INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 108/97

Normas y requisitos a cumplimentar para solicitar la inscripción de nuevos cultivares de las especies: Algodón, Arroz, Girasol, Maíz, Soja, Sorgo, Trigo pan y Trigo fideo en el Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.

Bs. As. 4/4/97

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la necesidad de establecer las normas y requisitos a cumplimentar para solicitar la inscripción de nuevos cultivares de las especies: Algodón, arroz, girasol, maíz, soja, sorgo, trigo pan y trigo fideo en el Registro Nacional de Cultivares y en el régimen de fiscalización, y

considerando:

Que los proyectos de normas y requisitos han sido propuestos por los comités técnicos respectivos, asesores de la Comisión Nacional de Semillas.

Que la Comisión Nacional de Semillas dio su opinión favorable al respecto, según consta en Actas Nº 223 del 9 de octubre de 1995, Nº 228 del 15 de abril de 1996, Nº 229 del 13 de mayo de 1996, Nº 230 del 11 de junio de 1996, Nº 233 del 9 de septiembre de 1996, Nº 234 del 7 de octubre de 1996 y Nº 235 del 11 de noviembre de 1996.

Que en igual sentido se expidió el Directorio del Instituto Nacional de Semillas, en su reunión del día 28 de febrero de 1997, según consta en el Acta Nº 35.

Que los artículos 6º, inciso d) y 22º del Decreto Nº 2183 del 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20247, facultan a este organismo al dictado de la presente.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo, atento las facultades otorgadas por el artículo 9º incisos c) y d) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLA RESUELVE:

Artículo 1º - Establecer las normas y requisitos a cumplimentar para solicitar la inscripción de nuevos cultivares de las especies: Algodón, arroz, girasol, maíz, soja, sorgo, trigo pan y trigo fideo, en el Registro Nacional de Cultivares y en el régimen de fiscalización, que como anexo, forman parte de la presente.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adelaida Harries.

ANEXO

* ALGODON (Gossypium hirsutum L.)

1. Cada criadero remitirá al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, cada año, la designación de los cultivares experimentales y de los testigos fiscalizados e inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, que incluyan en sus ensayos comparativos internos, los que deberán tener un mínimo de dos repeticiones. Asimismo, se deberá indicar la ubicación geográfica, croquis y numeración de las parcelas de los mismos.

2. La Declaración Jurada de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y de inclusión en el régimen de fiscalización, deberá estar acompañada de la información solicitada en los Anexos I, II, III y IV (a, b y c).

Asimismo, se deberán adjuntar los informes correspondientes a CALIDAD TECNOLOGICA DE LA FIBRE (ver 2.1) y COMPORTAMIENTO FRENTE A ENFERMEDADES (ver 2.2).

ANEXO I: DATOS DEL SOLICITANTE.

ANEXO II: DESCRIPCION BOTANICA DEL NUEVO CULTIVAR DE ALGODON.

ANEXO III: FUNDAMENTACION DE LA NOVEDAD (Sólo para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. No se otorga la propiedad a cultivares híbridos).

ANEXO IV a: Procedimiento para el mantenimiento de la pureza varietal (Resol. Nº 435/86).

IV b: Información del origen genético, método de obtención y/o selección. Historia del mejoramiento de la variedad.

IV c): Información referida a modificación genética por recombinación de A.D.N.

2.1. INFORME SOBREL CALIDAD TECNOLOGICA DE LA FIBRA:

El mismo incluirá los valores referidos a PRODUCCION DE FIBRA (kg/ha), PORCENTAJE DE DESMOTE y PROPIEDAD DE LA FIBRE: LONGITUD (fibrógrafo), RESISTENCIA (stelómetro g/tex.), MICRONAIRE (ugr/pulg.) y FINURA/MADUREZ, respecto del cultivar inédito y los tres testigos, para los años y localidad/es de evaluación presentados.

2.2. INFORME SOBRE EL COMPORTAMIENTO FRENTE A ENFERMEDADES:

Se presentarán datos surgidos de ensayos a campo y/o invernáculo, referidos a los años y localidad/es de evaluación en el país, para el cultivar inédito y los tres testigos.

Se informará sobre el nivel de resistencia a las siguientes enfermedades:

a) VIROSIS (Enfermedad azul).

b) ANTOCIANOSIS (Marchitamiento rojizo).

c) BACTERIOSIS (Xantomonas campestris pv. malvacearum).

d) Otras.

Para a). y c)., se podrá presentar información proveniente de condiciones de laboratorio, a través de las cuales se verifique su comportamiento.

Para b)., se podrá completar la información con antecedentes de sus progenitores o germoplasma de origen, en lo que respecta a esta enfermedad.

Las nuevas variedades, para ser aprobadas, deberán asegurar una respuesta adecuada a las demandas tecnológicas y sanitarias que requiera el mercado nacional e internacional.

3. AÑOS DE ENSAYO Y LOCALIDADES DE EVALUACION:

Se presentará la información proveniente de ensayos comparativos conducidos durante 3 (tres) años en una localidad o 2 (dos) años en las mismas tres localidades.

Los años de ensayo presentados, deberán ser consecutivos e inmediatos al del pedido de inscripción, salvo que razones climáticas o de otro orden hayan impedido completar la información pudiéndose considerar, en ese caso, campañas discontinuas.

Las localidades de ensayo, deberán corresponder a la/s región/es para la/s cual/es se recomendará la difusión del cultivar inédito.

4. TESTIGOS:

Se utilizarán como testigos, 3 (tres) cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares, y éstos deberán ser los mismos durante todo el período de evaluación.

5. ORIGEN DE LAS VARIEDADES:

Los requisitos citados en los puntos 1., 2., 3. y 4., deberán ser cumplimentados por las variedades de origen nacional y/o extranjero que se presenten a inscripción.

* ARROZ (Oryza sativa L.)

1.1. Cada criadero remitirá al Instituto Nacional de Semillas (I.NA.SE.) cada año, la designación de los cultivares experimentales y de los testigos fiscalizados que incluyan en sus ensayos comparativos internos. Estos ensayos deberán tener un mínimo de tres repeticiones y se deberá señalar, además, la ubicación geográfica, croquis y numeración de las parcelas que lo componen.

1.2. Las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y de inclusión en el Régimen de Fiscalización, deberán estar acompañadas de la información solicitada en los Anexos I, II, III y IV (a, b y c), y por la información sobre comportamiento y valor agrícola.

* ANEXO I: DATOS DEL SOLICITANTE.

* ANEXO II: DESCRIPCION DEL NUEVO CULTIVAR DE ARROZ.

* ANEXO III: FUNDAMENTACION DE LA NOVEDAD (Sólo para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares - R.N.P.C.).

* ANEXO IV a:PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PUREZA VARIETAL (Resol. Nº 435/86).

IV b: INFORMACION DEL ORIGEN GENETICO, METODO DE OBTENCION Y/O DE SELECCION. HISTORIA DEL MEJORAMIENTO DE LA VARIEDAD.

IV c: INFORMACION REFERIDA A MODIFICACION GENETICA POR RECOMBINACION DE ADN.

* INFORMACION SOBRE COMPORTAMIENTO Y VALOR AGRICOLA: El mismo incluye: a) Información sobre el nuevo cultivar que se presenta a inscripción;

b) Información sobre ensayos comparativos de rendimiento (E.C.R.) internos (analizados estadísticamente):

b.1.) Características del ensayo,

b.2.) Datos fenológicos,

b.3.) Rendimiento de grano,

b.4.) Sanidad del cultivo y agentes adversos del medio: Se declarará en el caso de manifestarse su presencia.

Se considerará suficiente la información proveniente de un ensayo conducido durante tres años en una localidad o dos años en tres localidades, las cuales deberán encontrarse separadas, como mínimo, a una distancia de 50 Km. unas de otras.

Se utilizarán como testigos, tres cultivares como mínimo, inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares, del mismo tipo comercial que el cultivar inédito.

Deberán utilizarse al menos, dos testigos iguales durante el período de evaluación.

Toda la información presentada sobre evaluaciones realizadas en el extranjero, será considerada como información adicional a la presentación.

1.3. Se deberá acompañar la presentación, de las correspondientes muestras de semilla y panojas.

* GIRASOL (Helianthus annuus L.)

1.1. Cada criadero remitirá anualmente al I.NA.SE., el listado de los ensayos comparativos de rendimiento con la designación de los cultivares experimentales y testigos del mismo ciclo. Los testigos deberán ser híbridos inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización. También se deberá informar la ubicación geográfica de los mismos y numeración de las parcelas, adjuntando planos aclaratorios.

1.2. La solicitud para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización del nuevo cultivar, deberá estar acompañada de la información solicitada en los anexos I, II, IV (a, b y c), V, VI y VII.

Anexo I - Datos del solicitante, patrocinante y establecimiento de origen del cultivar.

Anexo II - Descripción morfológica, fenológica y sanitaria del cultivar.

Para la información sanitaria, se puede utilizar información complementaria, procedente de localidad/es diferente/s a la/s considerada/s en el legajo, cuyos ensayos podrán ser o no fiscalizados.

Anexo IV a: Procedimiento para el mantenimiento de la pureza genética del cultivar (res. 435/86).

IV b) - Información del origen genético, método de obtención y/o selección. Historia del mejoramiento de la variedad.

IV c) - Información referida a modificación genética por recombinación de ADN.

Anexo V - Análisis de materia grasa de un año, realizado por un laboratorio autorizado.

Anexo VI - Fundamento del pedido de inclusión en el Régimen de Fiscalización.

(El mismo debe estar avalado por la información incluida en el legajo).

Anexo VII - Información general sobre los ensayos comparativos de rendimiento con el correspondiente cuadro resumen para características agronómicas, sanitarias y de contenido en materia grasa.

2. Aclaraciones sobre la información que debe presentarse en los anexos II y VII:

2.1. Ciclo expresado en número de días desde emergencia a plena floración (50 % antesis) y desde emergencia a madurez (R 9).

Los datos deben ser el promedio de por lo menos dos años comparados con los de los tres testigos.

2.2. Comportamiento ante adversidades del medio, enfermedades e insectos:

Se informará sobre:

Comportamiento a vuelco de raíz (expresado en %)

Comportamiento a quebrado del tallo (expresado en %)

Comportamiento a downy mildew (Plasmopara hals-teidii)

Comportamiento a roya negra (Puccinia helianthi)

Comportamiento a roya blanca (Albugo tragopogoni)

Comportamiento a verticiliosis (Verticillium dahliae)

Comportamiento a podredumbre de capítulo (Sclerotinia sclerotiorum)

Comportamiento a mancha en escudete (Phoma oleracea)

Comportamiento a phompsis (Phompsis spp.).

2.3. Altura de planta (expresada en centímetros).

2.4. Rendimiento. Se hará llegar la siguiente información:

2.4.1. Localidad o localidades de evaluación.

2.4.2. Se considerará suficiente la información proveniente del ensayo conducido durante dos años en las mismas tres localidades o tres años en la misma localidad.

Las localidades deberán corresponder a la misma región ecológica de acuerdo al mapa utilizado en el I.NA.SE.

2.4.3. Se utilizarán como testigos, tres cultivares incluidos en el Registro Nacional de Cultivares, de ciclo semejante al cultivar inédito.

2.4.4. Deberán utilizarse los mismos tres testigos comerciales durante los dos o tres años.

2.4.5. Los datos correspondientes al rendimiento en grano y aceite por hectárea, expresados en kg/ha., se presentarán analizados estadísticamente. Se informará la significancia estadística (mínima diferencia significativa al 5 %) y el coeficiente de variación.

La significancia se expresará utilizando las letras S o NS, según sea significativa o no la diferencia.

2.4.6. Se consignará el contenido de aceite, expresado en porcentaje sobre sustancia seca y limpia.

2.4.7. Se consignará la diferencia de rendimiento en grano y aceite por hectárea existente entre el cultivar testigo (100 %) y los testigos concurrentes en porcentaje para cada campaña y para el promedio.

2.4.8. Se enumerará/n la/s región/es girasolera/s para la/s que se recomienda el nuevo cultivar, siempre que los datos presentados hayan sido recogidos en la/s misma/s.

2.4.9. Si se presenta información proveniente de otros ensayos, éstos deben ser fiscalizados, indicando lugar y fecha en donde se realizaron los mismos.

3. Para los cultivares de girasol que pertenezcan al tipo confitura, no será obligatoria la presentación de los ensayos comparativos de rendimiento, debiendo presentarse para su inscripción la declaración jurada de solicitud de inscripción, acompañada de los anexos I, II, IV (a, b y c) y los correspondientes análisis de contenido en aceite, expresado en sustancia seca y limpia, así como los datos correspondientes a comportamiento sanitario. Excepto la presentación de los ensayos comparativos, este tipo específico de girasol deberá cumplir con el resto de lo requerido por esta norma.

4. Se entregará al I.NA.SE., una muestra de 200 gr cada una de semilla no tratada F1 y F2 del cultivar inédito.

* MAIZ (Zea mays, L.).

1.1. Cada criadero remitirá al Instituto Nacional de Semillas (INASE) cada año la designación de los híbridos o cultivares experimentales y de los testigos fiscalizados del mismo ciclo, que incluyan en sus ensayos comparativos internos, los que deberán tener un mínimo de dos repeticiones, ubicación geográfica, croquis y numeración de parcelas.

1.2. La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización del nuevo cultivar, deberá estar acompañada de la información solicitada en los anexos I, II, III, IV (a, b y c), V, VI y VII.

I - Legajo para el Régimen de Fiscalización.

II - Legajos para el Registro Nacional de Cultivares.

III - Registro Nacional de la Propiedad (variedades o líneas de maíz únicamente. No se otorga la propiedad de cultivares híbridos).

IV a) - Procedimiento para el mantenimiento de la pureza varietal (res. 435/96).

IV b) - Información del origen genético, método de obtención y/o selección. Historia del mejoramiento de la variedad.

IV c) - Información referida a modificación genética por recombinación de ADN.

V - Calidad por tipo comercial, porcentaje de proteína y peso hectolítrico del nuevo cultivar de maíz.

VI - Fundamento del pedido de inclusión en el Régimen de Fiscalización.

VII - Cuadro resumen.

2.1. Ciclo vegetativo: Expresado en número de días desde germinación a 50 % de estigmas y el porcentaje de humedad de los granos a la cosecha. Los datos deben ser el promedio de por lo menos dos años comparados con los de los tres testigos.

2.2. Comportamiento ante adversidades del medio, enfermedades e insectos:

Información de dos años de evaluación del cultivar inédito y de sus tres testigos.

Se informará sobre:

1.2.2.1. Comportamiento al vuelco de raíz.

2. Comportamiento al quebrado del tallo.

3. Comportamiento a la roya (Puccinia sorghi).

4. Comportamiento al helminthosporium turcicum.

5. Comportamiento al helminthosporium maydis.

6. Comportamiento al mal de Río Cuarto.

1.2.3. Rendimiento. Se hará llegar la información siguiente:

3.1. Localidad o localidades de evaluación.

3.2. Se considerará suficiente la información proveniente de 1 ensayo conducido durante dos años en las mismas tres localidades o tres años en la misma localidad.

Las localidades deberán corresponder a la misma subregión ecológica de acuerdo al mapa utilizado en el INASE.

3.3. Se utilizarán como testigos tres cultivares incluidos en el Registro Nacional de Cultivares del mismo ciclo del cultivar inédito.

3.4. Deberán utilizarse los mismos tres testigos durante los dos o tres años.

3.5. Los datos se presentarán analizados estadísticamente.

Se informará la significación estadística y el coeficiente de variación.

3.6. Se consignará la humedad del grano a la cosecha.

3.7. La presentación se deberá acompañar de las correspondientes muestras de semilla (F1 y F2) y espigas.

1.2.4. Se enumerará/s la/s región/es maicera/s para la/s que se recomienda el nuevo cultivar, siempre que los datos presentados hayan sido recogidos en la/s misma/s.

* SOJA (Glycine max (L.) Merriel).

1.1. DECLARACION DE ENSAYOS COMPARATIVOS DE RENDIMIENTO:

Cada criadero remitirá al Instituto Nacional de Semillas (INASE) cada año, la designación de los cultivares experimentales y de los mismos tres (3) testigos inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares (del mismo rango madurez que el inédito), que incluyan en sus ensayos comparativos de rendimiento internos. Estos ensayos deberán tener un mínimo de dos (2) repeticiones.

Junto con la declaración de los E.C.R., se informará sobre la ubicación geográfica de los mismos y la numeración de las parcelas que forman parte de los ensayos.

El período de presentación de legajos de cultivares de soja para su eventual incorporación al Régimen de Fiscalización será desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año.

1.2. REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES Y REGIMEN DE FISCALIZACION.

1.2.a). REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES Y REGIMEN DE FISCALIZACION:

La declaración jurada de solicitud de inscripción, deberá estar acompañada por los anexos I, II, IV (a, b y c) y V, y el legajo para la inclusión en el Régimen de Fiscalización.

ANEXO I: DATOS DEL SOLICITANTE.

ANEXO II: DESCRIPCION DE CULTIVARES DE SOJA.

ANEXO IV a: Procedimiento para el mantenimiento de la pureza varietal (res. 435/86):

Se consignarán esquemáticamente las operaciones realizadas para cada generación, que preservan las características propias del cultivar definidas en el anexo II.

IV b: INFORMACION DE ORIGEN GENETICO, METODO DE OBTENCION Y/O DE SELECCION. HISTORIA DEL MEJORAMIENTO DE LA VARIEDAD.

IV c: INFORMACION REFERIDA A MODIFICACION GENETICA POR RECOMBINACION DE ADN.

ANEXO V: CALIDAD INDUSTRIAL: Un año de datos provenientes de análisis realizados en laboratorios inscriptos, sobre porcentaje de proteína y materia grasa.

1.2.b.) LEGAJO DE FISCALIZACION: Incluye la información sobre el cultivar que se presenta a inscripción y los testigos de ensayo con el análisis estadístico correspondiente (ANVA - LSD: 5 %).

Se solicita que las diferencias entre medias se realicen con un intervalo de confianza del 5 %.

Se considerará suficiente la información proveniente de un ensayo comparativo de rendimiento fiscalizado, conducido durante 2 (dos) años en las mismas 3 (tres) localidades o 3 (tres) años en una misma localidad.

La información comprenderá datos sobre ciclos: Días a R 8 (los datos deben ser el promedio de por lo menos dos años comparados con los tres testigos) y comportamiento ante adversidades del medio, enfermedades e insectos y otras características agronómicas y de composición química.

Toda la información, se presentará en un cuadro resumen diseñado a tal fin, y que forma parte del legajo de fiscalización.

1.2.c) - Se deberá acompañar la presentación, de las correspondientes muestras de semilla.

* SORGO GRANIFERO (Sorghum bicolor, Moench).

1.1. Cada criadero remitirá al Instituto Nacional de Semillas (INASE) cada año la designación de los híbridos o cultivares experimentales y de los testigos fiscalizados del mismo ciclo que incluyan en sus ensayos comparativos internos, los que deberán tener un mínimo de dos repeticiones, ubicación geográfica, croquis y numeración de parcelas.

1.2. La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización del nuevo cultivar, deberá estar acompañada de la información solicitada en los anexos I, II, III, IV (a, b y c), V, VI y VII.

I - Legajo para el Régimen de Fiscalización.

II - Legajos para el Registro Nacional de Cultivares.

III - Registro Nacional de la Propiedad (variedades o líneas de sorgo únicamente. No se otorga la propiedad de cultivares híbridos).

IV a) - Procedimiento para el mantenimiento de la pureza varietal. (res. 435/96).

IV b) - Información del origen genético, método de obtención y/o selección. Historia del mejoramiento de la variedad.

IV c) - Información referida a modificación genética por recombinación de ADN.

V - Calidad por tipo comercial y porcentaje de proteína y taninos del nuevo cultivar de sorgo.

VI - Fundamento del pedido de inclusión en el Régimen de Fiscalización.

VII - Cuadro resumen.

1.2.1. Ciclo vegetativo: Expresado en número de días desde germinación a 50 % de polen y el porcentaje de humedad de los granos a cosecha. Los datos deben ser el promedio de por lo menos dos años comparados con los de los tres testigos.

1.2.2. Comportamiento ante adversidades del medio, enfermedades e insectos:

Información de dos años del cultivar inédito y de sus tres testigos.

Se informará sobre:

1. Comportamiento al vuelco de raíz.

2. Comportamiento al quebrado del tallo.

3. Comportamiento a la roya (Puccinia purpurea).

4. Comportamiento al fusarium de la panoja. (Fusarium moniliforme).

5. Comportamiento al downy-mildew (peronosclerospora sorghi).

6. Comportamiento a lista bacteriana (Pseudomonas andropogonis).

7. Comportamiento al mosaico enanizante del maíz (MDMV).

8. Comportamiento al pulgón verde de los cereales. (Schizaphis graminum, Rondani).

9. Comportamiento a la mosquita del sorgo. (Contarinia sorghicola, Coquillet).

1.2.3. Rendimiento. Se hará llegar la información siguiente:

3.1. Localidad o localidades de evaluación.

3.2. Se considerará suficiente la información proveniente de ensayo conducido durante dos años en las mismas tres localidades o tres años en la misma localidad.

Las localidades deberán corresponder a la misma subregión ecológica de acuerdo al mapa utilizado en el INASE.

3.3. Se utilizarán como testigos tres cultivares incluidos en el Registro Nacional de Cultivares del mismo ciclo del cultivar inédito.

3.4. Deberán utilizarse los mismos tres testigos durante los dos o tres años.

3.5. Los datos se presentarán analizados estadísticamente.

Se informará la significancia estadística y el coeficiente, de variación.

3.6. Se consignará la humedad del grano a la cosecha.

Se enumerará/n la/s región/es sorguera/s para la/s que se recomienda el nuevo cultivar, siempre que los datos presentados hayan sido recogidos en la/s misma/s.

3.7. Las presentaciones se acompañarán de las correspondientes muestras de semilla (F1 y F2) y panojas.

* TRIGO PAN (Triticum aestivum L.)

Se analizarán ensayos comparativos de rendimiento (E.C.R.) de líneas inéditas y testigos para la subregión ecológica que se solicita la inscripción. Dichos ensayos deberán haber sido declarados ante el INASE al sembrarse cada año, incluyendo la designación de los testigos y experimentales fiscalizados.

La información mínima será de tres años en una localidad o de dos años en las mismas tres localidades. Corresponderá a años consecutivos e inmediatos al del pedido de inscripción, excepto que razones climáticas o de otro orden justificable hayan impedido obtener datos, y deban informarse campañas discontinuas. Los testigos, en un mínimo de tres, serán los mismos en todo el período de evaluación, y de similar ciclo vegetativo que el inédito. Integrarán la lista que este comité de cereales de invierno de la CONASE hace conocer a los criaderos todos los años.

Pruebas de calidad comercial e industrial: Serán de un mínimo de tres o dos años, de acuerdo a los E.C.R. que se hayan informado en el legajo. Por lo menos uno de los análisis deberá ser realizado en un laboratorio oficial.

Toda solicitud deberá hacerse a través del legajo para la inclusión en el Régimen de Fiscalización, que exige la Dirección del Registro de Variedades del INASE, quien determinará si todos los requisitos están cumplimentados antes del tratamiento del inédito por este Comité.

Estos legajos podrán presentarse durante todo el año, pero si el obtentor desea fiscalizar y comercializar semilla del nuevo cultivar en esa campaña, deberá entregar el legajo antes del 30 de abril.

Toda la información del legajo original será resumida por el criador en un informe técnico que reflejará fielmente las conclusiones que se pueden obtener al analizar a aquél en su conjunto. Podrá además agregar la información complementaria que considere de interés en el juzgamiento del comportamiento de su material inédito.

La información mínima solicitada en este informe técnico es:

1. Origen y proceso de selección.

2. Subregión(es) ecológica(s) para la(s) que se presenta información.

Razones que fundamentan el pedido de inscripción. Epoca(s) de siembra(s) propicia(s). Densidades de siembra recomendadas.

3. Pureza varietal.

4. Testigos utilizados.

5. Ciclo vegetativo. Altura de planta.

6. Comportamiento a vuelco, desgrane y factores adversos del medio: sequía, heladas, otros.

7. Comportamiento a fitoparásitos: Información que pueda brindar el obtentor sobre:

Puccinia recondita, Puccinia graminis, Puccina striiformis Septoria spp., Drechslera tritici repentis, Fusarium spp. Ustílago tritici.

Tilletia spp.

Otras

8. Información de los ensayos:

a) Rendimiento en grano, análisis de variancia de los ensayos, coeficiente de variación, significancia de las diferencias entre línea y testigos.

b) Calidad comercial.

c) Calidad industrial.

Todos los ítem del punto 8, se volcarán en la planilla tipo de análisis de calidad que se adjunta.



PLANILLA DE "ENSAYO DE CALIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL"

Se usa una planilla para cada ensayo. También pueden colocarse dos ensayos en una sola planilla, siempre que correspondan a una misma localidad y la fecha de siembra de ambos ensayos sean similares. En consecuencia, los dos ensayos pueden diferir en el año o por el laboratorio de ensayos o ambos a la vez.

Criadero: Nombre del criadero que presenta la línea.

Designación: La usada internamente por el criadero para identificar la línea.

Nombre comercial: El adoptado por el criadero.

Localidad: Lugar donde se realizó el ensayo.

Subregión: La que corresponde a la localidad

Fecha de siembra: Día, mes

Información: Se tachará lo que no corresponda;

Básica: Si es la necesaria para cumplimentar los requisitos de la CONASE

Complementaria: Si se agrega para mayor información

Año: El correspondiente al de la siembra

Laboratorio: El que realizó los análisis

Línea/testigos: La primera columna será para la línea

Información correspondiente al grano:

Rendimiento: Agronómico, en kg/Ha.

Peso hectolítrico: Según método JNG, sobre el grano limpio.

Peso de 1.000 granos: Según IRAM 15853

Cenizas: Sobre sustancia seca según IRAM 15851.

Proteína/13,5 %: Proteína base 13,5 % de humedad, según IRAM 15852.

Información correspondiente a la molienda:

Rendimiento %: Según IRAM 15854 (I y II)

Cenizas: Sobre la harina total, sustancia seca, según IRAM 15851.

Información sobre la harina

Humedad: Según IRAM 15850

Proteína/13,5 %: Según IRAM 15852, base 13,5 % de humedad.

Gluten húmedo: Según IRAM 15860 ó 15864. Se debe aclarar la norma seguida.

Gluten seco: Idem al anterior.

Nº de caída: Según IRAM 15862.

Alveograma: P; G; L; W; P/G o P/L, valores alveográficos según IRAM 15857.

Farinograma: Absorción de agua; tiempo de desarrollo y aflojamiento

Planificación: Método oficial dec. 13.005/1950 o en su defecto; indicarlo.

Figurará la absorción; tiempo de amasado, el tiempo o los tiempos de fermentación, el volumen del pan y el volumen específico. Indicar si se ha corregido la actividad enzimática de acuerdo con el Nº de caída.

Información para la zona de "observaciones"

Se volcarán los datos agronómicos más destacados de cada ensayo, relacionados con la fertilidad o fertilización del terreno de cultivo, evolución del cultivo (heladas, sequía, plagas, etc.) desarrollo de la cosecha (demora por mal tiempo, normal, etc.) y cualquier otro dato que pueda ser de interés y pueda influir en los resultados de calidad o pueda explicar de alguna manera los mismos.

En esta zona pueden colocarse solamente llamadas, haciendo las aclaraciones en hoja aparte o bien colocar la cita de la página del legajo donde se hace mención de los datos requeridos, ya que muchos de ellos se figuran en la parte de rendimiento agronómico. Se considera que las determinaciones mencionadas en la planilla son las mínimas requeridas para una mejor valoración de los ensayos. El criadero podrá presentar otras determinaciones en planillas similares a la presente.

También se pueden usar estas planillas para presentar promedios de resultados o para cualquier otro fin que estime apropiado para una mejor evaluación.

PLANILLA DE "ENSAYOS PRESENTADOS"

Esta planilla resume los ensayos presentados y las variedades utilizadas y facilita la verificación de la presentación.

* TRIGO FIDEO (Triticum durum L.)

Se analizarán ensayos comparativos de rendimiento (E.C.R.) de líneas inéditas y testigos para la subregión ecológica que se solicita la inscripción. Dichos ensayos deberán haber sido declarados ante el INASE al sembrarse cada año, incluyendo la designación de los testigos y experimentales fiscalizados.

La información mínima será de tres años en una localidad o de dos años en las mismas tres localidades. Corresponderá a años consecutivos e inmediatos al del pedido de inscripción, excepto que razones climáticas o de otro orden justificable hayan impedido obtener datos, y deban informarse campañas discontinuas.

Los testigos, en un mínimo de tres, serán los mismos en todo el período de evaluación, y de similar ciclo vegetativo que el inédito. Integrarán la lista que este Comité de Cereales de Invierno de la CONASE hace conocer a los criaderos todos los años.

Pruebas de calidad comercial e industrial: Serán de un mínimo de tres o dos años, de acuerdo a los E.C.R. que se hayan informado en el legajo. Por lo menos uno de los análisis deberá ser realizado en un laboratorio oficial.

Toda solicitud deberá hacerse a través del legajo para la inclusión en el régimen de fiscalización, que exige la Dirección del Registro de Variedades del INASE, quien determinará si todos los requisitos están cumplimentados antes del tratamiento del inédito por este Comité.

Estos legajos podrán presentarse durante todo el año, pero si el obtentor desea fiscalizar y comercializar semilla del nuevo cultivar en esa campaña, deberá entregar el legajo antes del 30 de abril.

Toda la información del legajo original será resumida por el criador en un informe técnico que reflejará fielmente las conclusiones que se pueden obtener al analizar a aquél en su conjunto. Podrá además agregar la información complementaria que considere de interés en el juzgamiento del comportamiento de su material inédito.

La información mínima solicitada en este informe técnico es:

1. Origen y proceso de selección.

2. Subregión(es) ecológica(s) para la(s) que se presenta información.

Razones que fundamentan el pedido de inscripción. Epoca(s) de siembra(s) propicia(s). Densidades de siembra recomendadas.

3. Pureza varietal.

4. Testigos utilizados.

5. Ciclo vegetativo. Altura de planta.

6. Comportamiento a vuelco, desgrane y factores adversos del medio: Sequía, heladas, otros.

7. Comportamiento a fitoparásitos: Información que pueda brindar el obtentor sobre:

Puccinia recondita, Puccinia graminis, Puccina striiformis Septoria spp., Dreschslera tritici repentis, Fusarium spp. Ustílago tritici

Tilletia spp.

Otras

8. Información de los ensayos:

a) Rendimiento en grano, análisis de variancia de los ensayos, coeficiente de variación, significancia de las diferencias entre línea y testigos.

b) Calidad comercial.

c) Calidad industrial.

Todos los ítem del punto 8, se volcarán en la planilla tipo de análisis de calidad que se adjunta


ANEXO V-b - REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES

(Anexo sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 517/2021 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 12/10/2021.)

GIRASOL: IDENTIFICACIÓN DEL TIPO COMERCIAL POR COMPOSICIÓN ACÍDICA DEL ACEITE

CULTIVAR

Nombre propuesto: Nombre definitivo:

V.1. Tipo comercial: consultar nota descriptiva al final de este anexo. Marcar [X] según corresponda:

OLEICO [ ]             SUB-OLEICO [ ]             LINOLEICO [ ]

V.2. Conformación genética: Consultar nota descriptiva al final de este anexo. Indicar I, II, III, IV, o V, u Otra [X], según corresponda:

[ ]             Otra [ ]

Descripción de Otra:

V.3. Contenido de Ácido Oleico (18:1): según análisis de laboratorio habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, del aceite obtenido de la molienda de granos F2, del híbrido propuesto para el Registro Nacional de Cultivares (adjuntar certificado de laboratorio).


DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR ESTE ANEXO:

V.1. Identificación del Tipo Comercial, según el perfil acídico de su aceite:

OLEICO: el aceite obtenido de la molienda, y análisis de sus granos F2, debe tener un contenido de 18:1 (ácido oleico) mayor al 80%.

SUB-OLEICO: El aceite obtenido de la molienda y análisis de sus granos F2, debe tener un contenido de 18:1 (ácido oleico), en promedio superior al 39,40%, e inferior al 80%.

LINOLEICO: El aceite obtenido de la molienda y análisis de sus granos F2, debe presentar un perfil con un contenido mayoritario de 18:2 (ácido linoleico), y no exceder el 39,40% de 18:1 (ácido oleico), salvo justificadas excepciones.

V.2. Identificación del Tipo Comercial, según la conformación genética del pedigree del híbrido (*):

Conformación I: 2X (Ol*Ol), o 3X (Ol/Ol*Ol): ambos parentales intervinientes en su pedigree, contienen el alelo que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma homocigota para el locus correspondiente.

Conformación II: 3X (Ol/ol*Ol): UNO (1) de ambos parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma heterocigota para el locus correspondiente, mientras que el otro parental lo contiene en forma homocigota.

Conformación III: 2X (Ol*ol), o 3X (Ol/Ol*ol, ú ol/ol*Ol): solo UNO (1) de ambos parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma homocigota para el locus correspondiente.

Conformación IV: 3X (Ol/ol*ol): UNO (1) de ambos parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma heterocigota para el locus correspondiente, mientras que el otro parental no lo contiene. Conformación V: 2X (ol*ol), ó 3X (ol/ol*ol): Ninguno de ambos parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante).

Otra: describir el modo de expresión del 18:1 (ácido oleico).

(*) Se refiere exclusivamente a la presencia/ausencia del alelo proveniente de la mutación obtenida en la variedad Pervenetz, de uso comercial relevante. Otros mecanismos que determinen diferentes perfiles acídicos en el aceite, se catalogarán en la categoría "Otra", y requerirán una descripción de su modo de expresión.

V.3. Contenido de ácido oleico: corresponderá a UN (1) certificado de laboratorio habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS referente a un año de los ensayos presentados en el Legajo de Fiscalización, independientemente si se presentaran ensayos conducidos durante DOS (2) años en las mismas TRES (3) localidades o TRES (3) años en la misma localidad, y solo para el caso de los híbridos declarados como OLEICO, con la Conformación I: 2X (Ol*Ol), o 3X (Ol/Ol*Ol) en la sección V.1 y V.2 de este Anexo.


IF-2021-94765175-APN-INASE#MAGYP


Antecedentes Normativos

- Anexo V-b incorporado por art. 1° de la Resolución N° 694/2017 del Instituto Nacional de Semillas, B.O. 5/10/2017.