Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 240/97

Créase el Programa "Trabajar II".

Bs. As., 16/4/97

VISTO la ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, los recursos del Fondo Nacional de Empleo podrán destinarse a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del nivel de ingresos por perdida de empleo.

Que las actuales condiciones del mercado laboral aconsejan continuar con la ejecución de Programas que brinden una ayuda económica a desocupados en períodos de búsqueda de empleo, a la vez que permita mejorar sus posibilidades de inserción laboral.

Que resulta deseable que, a través de los citados Programas, se contribuya al desarrollo de la infraestructura económica y social y al mejoramiento de la calidad de vida de sectores de población en situación de pobreza de las distintas comunidades existentes en el territorio nacional.

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el diseño y puesta en marcha de Programas de Empleo para grupos sociales y regiones vulnerables.

Que la experiencia adquirida en la gestión de los distintos Programas de empleo desarrollados durante los últimos años y en particular el TRABAJAR durante 1996, ha permitido al MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL introducir modificaciones al diseño que tiendan a optimizar la asignación de recursos y la focalización de los beneficiarios con el objeto de elevar el nivel de impacto social de los Programas.

Que con el objeto de ampliar la cobertura y fortalecer el impacto de dicho programa de empleo se está tramitando financiamiento internacional a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Banco Interamericano de Desarrollo.

Por ello.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º- Crear el Programa "-TRABAJAR II-", el que se desarrollará de conformidad a lo establecido en la presente Resolución y sus disposiciones reglamentarias y se financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Empleo asignados a Programas de Empleo Transitorio y los provenientes de préstamos internacionales.

Art 2º-El Programa orienta sus acciones a brindar ocupación transitoria a los trabajadores desocupados en situaciones de pobreza y vulnerabilidad social, con el objeto de realizar proyectos de infraestructura económica y social que contribuyan al desarrollo de las comunidades y mejoren las posibilidades de empleabilidad de dichos trabajadores.

Art. 3°-Podrán presentar proyectos, en el marco del Programa, en forma individual o conjunta, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organismos descentralizados y entes autárquicos, empresas publicas y entidades comunitarias sin fines de lucro, denominados a los efectos de la presente "Organismos Ejecutores".

Art. 4°-El periodo de ejecución de proyectos en el marco del Programa no será inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6), durante los cuales el beneficiario percibirá una ayuda económica no remunerativa individual y mensual de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a cargo del Programa.

Art. 5°-Los recursos disponibles para el programa serán asignados por provincia en base al porcentaje de trabajadores desocupados en situación de pobreza y al incremento neto de registraciones laborales como resultado del Programa NACIONAL DE REGULACION LABORAL Y PREVISIONAL.

Art. 6°-El Programa prevé la contratación, a través del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de las tareas previstas en el proyecto, el cual será sufragado con recursos provenientes del Programa.

Art. 7°-La cobertura de salud de los beneficiarios del Programa, durante el periodo de permanencia en el mismo, será responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Provinciales.

Art. 8°-La reglamentación del Programa estará a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la que fijará las pautas generales, mecanismos y plazos de presentación y aprobación de proyectos, criterios de selección de beneficiarios, así como todo otro aspecto que haga al mejor funcionamiento del Programa.

Art. 9°-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será la responsable de la instrumentación, seguimiento, fiscalización y evaluación del Programa en todo el país. A tal fin podrá contratar a entidades públicas o privadas, para realizar las tareas que considere necesarias.

Art. 10.-Se les solicitará a los Gobiernos Provinciales y a la Confederación General del Trabajo que establezcan prioridades para calificar los proyectos en función de los objetivos sociales y emergencia laboral en cada jurisdicción, conforme lo establezca la reglamentación del Programa.

Art. 11.-Asignar al Programa TRABAJAR II a suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES ($ 162.000.000) los que serán distribuidos durante los meses de mayo, junio y julio conforme lo previsto en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 12.-El saldo que resultara de la diferencia entre el monto mensual asignado para cada jurisdicción y el monto de los proyectos aprobados para el correspondiente mes, podrá adicionarse a los meses siguientes del trimestre dentro de la misma jurisdicción.

Art. 13.-Es obligación de los Organismos Responsables realizar el proyecto en los términos en que fue aprobado, caso contrario serán sancionados conforme lo establezca la reglamentación del Programa.

Art. 14.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. -José A. Caro Figueroa.

ANEXO I

Distribución de Fondos del Programa TRABAJAR (Mayo - Junio - julio)

  Provincia                        Distribución en $                       

                   Mayo            Junio           Julio           Total      

Buenos Aires    16 847 166      16 847 166      16 847 166      50 541 499    

Capital          1 050 444        1050444        1 050 444       3 151 332    
Federal                                                                       

Catamarca         740125          740 125         740 125        2 220 374    

Chaco            2 686194        2 688 194       2 686194        8 058 581    

Chubut            484 476         484 476         484 476        1 453 420    

Córdoba          3 505850        3 505 850       3 505 850      10 517 550    

Corrientes       1 855962        1 855 962       1 855 962       5 567 885    

Entre Ríos       1 970 366       1 970 366       1 970 366       5 911 097    

Formoza          1 363 884       1 363 884       1 363 884       4 091 651    

JuJuy            1 195 820       1 195 820       1 195 820       3 587 461    

La Pampa          394 728         394 728         394 728        1 184 185    

La Rioja          413 392         413 392         413 392        1240 176     

Mendoza          1 930 849       1 930 849       1 930 849       5 792 547    

Misiones         2 160 233       2 160 233       2 160 233       6480 698     

Neuquén           874 628         874 628         874 628        2 623 884    

Río Negro        1 027 474       1 027 474       1 027 474       3 082 421    

Salta            2 716 370       2 716 370       2 716 370      8 14 9 111    

San Juan          956 009         956 009         956 009        2 868 028    

San Luís          574 632         574 632         574 632        1 723 897    

Santa Cruz        112 086         112 086         112 086         336 258     

Santa Fé         5 633 395       5 633 395       5 633 395      16 900 185    

Santiago del     2 280 171       2 280 171       2 280 171       6 840 512    
Estero                                                                        

T del Fuego       108 871         108 871         108 871         326 614     

Tucumán          3 116 875       3116 875        3116 875        9 350 626    

TOTAL           54 000 000      54 000 000      54 000 000      162 000 000