Subsecretaría de Combustibles

HIDROCARBUROS

Disposición 56/97

Apruébase las "Normas para la Protección Ambiental durante la Construcción de Oleoductos, Poliductos e Instalaciones Complementarias, su operación y Abandono".

Bs. As., 4/4/97

VISTO el Expediente Nº 750-00035/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991 y la Resolución Nº 475 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 4 de septiembre de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991, compete a la actual SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dictar los reglamentos, aprobar las normas técnicas y proveer a la protección de la propiedad y el medio ambiente en el diseño, construcción, operación y abandono de oleoductos, poliductos e instalaciones complementarias.

Que el aumento de los volúmenes de producción y transporte de petróleo crudo y sus productos derivados, así como la creciente vulnerabilidad y sensibilidad de los recursos naturales y de valor socioeconómico que están expuestos a los impactos ambientales, hacen imperativa la necesidad de establecer normas precisas y practicables para lograr una Gestión Ambiental eficaz.

Que dichas normas y procedimientos estarán orientados a prevenir, corregir y mitigar todo impacto ambiental que sea consecuencia de los trabajos de tendido, operación, mantenimiento y abandono de oleoductos, poliductos e instalaciones de infraestructura complementarias destinados al transporte de petróleo crudo y sus productos derivados.

Que las citadas normas deben ser de aplicación a las obras nuevas y a las existentes en operación y, asimismo, estar alineadas con la práctica internacional vigente en la materia.

Que la Resolución Nº 475 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 4 de septiembre de 1987 creó una comisión con el objeto de elaborar propuestas normativas que permitan la integración ambiental en los proyectos energéticos.

Que dicha Comisión elaboró y publicó el Manual de Gestión Ambiental de Conductos para Hidrocarburos e Instalaciones Complementarias, de diciembre de 1988, al cual es necesario completar y actualizar para que resulte eficaz como herramienta de gestión ambiental integral para los oleoductos y poliductos.

Que por otra parte, es conveniente separar las normas para oleoductos y poliductos de aquellas propias de los gasoductos, ya que la regulación del transporte a través de cada uno de ellos compete a organismos reguladores diferentes.

Que con respecto a los gasoductos, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (ENARGAS) ha aprobado por Resolución Nº 186 de fecha 28 de agosto de 1995, la "Guía de Prácticas Recomendadas Para La Protección Ambiental Durante la Construcción de Conductos Para Gas y Su posterior Operación".

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA y TRANSPORTE Nº 320 de fecha 24 de junio de 1996, el titular de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE delegó en el Señor Subsecretario de Combustibles, las funciones y facultades que emanan de los incisos b), c) y m) del Artículo 7º del Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991, como así también las relativas a las tramitaciones a las que hace referencia el párrafo 2º del Artículo 66 de la Ley Nº 17.319.

Que el artículo 97 de la Ley Nº 17.319 otorga facultades para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse las "Normas para la Protección Ambiental durante la Construcción de Oleoductos, Poliductos e Instalaciones Complementarias, su Operación y Abandono", descriptas en el Anexo I y sus Adjuntos, que forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Las citadas Normas serán de cumplimiento obligatorio para toda persona física o jurídica que proyecte construir y operar oleoductos, poliductos y/o instalaciones de infraestructura complementarias para el transporte de petróleo crudo y sus productos derivados, como así también para los actuales titulares de Concesiones de Transporte otorgadas en el marco de la Ley Nº 17.319.

Art. 3º — Las normas que se aprueban por el Artículo 1º de la presente Disposición sustituyen al "Manual de Gestión Ambiental de Conductos para Hidrocarburos e Instalaciones Complementarias" elaborado por la Comisión ad hoc creada por la Resolución Nº 475 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 4 de setiembre de 1987.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Raúl A.Agüero.

ANEXO I

NORMAS PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DURANTE LA CONSTRUCCION DE OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS. SU OPERACION Y SU ABANDONO

1. — OBJETO

El objeto de las presentes Normas Ambientales es lograr una Gestión Ambiental eficaz, en cada una de las etapas que se describen en el Apartado 2, a saber diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de oleoductos, poliductos e instalaciones Fijas y Permanentes complementarias, que contribuya a preservar el medio ambiente, los recursos naturales y los de valor socioeconómico.

A tal fin se deberán realizar Estudios Ambientales y Planes de Contingencias, en concordancia con la práctica internacional vigente en la materia.

2. — ETAPAS

Se considerarán CINCO (5) etapas que abarcan desde la gestación hasta el abandono de un ducto. Estas son:

— Anteproyecto.

— Proyecto Ejecutivo.

— Construcción.

— Operación y Mantenimiento.

— Abandono.

3. — INFORMES REQUERIDOS

Los Estudios Ambientales (EAs) y el Plan de Contingencias (PC) deberán prepararse tanto para los ductos a construir como para los ductos en operación, estableciéndose, según se trate de uno u otro, distintos requerimientos que figuran más abajo.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES tramitará la aprobación o rechazo de los EAs, PCs y de los Informes de Monitoreo, en un plazo máximo de SESENTA (60) días.

En caso que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES realice observaciones a la documentación presentada, los solicitantes deberán presentar las modificaciones correspondientes dentro de los plazos a ser requeridos oportunamente por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

Transcurrido el plazo de SESENTA (60) días desde la presentación original, o desde que el solicitante haya presentado las aclaraciones o modificaciones que le hayan sido solicitadas, sin observaciones de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, se considerará que el EA, PC o Informe de Monitoreo están provisoriamente aprobados, bajo entera responsabilidad del solicitante. Sin perjuicio de ello, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá solicitar posteriormente todas las modificaciones y realizar todas las observaciones que considere necesarias, hasta la aprobación expresa del EA, PC o Informe de Monitoreo correspondiente.

Si las modificaciones solicitadas y/o las observaciones formuladas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES no son debidamente formuladas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de acuerdo a la gravedad que revistan las mismas, podrá ordenar la suspensión de los trabajos u obras, e inclusive la suspensión de la operación del ducto correspondiente.

3.A. — Ductos a construir

Todo proyecto de construcción de un ducto, en concordancia con el diseño técnico de la obra, implica atravesar las etapas mencionadas en el Apartado 2, las que darán origen a distintos informes a presentar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES siguiendo la metodología indicada a continuación.

3.A.1. Estudio ambiental previo (EAP).

El Estudio de Prefactibilidad incluye el Anteproyecto de Ingeniería que propondrá los distintos trazados viables desde la perspectiva técnica y ambiental, permitiendo analizar ventajas y desventajas de cada trazado propuesto.

Durante los estudios de prefactibilidad y de diseño del sistema, deben estudiarse comparativamente, desde los puntos de vista del interés social, económico y técnico, las alternativas disponibles, a saber:

— La alternativa de no tomar acción ninguna, es decir, hacer uso de los medios de transporte disponibles.

— El uso de otras alternativas o medios de transporte, por ejemplo, camiones, FFCC o buques tanque.

— La ampliación de las instalaciones o medios existentes.

— Los trazados del ducto y las ubicaciones de las instalaciones fijas y permanentes.

— Los métodos alternativos para la construcción del ducto, evaluando sus costos y su confiabilidad.

— El uso de diseños o de materiales alternativos, tales como ductos a nivel versus enterrados.

Las principales componentes a evaluar, para elegir entre estas alternativas, son la económica y la ambiental. Al ser los ductos lineales, la alternativa de mayor importancia es la elección más conveniente de su trazado. Muchos de los impactos, asociados con los ductos, pueden ser evitados o minimizados con su cuidadosa elección.

El EAP a realizar corresponde al trazado por el que se haya optado y debe explicitar las razones que avalan dicha opción, sustentadas ambientalmente.

Se debe poner especial énfasis en las etapas de Anteproyecto y Construcción, dado que es, en estos períodos, cuando suceden la mayoría de los potenciales impactos ambientales. De su identificación resultan las acciones de prevención y de mitigación, que son precisamente la razón misma del EAP.

El EAP debe proponer las prácticas y metodologías de prevención durante la operación y el mantenimiento, así como otras acciones de mitigación que correspondan a dichos períodos, ya que es prioritario prevenir la ocurrencia de contingencias.

La aprobación —provisoria o definitiva— del EAP es requisito indispensable para que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES proceda a tramitar la Concesión de Transporte ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.A.2. Estudios Ambientales Finales (EAFs) y Plan de Contingencias (PC).

Una vez aprobado el EAP se deberán presentar los Estudios Ambientales Finales (EAFs) y el Plan de Contingencia (PC), los que serán usados como herramientas de Gestión Ambiental durante las siguientes etapas: Proyecto Ejecutivo y de Ingeniería, Construcción de la Obra, Operación y Mantenimiento, así como durante las Ampliaciones y/o Modificaciones al proyecto original, correspondiendo un EAF para la Construcción de la Obra y su Puesta en Marcha, y otro EAF para la Operación y el Mantenimiento del ducto. Tanto los EAFs, como el PC, deben ser actualizados cada vez que se identifiquen variaciones en cualquiera de las cuatro fases de desarrollo descriptas en el apartado 4 y cuando se produzcan modificaciones en los PCs según lo establecido en 6.2.14.

Condiciones generales:

Las obras podrán iniciarse una vez producido el otorgamiento de la correspondiente Concesión de Transporte.

Asimismo, el ducto no podrá ponerse en operaciones hasta que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES haya recibido el Informe del Monitoreo (ver apartado 4, Fase 4 de los EAs) durante la etapa constructiva, y aprobado en forma provisoria o definitiva el EAF (Operación y Mantenimiento) y el PC.

Los concesionarios y operadores podrán anticipar, hasta SESENTA (60) días, proyectos tentativos del EAF (Operación y Mantenimiento) y del PC, a fin de no demorar la puesta en marcha y la operación de las obras, como consecuencia del trámite de aprobación a cargo de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

3.B. — Ductos en Operación.

Los concesionarios y operadores de ductos en operación deberán presentar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para su registro y evaluación, los correspondientes EAFs de Operación y Mantenimiento y el PC de acuerdo con las normas de la presente Resolución, quedando de hecho eximidos de la obligación de presentar los EAPs.

Se establecen los siguientes plazos máximos, a partir de la vigencia de la presente Resolución, para efectuar la presentación mencionada precedentemente:

3.B.1 — Ductos provinciales: NOVENTA (90) días

3.B.2 — Ductos interprovinciales:

3.B.2.a) De diámetro menor o igual a DOCE PULGADAS (12"): CIENTO VEINTE (120) días

3.B.2.b) De diámetro mayor a DOCE PULGADAS (12"): CIENTO CINCUENTA (150) días

Para los ductos en operación, es también de aplicación lo establecido en el apartado 3 precedente.

Se agrega como adjunto 5, una SINTESIS de los EAs, informes y demás documentaciones que deben presentarse.

3.C. — Ductos a abandonar.

La tareas para el abandono de las instalaciones, darán origen a un Estudio Ambiental específico denominado Estudio Ambiental para el Abandono (EAA). Corresponderá un EAA para cada parte del ducto y otro integral, que incluya todas las partes del mismo y sus instalaciones complementarias. El EAA es exigible cuando el concesionario de transporte decidiera suspender las operaciones y abandonar el ducto y sus instalaciones complementarias realizando la presentación correspondiente ante esta Subsecretaría a fin de cumplir con la normativa vigente.

4. FORMATOS Y CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.

Los estudios se estructurarán según las Cuatro Fases de desarrollo, que se describen:

FASE 1: Evaluar las condiciones de base de los recursos, tanto naturales como de valor socioeconómico.

FASE 2: Identificar y cuantificar los impactos ambientales que sean consecuencia de las actividades programadas.

FASE 3: Proponer el Plan de Mitigación, que puntualiza los aspectos a cubrir, en la planificación y en el desarrollo de las operaciones, para eliminar y atenuar los impactos ambientales.

FASE 4: Control de la Gestión Ambiental, que consiste en el Plan de Monitoreo de los valores de los parámetros a controlar, con el fin de lograr la debida eficacia del Plan de Mitigación.

Todos los EAs se harán por tramo del ducto, definido cada tramo por sus Progresivas Inicial y Final. De igual manera se procederá con cada parte del mismo, es decir, con cada una de sus instalaciones complementarias.

4.1. — En relación con la FASE 1 se deben considerar los siguientes aspectos ambientales tanto para el ducto en sí, como para las instalaciones complementarias.

4.1.1. Condiciones geológicas.

4.1.2. Características fisiográficas.

4.1.3. Suelos, incluyendo su cubierta vegetal, ya sea herbácea, arbustiva o arbórea.

4.1.4. Hidrología superficial.

4.1.5. Hidrología subterránea.

4.1.6. Flora.

4.1.7. Fauna terrestre/aérea.

4.1.8. Fauna acuática.

4.1.9. Areas agrícolas.

4.1.10. Areas boscosas.

4.1.11. Recursos socioeconómicos en explotación, tales como canteras, minas y otros.

4.1.12. Desarrollo urbano, existente y proyectado.

4.1.13. Vías de comunicación, tales como caminos, FFCC, ríos, puentes y otros.

4.1.14. Area recreativas, existentes y futuras.

4.1.15. Sitios históricos, arqueológicos y paleontológicos.

4.1.16. Parques nacionales y provinciales.

4.1.17. El Marco de referencia del Estudio debe estar claramente definido por:

4.1.17.a. Legislación exigible, nacional, provincial y municipal.

4.1.17.b. Climatología, válida para cada una de las locaciones de que se trate.

4.1.17.c. Análisis de los aspectos y factores que, al tener variaciones estacionales, pudieran afectar los resultados.

4.1.17.d. Sismicidad para cada locación, cuando ella pudiera afectar a los aspectos ambientales enumerados.

4.1.17.e. Servidumbres.

4.2. — En cuanto a los impactos ambientales a considerar en la Fase 2:

4.2.1. Evaluación de los Impactos Ambientales (EIAs), parte fundamental de los EAs, se hará cumpliendo con las siguientes normas específicas:

En todos ellos se deben evaluar, con valores relativos, la probabilidad de ocurrencia, para cada Impacto Ambiental. La probabilidad (p) variará de un valor p = 0, cuando se considere que la ocurrencia es totalmente improbable, hasta un valor p = 1, cuando se juzgue que la certeza de ocurrencia es incuestionable.

De igual manera, se cuantificará la Magnitud (M) de daños presuntos, para cada impacto ambiental, permitiendo comparar unos con otros. El criterio de cuantificación es el siguiente:

Valor 0 = Magnitud NULA de daños, a no tomar en cuenta.

Valor 1 = Magnitud LEVE de daños.

Valor 2 = Magnitud MEDIA de daños.

Valor 3 = Magnitud ALTA de daños.

Valor 4 = Magnitud GRAVE. Daños REVERSIBLES.

Valor 5 = Magnitud GRAVE. Daños IRREVERSIBLES.

Cada EA dará origen a una Matriz de Evaluación de los Impactos ambientales. Los Adjuntos 1 a 4, que forman parte de este Anexo I, son los formularios a usar para estructurar dichas matrices.

Como resultado, al multiplicar la Probabilidad por la Magnitud, se obtendrá un ranking de Riesgo Relativo, para cada parte del ducto y de sus instalaciones Fijas y Permanentes. El Ranking permite comparar alternativas, con el fin de optimizar la eficiencia en la asignación de los recursos, ya sean humanos o económicos, para lograr una mejor Gestión Ambiental en cada una de las etapas definidas en los párrafos que anteceden.

4.2.2. Impactos ambientales prioritarios.

Al identificar y al cuantificar los impactos ambientales, los aspectos ambientales que deben ser considerados prioritarios son:

4.2.2.1. Impactos debidos a las tareas en el campo, limpieza, zanjeo, tendido de cañerías, doblado, soldadura, aislación, protección exterior, protección catódica, colocación en zanja, relleno y limpieza. En áreas bajas pantanosas, es necesario considerar los impactos adicionales debidos al zanjeo y a otras tareas, al ser necesarias barcazas para el dragado durante el tendido de las cañerías.

4.2.2.2. En zonas fluviales y marítimas, cuando la cañería debe anclarse con bloques de hormigón o enterrarse, afectándose la biota béntica. En estos casos, además deben prevenirse los posibles daños a las cañerías debidos a los rastreos de fondo de las redes de pesca de arrastre, así como a los debidos a las operaciones de anclaje para el fondeo de buques y de embarcaciones.

4.2.2.3. Es imperativo no alterar el natural y normal escurrimiento de las aguas, pues puede llegarse a variar el nivel de las mismas y afectar la vegetación y los árboles del área, así como el aporte de aguas a zonas pantanosas y bajas, lo que es causa de daños ambientales significativos. Estos lugares concentran la generación y la vida de variadas especies animales y vegetales, siendo en extremo sensibles y vulnerables.

4.2.2.4. La pista del ducto en sí, puede ser invadida por especies vegetales no autóctonas. Fuera de control, este fenómeno será la causa de impactos significativos, a lo largo del tiempo. Además, sucede la fragmentación de los hábitats naturales, en particular en áreas silvestres, lo que afectará a algunas especies y a la biodiversidad.

4.2.2.5. En áreas desarrolladas, la pérdida de tierras útiles para la producción, vegetal y animal, será la causa de la migración de habitantes del área, ya que la línea, y sus instalaciones complementarias, afectarán su modo de vida. En algunos casos, esto sucede sólo durante la construcción, pudiéndose luego retornar a lo habitual.

4.2.2.6. La pista puede crear barreras para el tránsito normal de seres humanos y de especies migratorias.

4.2.2.7. Las áreas de valor arqueológico son muy vulnerables y los daños son difícilmente reversibles.

4.2.2.8. En algunos casos, la línea corta caminos importantes para la comunidad, en especial en áreas pobladas.

4.2.2.9. En lo referente a impactos indirectos, tomar en cuenta el asentamiento indebido de personas en las áreas abiertas, así como que las picadas permiten el acceso a áreas antes inaccesibles, tales como las silvestres, lo que será causa de daños que pueden ser importantes.

Durante la operación, se deben considerar los siguientes aspectos que, a modo de guía, se detallan:

4.2.2.10. Las tareas de mantenimiento, las de detección de pérdidas, así como las de verificación de equipos y de la protección catódica, exigen el permanente movimiento de aviones, vehículos y personas.

4.2.2.11. Las operaciones de remoción de parafina y de incrustaciones en la superficie interior de la cañería, generan desechos de los que deben disponerse de una manera segura. A éstos se agregan los desechos de las estaciones de bombeo, tales como los barros de fondos de tanques de almacenaje, los aceites usados de motores, los barros de las centrifugadoras de aceites y de combustibles, trapos, estopas y otros.

4.2.2.12. Los derrames de hidrocarburos, tanto de la línea misma como en las estaciones de almacenaje, de transferencia y de bombeo, son causa de la contaminación de los suelos y de los acuíferos de superficie y subterráneos. Los daños son notablemente mayores cuando los derrames ocurren en cruces de ríos o en zonas bajas o pantanosas. Los Planes de Contingencias priorizarán la protección de estos recursos.

4.3. Las acciones de atenuación y de prevención, a incluir en el Plan de Mitigación, de acuerdo con la FASE 3, deben ser definidas y programadas para cada uno de los impactos ambientales detallados en el apartado anterior.

A manera de guía se recomienda:

4.3.1. Tratar de evitar los impactos a los hábitats de alta sensibilidad y valor de la fauna silvestre.

4.3.2. En el tapado de la línea, mantener la cobertura superficial de suelo nativo.

4.3.3. Fenómenos de erosión eólica y por acción de los escurrimientos superficiales. Como resultado de los trabajos de instalación de la cañería, puede resultar la inestabilidad de los suelos y sus consecuentes deslizamientos. Su posterior arrastre, a los ríos y arroyos, será consecuencia de un impacto en la calidad de las aguas de superficie. Es necesario también prevenir la alteración del natural escurrimiento de las aguas.

4.3.4. Elegir el trazado para evitar disturbios en los usos sociales (incluyendo agricultura) y culturales importantes. La traza propuesta, así como los accesos previstos, deberán ser comunicados a los eventuales damnificados, de acuerdo con las normas vigentes en materia de servidumbres.

4.3.5. El diseño, y los métodos constructivos, deberán minimizar el perjuicio al superficiario.

4.3.6. Minimizar impactos sobre el terreno natural durante la construcción.

4.3.7. En el caso de líneas enterradas restaurar los suelos afectados tanto por la pista como por las obras.

4.3.8. Elegir el trazado evitando que se lo use como ruta de movimientos, de vehículos y personas, así como para el movimiento de la fauna silvestre.

4.3.9. Elevar o enterrar las líneas, para permitir el libre movimiento en superficie, a su través.

4.3.10. Planear las obras evitando afectar el tráfico durante la construcción. Si fuera necesario, construir rutas alternativas.

4.3.11. Minimizar la generación de residuos y de desechos. Disponer de cada uno de ellos en forma segura.

4.3.12. Señalización efectiva de la cañería enterrada en áreas urbanas y pobladas.

4.3.13. Proteger los accesos a las áreas silvestres. Esta protección debe extremarse colocando cercos y letreros indicadores, cuando los recursos sean de alta sensibilidad y vulnerabilidad.

4.3.14. Hacer un relevamiento detallado de las instalaciones subterráneas y a nivel existentes, cercanas a la traza propuesta.

Es muy importante, como regla general, la adecuada selección del personal, su entrenamiento y concientización continuos, tanto en los aspectos relativos al mantenimiento y a la operación, como también para lograr la adecuada implementación de los planes de contingencias.

Es necesario agregar que, en los casos en que se opere con petróleos crudos o productos livianos con altas tensiones de vapor, en el caso de derrames, debe preverse la necesidad de implementar precauciones especiales para prevenir los incendios y las explosiones, así como planes de evacuación de las áreas afectadas y de planes especiales de prevención y de monitoreo de pérdidas.

4.4. — El Plan de Monitoreo y de Control, de acuerdo con la FASE 4, tiene como objeto verificar que las medidas de mitigación sean suficientes para controlar cada uno de los impactos ambientales identificados. Si no lo fueran o, en algunos casos, se demuestren como innecesarias o excesivas, se deberá corregir el Plan de Mitigación, para mantener el dinamismo y la eficacia del Estudio Ambiental como herramienta de gestión.

Por tal razón, a cada impacto potencial evaluado en la Fase 2, cuyos resultados dieran origen a las Matrices de Evaluación que figuran como Adjuntos 1 a 4, debe correlativamente corresponder una Medida de Mitigación.

A su vez, cada Medida de Mitigación implicará la necesidad de verificar su eficacia, por lo que, a su vez, le corresponderán una o más acciones de Monitoreo y Control.

La ejecución del Plan de Monitoreo y Control originará el correspondiente informe que el concesionario/operador deberá presentar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en las circunstancias que se indican a continuación.

En la etapa de Construcción el Informe de Monitoreo se entregará al final de la misma.

En la etapa de Operación y Mantenimiento sólo cada vez que se haya modificado el Plan de Mitigación y/o el Plan de Monitoreo y Control como consecuencia de alguna variación en las condiciones de seguridad de manera tal que pudieran verse afectadas la salud humana y/o la calidad de los recursos. Las compañías que en la actualidad operan ductos, obviamente, deberán cumplir sólo con este último tipo de presentaciones (etapa de Operación y Mantenimiento).

5. — PLAN DE CONTINGENCIAS

A fin de lograr que los PCs sean eficaces herramientas de Gestión Ambiental, se deberán cumplir las siguientes normas de administración de riesgos:

5.1. La sensibilidad y la vulnerabilidad, de los recursos a proteger ante la ocurrencia de incidentes contaminantes, serán las que se hayan considerado al cumplir con la FASE 2. del EA correspondiente, para la evaluación de los impactos ambientales. Sus valores deben permitir cuantificar relativamente la Magnitud de los daños presuntos.

5.2. La Probabilidad de ocurrencia será evaluada de una manera relativa, para cada uno de los incidentes probables, en cada locación o parte en que se divida al sistema oleoducto/poliducto. los tipos de incidentes a considerar son:

5.2.1. Derrames de crudo o productos.

5.2.2. Incendios.

5.2.3. Explosiones.

5.3. El riesgo resultará de multiplicar las Magnitudes por las Probabilidades (según 4.2.1) obteniéndose un ranking de riesgos relativos en el que se basará la administración deseada de los riesgos y la optimización en la asignación de los recursos materiales y humanos.

5.4. El PC debe detallar las acciones de control a implementar, indicándose si tales acciones serán tomadas por la compañía concesionaria, con recursos propios, o por terceras partes contratadas al efecto. A tal fin, debe incluir, para cada tipo de incidente y lugar, la lista de llamadas, la que debe asegurar el mínimo tiempo de respuesta posible. Se deben incluir los recursos de asistencia médica necesarios. Paralelamente se convocará un Grupo Asesor, que incluirá expertos en las siguientes disciplinas:

5.4.1. Relaciones Públicas y Medios de Comunicación Social.

5.4.2. Asuntos Legales y de Seguros.

5.4.3. Seguridad e Higiene Industrial.

5.5. Se agregarán planillas con las propiedades físico-químicas de cada uno de los hidrocarburos transportados y/o almacenados por el ducto y sus instalaciones complementarias.

6. INFORMES DE LA OCURRENCIA DE INCIDENTES CONTAMINANTES

6.1. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido un incidente contaminante, la concesionaria u operadora informará por fax a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES un resumen del incidente ocurrido. La información será la disponible en el momento, de acuerdo con el listado que se detalla, para el informe final del incidente en 6.2.

6.2. El Informe Final de Incidentes debe incluir la siguiente información:

6.2.1. Tipo de incidente (derrame, explosión y/o incendio).

6.2.2. Lugar de ocurrencia.

6.2.3 Fecha y hora.

6.2.4. Indicar el evento causante (causas operativas, falla del material, falla humana, accidente, factores externos).

6.2.5. Circunstancias en que ocurrió el incidente.

6.2.6. Estimación del volumen derramado y de la superficie afectada.

6.2.7. Evolución del incidente.

6.2.8. Equipamiento y recursos humanos utilizados en el control del incidente.

6.2.9. Vida o salud humana afectada.

6.2.10. Recursos naturales afectados.

6.2.11. Recursos de valor socioeconómico afectados.

6.2.12. Tiempos estimados de restauración de daños.

6.2.13. Formas de tratamiento y disposición final de los residuos generados.

6.2.14. Organismos gubernamentales, a nivel provincial y nacional, y no gubernamentales, que hubieran tomado parte en el incidente ocurrido.

6.2.15. Modificaciones a introducir en los PCs cuando se evalúe falta de eficacia en los mismos.

7. MARCO LEGAL Y PROFESIONALES ACTUANTES

7.1. Tanto los EAs como los PCs incluirán, como anexo, un listado de las disposiciones legales vigentes, en las que se basaron al prepararlos.

7.2. También incluirán una lista de los profesionales actuantes, registrados según lo especifica la legislación vigente, con sus correspondientes firmas.

8. SANCIONES

Toda transgresión, de la presente norma, hará pasible al Concesionario de las sanciones que se imponen en el Título VII de la Ley Nº 17.319, pudiendo la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS solicitar la caducidad de la concesión de transporte, de darse los supuestos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 80 de la citada Ley.

ADJUNTO 5

SINTESIS

* DUCTOS A CONSTRUIR.

I. —EAP (Estudio Ambiental Previo)

— Presentación: junto con la solicitud de otorgamiento de la Concesión de Transporte.

— Se evaluará en un plazo máximo de SESENTA (60) días.

— Su aprobación —provisoria o definitiva— es indispensable para otorgar la Concesión.

II. — EAFCyPM (Estudio Ambiental de Construcción y Puesta en Marcha)

— Presentación: Luego de ser aprobado el EAP.

— Se evaluará en un plazo máximo de SESENTA (60) días.

— Su aprobación —provisoria o definitiva— es indispensable para empezar la obra.

III. — Informe de Monitoreo de la Construcción.

— Presentación: al finalizar la construcción de la obra.

— Se evaluará en un plazo máximo de SESENTA (60) días.

IV. — EAFOyM (Estudio Ambiental Final de Operación y Mantenimiento) y PC (Plan de Contingencias).

— Presentación: hasta SESENTA (60) días antes de finalizadas las obras.

— Se evaluará en un plazo máximo de 60 días.

— Su aprobación —provisoria o definitiva— es indispensable para operar el sistema.

V. — Informe de Monitoreo de la Operación y Mantenimiento.

— Presentación: Cuando se haya modificado el Plan de Mitigación y/o el Plan de Monitoreo y Control.

— Se evaluará en un plazo máximo de SESENTA (60) días.

VI. — EAA (Estudio Ambiental para el Abandono).

— Presentación: junto con el informe de abandono de las instalaciones de la Concesión de Transporte.

— Se evaluará en un plazo máximo de SESENTA (60) días.

— Su aprobación —provisoria o definitiva— es indispensable para abandonar el sistema.

* DUCTOS EN OPERACION.

Sólo IV, V y VI con la siguiente modificación:

IV. — EAFOyM (Estudio Ambiental Final de Operación y Mantenimiento) y PC (Plan de Contingencias).

— Presentación según se trate de ductos Provinciales o Interprovinciales de acuerdo con el Cronograma establecido en el apartado 3B.

NORMAS AMBIENTALES PARA OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS

ANEXO I - ADJUNTO 1

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

Oleoducto (dividido por tramos entre estaciones de bombeo)

NORMAS AMBIENTALES PARA OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS

ANEXO I - ADJUNTO 2

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

Estaciones de bombeo

NORMAS AMBIENTALES PARA OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS

ANEXO I - ADJUNTO 3

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

Plantas de Almacenaje

NORMAS AMBIENTALES PARA OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS

ANEXO I - ADJUNTO 4

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

Terminal de Carga / Recepción