Secretaría de Energía y Puertos

GAS NATURAL

Resolución 200/97

Otórgese a Total Austral S. A., Deminex Argentina S. A. y Bridas Austral S. A. una autorización para la exportación de gas natural producido en las Areas Aguada Pichana y San Roque, ambas en la Provincia del Neuquén, a la República de Chile.

Bs. As 18/4/97

VISTO el Expediente 750-002442/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.076 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995, y lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE con fecha 7 de Julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de actuales titulares parciales de las Uniones Transitorias de Empresas constituidas para la exploración, explotación y desarrollo complementario de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, ambas en la Provincia de NEUQUEN en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 214 del 10 de febrero de 1994, han solicitado la pertinente autorización para la exportación de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE.

Que la solicitud presentada contempla la exportación de un volumen firme programado total de SEIS MIL MILLONES DE METROS CUBICOS (6.000.000.000 M3) de gas natural, con un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE METROS CUBICOS (10.000.000.000 M3) de gas natural durante un período de DIEZ (10) años a partir de 1997.

Que las firmas solicitantes han presentado la Carta de intención celebrada con el comprador chileno MetroGas Chile S. A. en la que constan los volúmenes a exportar y las condiciones de venta del gas natural.

Que los acuerdos de venta de gas natural firmados se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, plasmada en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16), de fecha 7 de Julio de 1995.

Que de acuerdo con el informe elaborado por un auditor independiente. al 31 de diciembre de 1995 las reservas comprobadas certificadas de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN, ascienden a OCHENTA MIL TREINTA MILLONES DE METROS CUBICOS (80.030.000.000 M3) de gas natural.

Que a los efectos de determinar el volumen de gas natural que los presentantes disponen para la exportación, es necesario descontar el volumen correspondiente a la parte proporcional de la firma YPF SOCIEDAD ANONIMA según Decreto N° 214 del 10 de febrero de 1994 y acuerdos complementarios. ya que si bien esta firma reviste también el carácter de co-titular de las Concesiones de Explotación mencionadas, no participa del proyecto de exportación presentado.

Que asimismo, del volumen disponible así determinado es necesario descontar los volúmenes de gas natural efectivamente entregados en el mercado interno al momento de iniciarse las exportaciones, así como también los volúmenes a entregar en el futuro según los compromisos locales contractualmente asumidos.

Que siguiendo el mecanismo descripto en los considerandos precedentes, resulta un volumen total de reservas remanentes suficiente para hacer frente a los compromisos asumidos sin afectar el abastecimiento interno, condición exigida por la normativa vigente.

Que para la efectiva iniciación de las entregas de gas natural a los compradores chilenos es condición previa la finalización de la construcción de los gasoductos correspondientes y sus instalaciones complementarias, es decir los gasoductos que permitan la evacuación de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, ambas en la Provincia de NEUQUEN, y su conexión con el gasoducto CENTRO OESTE, de la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y asimismo el GASODUCTO GASANDES ARGENTINA. que se extenderá desde La Mora (Provincia de MENDOZA) hasta la frontera Argentino-Chilena, donde se conectará con el GASODUCTO GASANDES CHILE.

Que atento el grado de avance del GASODUCTO GASANDES, y al cronograma de exportaciones previsto, es posible que las obras de interconexión de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN, con el GASODUCTO CENTRO OESTE no se hallen terminadas al momento en que deban iniciarse las exportaciones.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario prever un mecanismo temporario alternativo de transporte del gas natural de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN, al gasoducto CENTRO OESTE, de la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que en su presentación, las firmas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA han indicado como alternativa la celebración de un contrato con la TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA para el transporte del gas natural entre el punto de ingreso al gasoducto NEUBA 11 del gas procedente de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN, hasta la zona de TRATAYEN, en la misma Provincia, donde se construirá un puente de interconexión con el CASODUCTO CENTRO OESTE de la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud de la envergadura de las obras de infraestructura necesarias resulta atendible establecer que el plazo fijado en el Artículo 3° inciso 6) del Anexo I del Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, reglamentario de la Ley N° 24.076, sea fijado en DOCE (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Que las firmas solicitantes han manifestado su interés en la exportación de excedentes, circunstancia prevista en la legislación vigente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 951 del 6 de Julio de 1995.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso 1) del decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE

ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Otorgase a TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA. DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA una autorización para la exportación de gas natural producido en las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, ambas en la Provincia de NEUQUEN, a la REPUBLICA DE CHILE de acuerdo con los compromisos de venta presentados con la firma MetroCas Chile S. A., por un volumen máximo de hasta DIEZ MIL MILLONES DE METROS CUBICOS (10.000.000.000 M3) durante un plazo de DIEZ (10) años y de acuerdo con un volumen diario de entregas que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°-Se autorizan las exportaciones de excedentes de gas natural a las cantidades diarias previstas en el citado Anexo 1, siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno según determinación de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 1 °, inciso 5) del Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar por el presente acto.

Art. 3°-Las empresas autorizadas a exportar deberán definir. con una antelación no inferior a SESENTA (60) dias del inicio efectivo de las exportaciones, la traza del o los gasoductos que utilizaran para la evacuación del gas natural producido en las Areas AGUADA PICHANA y SAN Roque, ambas en la Provincia de NEUQUEN' hasta la REPUBLICA DE CHILE, y si, temporariamente, recurrirán a una ruta alternativa de evacuación del gas natural.

En tal caso, deberán acampanar, a satisfacción de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, la documentación y/o los contratos que los habiliten para el uso de otras instalaciones de transporte, y el cronograma previsto para la finalización de la construcción de los gasoductos propios de evacuación.

Art. 4°-La información técnica definitiva correspondiente a interconexiones provisorias o no, construcción y operación de instalaciones y gasoductos destinados a la efectivización de las exportaciones serán sometidos a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 951 del 6 de, julio de 1995.

Art. 5°-A los fines previstos en el Artículo 3° inciso 6) del Anexo I al Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el Artículo 1° de la presente Resolución, caducará automáticamente si transcurriera un plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA realicen la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE.

Si por razones debidamente justificadas fuese necesario extender dicho plazo, la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, podrá prorrogarlo, en la forma y bajo las condiciones que expresamente determine.

La solicitud de prórroga se deberá presentar por lo menos TREINTA (30) dias antes de caducar la presente autorización.

Art. 6°-Las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA autorizadas a exportar, deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, copia fiel de los contratos de exportación celebrados con la firma MetroGas Chile S. A., dentro del plazo de TREINTA (30) dias de publicada la presente, debidamente autenticados y conformados por las autoridades competentes. así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA DE CHILE. en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) de fecha 7 de julio de 1995.

La falta de cumplimiento de esta obligación producirá la caducidad automática de la autorización.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS que da facultada para solicitar informes y documentación adicional relacionada con las operaciones de exportación que se concreten.

Art. 7°-Las empresas a las cuales se otorga la autorización de exportación por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberán informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTlBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno a efectos de actualizar el volumen de reservas certificadas remanentes. Dicha información se entregará anualmente, entre el 15 y el 30 de noviembre.

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-Alfredo H. Mirkln.

VOLUMENES DIARIO DE GAS NATURAL PROGRAMADOS

ANEXO I

         PERIODO DE EXPORTACIÓN                    METROS CUBICOS DIARIOS           

                 1° AÑO                                   1.000.000                 

                 2° AÑO                                    700.000                  

                 3° AÑO                                   1.600.000                 

                 4° AÑO                                   1.650.000                 

                 5° AÑO                                   1.650.000                 

                 6° AÑO                                   1.850.000                 

                 7° AÑO                                   1.850.000                 

                 8° AÑO                                   1.850.000                 

                 9° AÑO                                   1.850.000                 

                 10° AÑO                                  1.850.000