Secretaría de Seguridad Social

y

Secretaría de Hacienda

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conj. 29/97 y 178/97

Determínase la renta imponible mensual de las categorías en que revistan los trabajadores

autónomos de acuerdo a las actividades que desarrollan.

Bs. As., 15/4/97

VISTO los artículos 8° y 34 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, el artículo 13 de la Ley N°24.476, el Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1.994 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 27 de fecha 4 de abril de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SSS N° 27/97 la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL procedió a fijar el valor del APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO) en la suma de OCHENTA PESOS ($ 80,00), para el semestre comprendido entre los meses de abril a setiembre del corriente año.

Que conforme a lo previsto en la reglamentación del artículo 8° de la Ley N° 24.241, aprobada por Decreto N°433/94, la variación del AMPO incluye, entre otros conceptos, en la determinación de la renta imponible mensual a las categorías en que revistan los trabajadores autónomos de acuerdo a las actividades que desarrollan.

Que del juego armónico de las normas precitadas y lo dispuesto en el artículo 34 de la mencionada ley, deviene necesario modificar los montos de las categorías aludidas sobre las que los trabajadores autónomos afiliados al SISTEMA INTEGRALDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y los beneficiarios de prestaciones provisionales, obtenidas en el marco de la Ley N°24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, deben calcular los aportes establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, correspondientes al período abril/setiembre de 1.997.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas en el apartado 1 de la reglamentación del artículo 8° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 433/94.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE SEGURIDAD SOCIAL

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

y

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°-Fíjase a partir del 1° de abril de 1.997, la renta imponible mensual correspondiente a las categorías de revista de los trabajadores autónomos afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y de los beneficiarios de prestaciones provisionales, obtenidas en el marco de la Ley N° 24 241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, de acuerdo al detalle contenido en el ANEXO que se acompaña a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

Art. 2°-Los aportes establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se calcularán sobre la renta imponible mensual fijada en el artículo anterior.

Art.3°-Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos R. Torres.-Pablo E. Guidotti.

ANEXO

             CATEGORIA                      RENTA IMPONIBLE MENSUAL        

                 A                                  312,00                 

                 B                                  383,00                 

            B' (B Prima)                            383,00                 

                 C                                  512,00                 

            C' (C Prima)                            512,00                 

                 D                                  766,00                 

            D' (D Prima)                            766,00                 

                 E                                 1.279,00                

            E' (E Prima)                           1.279,00                

                 F                                 1.789,00                

                 G                                 2.557,00                

            G' (G Prima)                           2.557,00                

                 H                                 3.837,00                

                 I                                 4.800,00                

                 J                                 4.800,00