Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 177/97

Amplíanse las leyendas descriptivas de algunas partidas del clasificador presupuestario por objeto del gasto.

Bs. As., 14/4/97

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nros. 866 y 1815 de fechas 28 de mayo y 29 de setiembre de 1993, respectivamente, aprobatorios de los clasificadores presupuestarios de gastos por objeto del gasto y de recursos por rubro, y

CONSIDERANDO:

Que de la aplicación del clasificador por objeto del gasto han surgido dadas respecto de la correcta imputación de algunos conceptos incluidos en el Presupuesto General de Administración Nacional.

Que en función de lo expresado resulta necesario ampliar las leyendas descriptivas de algunas partidas del mencionado clasificador.

Que la presente normativa se dicta en función de las disposiciones del artículo 6° del Decreto N° 26.66/92 y del artículo 4° del Decreto N° 866/92.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el clasificador por objeto del gasto de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 °

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

Agréganse a las leyendas descriptivas del Clasificador por objeto del gasto, lo siguiente:

121 - Retribución del Cargo

Incluye las horas de cátedra correspondientes al personal temporario y el pago por similar

concepto al personal de planta permanente que desarrolle adicionalmente tareas docentes de capacitación.

32 - Alquileres y Derechos

Incluye el pago de las sumas pactadas por la suscripción de contratos de "leasing" o la construcción, a riesgo del contratista, de obras bajo la modalidad "llave en mano".

354 - Primas y gastos de seguro

Incluye el pago de las contribuciones a cargo del Estado a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

439 - Equipos varios

Incluye asimismo los gastos de capital de carácter reservados que utilicen las Jurisdicciones autorizadas exclusivamente por la Ley N° "S" 18.302.

667 - Incremento de otras cuentas a cobrara largo plazo

Incluye los gastos originados en la constitución de Fondos Fiduciarios de propiedad de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.