OBRAS PUBLICAS

Dispónese que la construcción, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Parque Presidente Perón, se otorgará bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, en el marco de la Ley N° 17.520 y su modificatoria 23.696.

Bs. As., 22/4/97

VISTO el Expediente N° 561-025613/96 del registro del MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVCIOS PUBLICOS y la Ley N° 17.520, modificada por su similar N°23.696, y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión del Gabinete Nacional realizada el día 25 de Enero de 1.996, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS propició construir mediante el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje una AUTOPISTA PARQUE denominada PRESIDENTE PERON, que integrará la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que la construcción de la Autopista propuesta, destinada a conectar entre sí los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, adquiere singular trascendencia en el actual proceso de transformación de la economía, atento su directa y beneficiosa influencia sobre la actividad productiva y el bienestar de la población.

Que la conexión física que se propicia entre los referidos Accesos a la Ciudad de Buenos Aires permitirá que el tránsito que se acerca por las vías radiales pueda evitar el ingreso a las zonas centrales, eligiendo recorridos perimetrales al Area Metropolitana, hacia su destino final.

Que la construcción de la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON facilitará la interconexión de poblaciones cercanas, evitando extensos recorridos por las vías radiales, superando las actuales limitaciones de la Ruta Provincial N° 4, que por sus características de ruta urbana con semáforos dificulta el tránsito de vehículos pesados y ostenta un grado de contaminación e inseguridad relevantes. La AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON superará, asimismo, la funcionalidad de la Ruta Provincial N° 6, que se encuentra relativamente alejada de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el trazado de esta autopista permitirá obtener un mejor aprovechamiento del suelo, facilitando el asentamiento poblacional y productivo y la salida a la Zona Metropolitana de la producción agrícola de las cercanías.

Que la obra vial se integrará a lo largo de su traza con otras áreas que contribuirán a una mejora ambiental, forestal y recreativa conformando un cinturón verde en el Area Metropolitana.

Que la construcción de una "autopista parque" tiene, entre sus principales características, la implantación de bosques a fin de constituir una masa vegetal que minimice el impacto sobre el medio ambiente. Ello configurará un pulmón verde de gran envergadura para la Metrópoli, promoviendo un desarrollo sustentable en todo e! entorno de la autopista.

Que la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON evitará que el intenso tráfico del MERCOSUR ingrese a la Ciudad de Buenos Aires permitiendo, a partir de la construcción del PUENTE BUENOS AIRES - COLONIA, su conexión con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, permite que a través del régimen de concesión de obra pública con pago de peaje se encare la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de una obra de las características de la antes mencionada, debiéndose impulsar a tal efecto un procedimiento licitatorio abierto a fin de seleccionar a los futuros concesionarios.

Que se han realizado los estudios de prefactibilidad desde el punto de vista técnico y económico - financiero, y se han elaborado el Anteproyecto Técnico Preliminar, el Análisis de Factibilidad, el Estudio de Impacto Ambiental, el Estudio de Beneficios para el Usuario y otros complementarios.

Que cabe reafirmar las premisas fundamentales sobre las que se ha asentado el sistema de concesión de obra pública con pago de peaje, en especial las que destacan la naturaleza de riesgo empresario del contrato, la habilitación del cobro de la tarifa de peaje una vez concluidos los trabajos de mayor significación y la fijación de valores tarifarios retributivos de las mejoras que reciban los usuarios.

Que la concesión se sujetará al Marco Regulatorio de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES aprobado por el Decreto N° 1.994 del 23 de Setiembre de 1.993, con las modificaciones que se estime necesario introducirle.

Que en atención a la importancia de dicha obra, resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional en el más breve plazo que admitan las tramitaciones de rigor.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N°17.520, modificada por la Ley N° 23.696, y por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dispónese que la construcción, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON será otorgada bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje en el marco de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, y de conformidad a los lineamientos del presente decreto.

Art. 2°-Incorpórase la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON a la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, creada por el Decreto N° 2.637 de fecha 29 de Diciembre de 1.992. Integran la Autopista la ruta principal, los caminos y obras complementarias existentes o a construirse que se determinan en el ANEXO I del presente decreto y complementariamente las zonas de reserva ambiental, áreas boscosas, parquizadas y recreativas que se determinan en el proyecto.

Art. 3°-La AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON será dada en concesión mediante Licitación Pública Nacional e Internacional en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17.520,modificada por su similar N° 23.696, debiendo ajustarse además a las siguientes pautas:

a) El valor de la tarifa de peaje a abonar por el usuario no será superior al valor económico medio del servicio ofrecido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3°, inciso 1) de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, y su cobro se iniciará con posterioridad a la ejecución de obras que aseguren un servicio con ese valor. En caso que se autoricen habilitaciones parciales, la tarifa de peaje deberá ser proporcional a las inversiones realizadas.

b) La Autoridad de Aplicación determinará la modalidad de la Concesión, conforme lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696.

Deberá asimismo establecer el modo en que el concesionario dará cumplimiento a la obligación establecida en el párrafo final del Artículo 3° de la misma ley.

c) La autoridad de Aplicación aprobará el Pliego para la Licitación. Dicho pliego deberá contemplar los mecanismos necesarios para evaluar las ofertas y seleccionar al concesionario dentro de un marco de transparencia que permita a los proponentes la más amplia participación en el proceso y un acceso amplio a los estudios previos, información y documentación licitatoria.

d) La Autoridad de Aplicación podrá incorporar a la concesión que se licite, en tramos específicos, la ejecución total o parcial del objeto indicado en el Artículo 1° del presente, sin derecho al cobro de peaje, pudiendo delegar total o parcialmente en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad de fijar los parámetros de orden técnico, económico financiero y/o tarifario a los que deberán ajustarse los proponentes al elaborar sus ofertas.

e) El procedimiento para llamar a Licitación, calificar oferentes, evaluar ofertas y seleccionar al Oferente será llevado a cabo por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la Comisión Especial de Licitación que designe al efecto.

f) Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a declarar la afectación al dominio público de las parcelas requeridas para el cumplimiento del presente; pudiendo encomendar la realización de las gestiones y trámites necesarios para la adquisición, expropiación, y liberación de las áreas pertinentes en el organismo que determine o en el propio concesionario, de conformidad con las disposiciones de la Ley N°21.499.

g) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultada para incluir en el proyecto todas las acciones que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico por medio del fomento de emprendimientos forestales, paisajísticos y otros que considere convenientes.

h) El concesionario deberá constituirse bajo la forma de sociedad anónima, la cual deberá ser auditada por una consultora de primer nivel.

i) No será de aplicación ningún régimen que privilegie la adquisición de bienes o servicios de origen local (Artículo 10 de la Ley N°23.969).

j) Cuando el Postulante seleccionado tenga entre sus integrantes empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de bienes, la Concesionaria podrá contratar en forma directa con las mismas la ejecución de obras, prestación de servicios o provisión de bienes según sea el caso.

k) Cuando la Concesionaria contrate con terceros no integrantes del Postulante Seleccionado la realización de obras, la provisión de bienes o la prestación de servicios, empleará procedimientos que resguarden la transparencia y concurrencia de los procesos de selección. Dichos procedimientos deberán ser comunicados con antelación suficiente al ORGANO DE CONTROL que se menciona en el Artículo 12, a fin de que los observe o apruebe.

En caso de que un accionista de la Concesionaria fuese oferente, deberá observarse lo previsto en los Artículos 248 y 272 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

Art. 4°-Los recursos de la Concesión provendrán de las tarifas de peaje y de las restantes actividades colaterales que se autoricen.

La concesión que se otorgue no contará con aportes financieros, avales o garantías a proporcionar por parte del Estado Nacional, no tendrá beneficios impositivos ni ingresos ni tránsito mínimo asegurados. La concesión será a todos los efectos un contrato de riesgo.

Durante el período de explotación de la Concesión se podrán realizar revisiones periódicas de las proyecciones de tránsito a fin de analizar las consecuencias a futuro de las modificaciones que pudieran haberse producido.

Art. 5°-En la Licitación se establecerá que los trabajos de mayor significación deberán realizarse dentro de los primeros años de vigencia del contrato.

Art. 6°-La percepción de la tarifa procederá solo después de la terminación de los trabajos cuya ejecución se haya impuesto con carácter previo.

En los casos no previstos en el párrafo anterior, cuando las características de las obras permitieran habilitaciones parciales, podrá autorizarse la percepción de una tarifa que deberá ser proporcional al total de las inversiones realizadas en la Autopista.

Art. 7°-Una vez habilitadas la totalidad de las obras, la tarifa que debe pagar el usuario no podrá superar el valor económico medio de los servicios prestados. El contrato de concesión asegurará el respeto del régimen tarifario acordado durante todo el período de la concesión.

Art. 8°-La Autoridad de Aplicación deberá contemplar el más amplio ejercicio de los derechos de información y petición de los usuarios.

Art. 9°-El cronograma de licitación se describe en el ANEXO II del presente. Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar adecuaciones a dicho cronograma según las necesidades que surjan durante el desarrollo de la Licitación. Asimismo, queda facultada para establecer cronogramas particulares con relación a los casos mencionados en la última parte del Artículo 2° del presente.

Art. 10.-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando expresamente facultado para aprobar la documentación licitatoria, efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional y a aprobar y suscribir "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto del Contrato de Concesión.

Art. 11.-Será aplicable a la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON el Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N° 1.994 del 23 de Setiembre de 1.993.

Art. 12.-El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-OCRABA-organismo descentralizado creado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE. será el organismo responsable de llevar a cabo con el carácter de Organo de Control, las tareas de supervisión y contralor del Contrato de Concesión.

Art. 13.-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda expresamente facultada para:

a) Crear la Comisión Especial de Licitación para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3° inciso e) del presente;

b) suscribir con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES todos los acuerdos y convenios necesarios para la implementación integral del proyecto;

c) incorporar a la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON nuevos trazados, construidos o a construirse, prever sus calles, vías de conexión e infraestructura. En caso de incorporación de vías de jurisdicción provincial o municipal deberá acordarse con las autoridades respectivas y con terceros concesionarios, si los hubiere.

d) contratar los servicios de asesoramiento jurídico, económico - financiero y de Consultoría Nacional e Internacional que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 14.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.

ANEXO I

RUTA PRINCIPAL, CAMINOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS, ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL Y AREAS BOSCOSAS.

RUTA PRINCIPAL: La Autopista desde la intersección del CAMINO DEL BUEN AYRE con el ACCESO OESTE a la CAPITAL FEDERAL, hasta la intersección con la traza de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA en proximidades de la Localidad de VILLA ELISA, describiendo su traza un arco que vinculará los ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con una longitud de NOVENTA Y CUATRO (94) kilómetros.

CAMINOS: Vías pavimentadas o de tierra que se determinan en el proyecto.

OBRAS COMPLEMENTARIAS: Obras de infraestructura que guarden conexidad con el fin del emprendimiento.

ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL Y AREAS BOSCOSAS: Son las que se destinan a la preservación del medio ambiente y se determinan en el proyecto.

ANEXO II

CRONOGRAMA DE ACCIONES

Llamado a Licitación Nacional e Internacional a partir del......24/04/97

Presentación de ofertas, Selección y firma del Contrato.........11/08/97