Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 4324/97

Procedimiento. Cancelación de obligaciones tributarias y de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General Nº 4303. Su modificación.

Bs. As., 18/4/97

VISTO la Resolución General Nº 4303, y

CONSIDERANDO:

Que la extensión dispuesta de los alcances del procedimiento de cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la Seguridad Social mediante utilización de cheques, a que se refiere la mencionada norma, ha respondido a la necesidad de aumentar la seguridad de las referidas transacciones, así como de las partes intervinientes.

Que el uso del cheque como medio de pago contribuye a garantizar el movimiento de fondos, en las áreas de atención de responsables comprendidos en regímenes diferenciados de control.

Que no obstante, para no afectar la función de recaudación de los recursos fiscales, se entiende aconsejable prever —además de las contempladas en el artículo 5º de la señalada norma— otras circunstancias de carácter excepcional que al imposibilitar la utilización del referido medio de pago afecten el cumplimiento voluntario de las obligaciones de ingreso a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º, 7º y 31 de la ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución General Nº 4303, por el siguiente:

"ARTICULO 5º. — Lo dispuesto en el artículo tercero, no será de aplicación respecto de aquellos contribuyentes y responsables que:

a) Demuestren que se encuentran imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias, por hallarse incursos en estados de quiebra, concursos, inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina, u otras causas de similares características debidamente reguladas.

A tal fin, deberán concurrir a la dependencia en la que se hallen inscriptos, a los efectos de exhibir la documentación probatoria de la situación en la que se encuentren incursos, y presentar una nota —por duplicado— de solicitud de autorización para pagar en efectivo.

La mencionada excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando obligados los precitados contribuyentes y responsables, a informar a este Organismo la modificación de la situación que originare la excepción autorizada, dentro del plazo de los TRES (3) días inmediatos siguientes al de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida imoperabilidad.

De tratarse de situaciones que por sus características resulten concurrentes, corresponderá presentar una nota —por duplicado— solicitando autorización para pagar en efectivo o con cheque fuera de plaza.

Las jefaturas de las respectivas dependencias autorizarán las excepciones en forma simple y rápida, dejando constancia de ello —de tratarse de los casos indicados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b)— en el duplicado de la nota, a los fines de su exhibición como comprobante válido para efectuar los próximos pagos.

Las mencionadas excepciones no implicarán en ningún caso la modificación de los plazos de ingreso fijados por las normas respectivas.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sandullo.