INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución 3/97

Establécese un procedimiento para regularizar las situaciones de los empleadores que han sido dados de baja de los registros del citado Instituto y que soliciten su reinscripción.

Bs. As., 11/3/97

VISTOS las Leyes Nros.22.250, 24.624 y 24.629, Decretos 1342/81, 558/96, 660/96, 852/96, 1033/96 y los Arts. 6° inc. e) y 7°inc. c) de la Ley citada en primer término y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un procedimiento para regularizar las situaciones de los empleadores que:

a) Habiendo sido dados de baja de los registros del Instituto, soliciten su reinscripción;

b) Peticionen formalmente su baja;

c) Estando vigente y al día en su inscripción, soliciten la modificación o cambio de ésta, motivados en cambios de razón social o de tipo societario.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

Artículo 1°-Los empleadores que habiendo sido dados de baja, por aplicación de la Disposición R.N.I.C. N° 56/94 y que solicitaren formalmente su reinscripción, deberán cumplimentar el siguiente procedimiento:

- Presentar por mesa de Entradas una nota por duplicado indicando los motivos que justifiquen la falta de pago de las renovaciones anuales, durante el periodo que va desde el último arancel abonado hasta esta petición.

- Deberá adjuntarse a la misma fotocopias de las tres (3) últimas declaraciones juradas presentadas ante la D.G.I., en las que conste el domicilio actualizado del requirente. En caso de no constar dicho domicilio deberá presentar una certificación o denunciar el mismo a modo de Declaración Jurada.

Art. 2° - En cualquier caso que los Empleadores solicitaren formalmente su baja de los Registros del Instituto hasta el 30/4/97, peticionaren o no su reinscripción o nueva inscripción, deberán estar al día con el pago del arancel hasta el año 1996 inclusive, a los importes históricos.

Si la solicitud de baja se efectuara a partir del día 2/5/97, deberán abonar los aranceles anteriores en su caso, y el correspondiente al año en curso, todos conforme los montos actuales que establece la Resolución IERIC N° 002/96.

Art. 3°- Los empleadores que estén al día en el pago de los aranceles correspondientes y soliciten la modificación o cambio del nombre, tipo o razón social bajo el cual figure inscripto en los registros del IERIC, cualquiera sea el motivo del mismo, deberán presentar una nota por duplicado, adjuntando a la misma copias certificadas de todos los instrumentos o documentos identificatorios y justificativos de la personería o legitimación que se invoca y abonar en su totalidad el arancel actual establecido para la nueva categoría de empleador en la que solicita ser registrado.

Art. 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.-Carlos E.G. Warner.-Ricardo A. Fraboschi.-David Ridelener.