Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4326/97

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Regímenes de anticipos. Exención. Ingreso del saldo del gravamen. Plazo especial. Resoluciones Generales Nros. 4256 y su complementaria y 4284. Departamento de Bariloche (Provincia de

Río Negro) y de Cushamen y Futaleufú (Provincia de Chubut) Su inclusión con carácter general.

Bs. As., 23/4/97

VISTO el Decreto Nº 175 del 24 de febrero de 1997 y las Resoluciones Generales Nros. 4256 y su complementaria, y 4284, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se prevén las acciones que deben encarar con carácter prioritario diversas áreas gubernamentales, con la finalidad de paliar el impacto negativo que ha sufrido la actividad económica que se desarrolla en los Departamentos de Bariloche (Provincia de Río Negro) y de Cushamen y Futaleufú (Provincia del Chubut), como consecuencia de la enfermedad producida por el Hantavirus.

Que entre las medidas previstas se encuentran las de naturaleza fiscal, disponiendo expresamente la posibilidad de diferir el ingreso de determinadas obligaciones del régimen de Seguridad Social.

Que por otra parte, a través de las resoluciones generales mencionadas, este Organismo ha contemplado para los contribuyentes y responsables residentes en determinadas localidades de Río Negro y Chubut, que desarrollan actividades económicas exclusivamente en las mismas, la eximición de ingresar los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, así como el otorgamiento de un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los citados tributos, atendiendo en ambos casos a los inconvenientes económico-financieros generados por las situaciones que son de dominio público.

Que en ese orden, con el mismo fundamento que motivara el dictado del Decreto Nº 175/97 y las resoluciones generales antes citadas, resulta razonable y equitativo extender los beneficios previstos en las mismas a todos los contribuyentes y responsables que, teniendo domicilio fiscal en dichos Departamentos, sus ingresos provengan exclusivamente de actividades o explotaciones desarrolladas en los mismos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en los Departamentos de Bariloche (Provincia de Río Negro) y de Cushamen y Futaleufú (Provincia del Chubut), cuyos ingresos provengan exclusivamente de actividades o explotaciones desarrolladas en los mismos, aún no contemplados en el alcance de la Resolución General Nº 4256 y su complementaria, quedan comprendidos en la exención de anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales que la misma dispone.

Los contribuyentes y responsables aludidos, podrán efectuar —con carácter de excepción— el ingreso de los saldos resultantes de sus declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, hasta las fechas y con el alcance que prevé la Resolución General Nº 4284.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.