ARMADA ARGENTINA

Decreto 360/97

Declárase en desuso al Portaaviones A.R.A"25 de Mayo".

Bs. As., 23/4/97

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y lo asesorado por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento del Portaaviones A.R.A. "25 DE MAYO" en su actual Condición de Aislamiento, genera una innecesaria erogación al presupuesto de la ARMADA.

Que ante tales circunstancias la ARMADA ha asesorado que el Portaaviones A. R.A. "25 DE MAYO" ha llegado a su límite de vida útil, por lo que resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlo del servicio y disponer su venta, sin esperar que se produzca la reposición inmediata del mismo.

Que dadas las características especiales de nuestro litoral marítimo, la ARMADA propondrá las alternativas mas convenientes para recuperar la capacidad perdida, contribuyendo al mantenimiento del equilibrio estratégico militar regional.

Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos generales imperantes en materia de economía y razonabilidad en la aplicación del gasto público.

Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad deberán ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS según las previsiones de la Ley N°24.045.

Que esta medida encuadra dentro de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase en desuso al Portaaviones A.R.A. "25 DE MAYO", de la ARMADA ARGENTINA.

Art. 2°-El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborará los estudios correspondientes para recuperar la capacidad perdida, y elevará al MINISTERIO DE DEFENSA las alternativas que contribuyan al mantenimiento de una mejor estrategia regional.

Art. 3°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su venta, mediante el procedimiento de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicio naval.

Art. 4°-El producido a que ascienda la enajenación, será acreditado conforme las previsiones de la Ley N° 24.045, con afectación específica a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA).

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Jorge Domínguez.