria.

Bs. As., 16/ 4/ 97

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4060, 4152 y 4159 y sus respectivas modificaciones y,

CONSIDERANDO:

Que es una constante en la política de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones impositivas a su cargo.

Que en tal sentido, se ha considerado conveniente instrumentar un procedimiento alternativo a los ya normados, para efectuar la cancelación del saldo resultante de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, a partir del período fiscal 1996 y el ingreso de los respectivos anticipos imputables al período fiscal 1997 y siguientes.

Que a dicho fin, cabe habilitar el uso de cajeros automáticos para abonar tales obligaciones de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas, exclusivamente, con débito en cuentas:Corrientes o cajas de ahorro de los contribuyentes y responsables.

Que asimismo, resulta procedente disponer el tipo de comprobante que resultará válido a fin de acreditar el pago efectuado de las citadas obligaciones impositivas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y de Servicios Externos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11. 683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE :

Artículo 1° –– Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, que no se encuentren comprendidas en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282, 3423 (Capítulo II) y sus respectivas modificaciones y sean usuarias de las redes Banelco y Link, podrán cancelar las obligaciones que se detallan en el párrafo siguiente, en cualquiera de los cajeros automáticos habilitados por las citadas redes.

Están alcanzados con la modalidad de pago referida en el párrafo anterior:

a) El saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del período fiscal 1996 y siguientes, de los sujetos comprendidos en el Título I, Capítulo B (Sistema de Atención Masiva - S. A. M.) y en el Título II (Sistema Manual) de la Resolución General N° 4159 y sus modificaciones.

b) El saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 1996 y siguientes, de las personas fisicas y sucesiones indivisas, comprendidas en el Título II, Capítulo B de la Resolución General N° 4152 y sus modificaciones.

c) Los anticipos de los gravámenes aludidos en los incisos precedentes, Imputables a los períodos 1997 y siguientes, de los sujetos comprendidos en el Capítulo I, inciso b) y en el: Capitulo II de la Resolución General N° 4060 y sus modificaciones.

Art. 2° –– La obligación de ingreso del saldo de los impuestos resultantes, así como de los anticipos, se tendrá como efectuada en término, siempre que la operación practicada mediante el cajero automático haya sido realizada antes de la finalización del horario bancario oficial del día en que opere su vencimiento.

Los sujetos usuarios de las redes, en oportunidad de la utilización de los cajeros automáticos para el pago de los anticipos, deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas.

Art. 3° –– Como constancia de los pagos efectuados, los cajeros automáticos emitirán un "ticket" con el detalle que contiene el modelo que corresponda, consignado en los Anexos que se detallan:

Anexo I –– "Constancia de pago de Cajero Automático - Declaraciones Juradas".

Anexo II –– "Constancia de pago de Cajero Automático - Anticipos".

Art. 4° –– Serán consideradas constancias válidas, indistintamente, para la acreditación del pago:

a) El comprobante citado en el artículo anterior; o

b) la certificación de pago (comprobante unitario) donde figure el importe, concepto y período de la obligación debitada, el que deberá contener firma y sello de la persona autorizada de la institución bancaria emisora.

Art. 5° –– Cuando se cancelen intereses resarcitorios y multas, los sujetos utilizarán el F. 799/ A, cubierto en todas sus partes.

A dicho efecto el pago se realizará mediante depósito bancario, en efectivo o con cheque de la respectiva casa cobradora, en cualquiera de las Instituciones bancarias habilitadas.

Art. 6° –– Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

Art. 7° –– Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día 21 de abril de 1997, inclusive.

Art. 8° –– Resgístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese—Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N°4319

CONSTANCIA DE PAGO DE CAJERO AUTOMATICO

DECLARACIOINES JURADAS

CAJERO ANEXO II RESOLUCION GENERAL N°4319

CONSTANCIA DE PAGO DE AUTOMATICA

ANTICIPOS