Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4325/97

Impuesto a las ganancias y sobre los Bienes Personales. Presentación de declaraciones juradas e ingreso de saldos resultantes. Anticipos. Provincia de Santa Fe. Productores agropecuarios afectados por sequía. Plazo especial de vencimiento.

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4060, 4150, 4152, 4159 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas normas se establecieron respecto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, los plazos de vencimiento general para cumplir con el ingreso de anticipos, así como con la presentación de los formularios de declaración jurada y en su caso del correspondiente disquete y pago del saldo resultante.

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento que determinadas localidades de la Provincia de Santa Fe se encuentran afectadas por sequía, hecho este que genera significativos inconvenientes económicos y financieros a los productores agropecuarios que desarrollan sus actividades en las aludidas localidades.

Que en tal sentido, se entiende razonable atender la mencionada situación disponiendo, con carácter de excepción y con relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, un plazo especial para los vencimientos generales que operan en los meses de abril, mayo, junio y julio del corriente año, a los fines de posibilitar a los productores agropecuarios afectados por el referido factor climático el cumplimiento de sus obligaciones de presentación y/o pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º, 7º y 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de ingreso y de presentación de declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyos vencimientos operen durante los meses de abril y mayo de 1997, serán consideradas como efectuadas en término siempre que las mismas se cumplan en el plazo de SESENTA (60) días corridos posteriores a su respectiva fecha de vencimiento general, sólo respecto de contribuyentes y responsables cuyas explotaciones agropecuarias se desarrollen en los Departamentos y Distritos de la Provincia de Santa Fe que se indican a continuación, en tanto las mencionadas explotaciones constituyan su principal actividad:

DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS: Cañada de Gómez, Totoras y Correa del Departamento Iriondo; Casas y Colonia Belgrano del Departamento San Martín; Gálvez, Coronda, Arocena, Barrancas, Campo Piaggio, Casalegno, Desvío Arijón, Estación Díaz, Gaboto, Gessler, Irigoyen (Pueblo), Larrechea, Loma Alta, López, Maciel, Monje, San Eugenio, San Fabián, San Genaro, San Genaro Norte del Departamento San Gerónimo; Villa Mugueta y Fuentes del Departamento San Lorenzo; María Juana, Garibaldi, Esmeralda, Angélica, Estación Clucellas, Plaza Clucellas, Josefina y Eustolia del Departamento Castellanos.

Art. 2º — Se considerará asimismo efectuado en término, en las condiciones del artículo 1º, el pago de los anticipos de los impuestos citados en dicho artículo cuya fecha de vencimiento general opere en los meses de junio y julio de 1997, que se realice en el plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la mencionada fecha.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sandullo.