Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 84/97

Concursos de cargos con Funciones Ejecutivas. Precísanse los alcances del artículo 11 del Decreto N° 993/91 (t. o. 1.995).

Bs. As., 18/4/97

VISTO el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley N° 22.140 y el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T. O. 1995), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 inciso c) del ordenamiento estatuario citado consagra el derecho de igualdad de oportunidades en la carrera para el personal permanente.

Que en el Capítulo III del Anexo I del mencionado sistema escalafonario se establece el mecanismo de selección para la cobertura de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que en virtud de la previsión contenida en el artículo 11 del mencionado decreto, los agentes quedaron exceptuados de los requisitos de acceso a los distintos niveles y cargos, a los efectos del reencasillamiento del personal al nuevo ordenamiento.

Que por aplicación de las normas mencionadas aquellos funcionarios que fueron designados en cargos con funciones ejecutivas con prescindencia de los requisitos exigibles, se encuentran impedidos de acceder a otros cargos de la misma o de distinta jurisdicción que importen el desempeño de funciones de similar naturaleza.

Que la situación descripta vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades en la carrera, menoscabando la importancia que reviste como antecedente el desempeño eficiente en funciones semejantes.

Que razones de equidad aconsejan el dictado de previsiones que contemplen tal situación, habilitando a los funcionarios involucrados a inscribirse en los concursos que se realicen en los organismos cuyo personal se encuentre regido por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 993/91 (T. O. 1.995).

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aclárase que los funcionarios alcanzados por el artículo 11 del Decreto N° 993/91 (T. O. 1.995), que hubieran desempeñado cargos con funciones ejecutivas, se encuentran habilitados para inscribirse en los concursos de cargos de funciones similares a las ejercidas que se realicen en los organismos cuyo personal esté comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Claudia E. Bello.