Secretaría de Programación Económica

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

Resolución 100/97

Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 110/96, relativa a los Precios de Cuenta.

Bs. As., 17/4/97

VISTO el Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 24.354, el Artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 110 del 14 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.354 y, en tal carácter, debe dictar las normas de instrumentación, complementarias y aclaratorias del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Que los criterios y las metodologías de evaluación, incluyendo los Precios de Cuenta deben ser objeto de una revisión permanente y sistemática por parte del Organo Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, cuidando que sean debidamente aplicados para que los recursos públicos se asignen en forma correcta.

Que como resultado de la experiencia en la utilización de los Precios de Cuenta aprobados por el Artículo 2° de la Resolución SPE N° 110/96 y que como Anexo I integra la citada resolución, surge la conveniencia de no explicitar taxativamente dichos precios en una norma, atento que resulta necesario revisarlas permanentemente.

Que la presente se dicta en concordancia con las facultades conferidas a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto Reglamentario N° 720/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE

PROCRAMACION ECONOMICA

RESUELVE:

Artículo 1°-Derógase el Artículo 2° de la Resolución SPE N° 110 del 14 de junio de 1996.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -Eugenio Pendas-.