JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 372/97

Modifícase el Decreto Nş 998/96, que aprobó la nueva estructura organizativa de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 24/4/97

VISTO el Expediente JGM N° 3.064/96 y los Decretos Nros. 995 y 998, ambos del 30 de agosto de 1996, 1022 del 6 de setiembre de 1996, 1423 del 9 de diciembre de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 998/96, se aprobó la nueva estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con los Organigramas, Objetivos, Responsabilidades Primarias, Acciones y Cargos de Planta Permanente, según surge de los Anexos Ia., Ib., IIa., IIb., IIIa. y IIIb, que lo integran.

Que mediante Decretos Nros. 1.022/96, 1423/96 y 1450/96 se dispuso la transferencia a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de diversos cargos, con sus respectivos titulares, pertenecientes a las Plantas Permanentes de las SECRETARIAS LEGAL Y TECNICA y GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la transferencia antes mencionada tuvo por objeto lograr una mejor organización en la prestación de los servicios, sin incurrirse en mayores erogaciones presupuestarias, habiéndose dictado dichas medidas invocándose lo establecido por el Decreto Nş 995/96.

Que, por otra parte, al momento de efectuarse en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la reducción de cargos en cumplimiento de lo establecido por la reforma y modernización del Estado, no existían antecedentes en su legajo personal de que el titular de uno de ellos de Nivel D, ubicado en la SECRETARIA DE RELACION PARLAMENTARIA (Dirección General de Enlace y Relaciones Parlamentarias), señor Raúl Alfredo PERRET, se encontraba amparado por el Derecho a la estabilidad que acuerda el artículo 48, último párrafo de la Ley Nş 23.551 a los representantes sindicales elegidos conforme con lo determinado por el artículo 41 del mismo cuerpo lega1.

Que se ha acreditado que el aludido agente integra la Comisión Interna Jurisdiccional de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, surgida de elecciones reglamentarias, razón por la cual procede, ingresarlo a la estructura respectiva.

Que por Decisión Administrativa N° 12/97 ya se ha concretado la incorporación del precitado cargo al ordenamiento presupuestario aprobado para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Ejercicio 1997, habiéndose procedido en igual forma con respecto a los del personal transferido por los Decretos Nros. 1022/96, 1423/96 y 1450/96.

Que, asimismo, cabe considerar la solicitud formulada por el MINISTERIO DE JUSTICIA a fin de que se le transfiera al aludido agente señor Raúl Alfredo PERRET, a un cargo vacante de igual nivel al que ocupa en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por lo cual no provocará modificación alguna en la composición y contenido de la estructura y ordenamiento presupuestario de ambas áreas.

Que, además, es necesario ajustar las Responsabilidades Primarias y Acciones previstas en el Decreto N° 998/96 con la de la Unidad de Auditoria Interna, de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y de la Comisión de Coordinación InterJurisdiccional del Programa Hidrovia Paraguay-Paraná, a través de su inclusión en los anexos correspondientes a dicho decreto.

Que la UNIDAD DE LA REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 99,inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Incorpóranse al Anexo IIa. del Decreto N° 998/96, las Responsabilidades Primarias y Acciones de la Unidad Auditoria Interna, de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de personas Discapacitadas y de la Comisión de Coordinación InterJurisdiccional del Programa Hidrovía Paraguay-Paraná, que, como anexo al presente artículo, forman parte integrante de este acto.

Art. 2ş — Dase por incorporado un cargo de Nivel D entre los previstos en el Decreto N° 998/96 a contar del momento en que esa medida entrara en vigencia, a fin de confirmar la permanencia de1 señor Raúl Alfredo PERRET (M.I. N° 8.338.691), en un cargo de ese nivel de la SECRETARIA DE RELACION PARLAMENTARIA (Dirección General de Enlace y Relaciones Parlamentarias).

Art. 3ş — Sustitúyese el Anexo IIIa. Distribución de cargos de Planta Permanente, del Decreto 998/96, por el que, de igual denominación, forma parte integrante de esta medida, a efectos de incorporar los considerados por los Decretos Nros. 1022/96, 1423/96 y 1450/96 y el corresponte al del agente Raúl Alfredo PERRET.

Art. 4ş — Transfiérese a D. Raúl Alfredo PERRET (M.I. N° 8.338.691), agente Nivel D, Grado 3, planta permanente de la SECRETARIA DE RELACION PARLAMENTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a un cargo de igual nivel escalafonario que se encuentra vacante en la planta permanente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

ANEXO AL ARTICULO 1°

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar permanentemente la vigencia en la Jurisdicción de un satisfactorio grado de control interno, promoviendo en la gestión operativa la aplicación de los principios de: eficiencia, eficacia y economía.

ACCIONES

1. — Elaborar el Plan General y el Plan Anual de la Unidad de Auditoría Interna.

2. — Verificar el grado de cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos estipulados por la conducción superior de la Jurisdicción.

3. — Colaborar, mediante la sugerencia de todas aquellas medidas de control interno que estime pertinentes, en el diseño de los distintos circuitos administrativos.

4. — Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar, en especial, todos aquellos de significativa trascendencia económica.

5. — Formular todas las recomendaciones de control interno que estime pertinentes.

6. — Promover la eficiencia en la gestión operativa de la Jurisdicción.

7. — Evaluar la aplicación de los controles operativos contables, de legalidad y financieros.

8. — Evaluar si en las erogaciones de la Jurisdicción se da cumplimiento a los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

9. — Evaluar las medidas de resguardo adoptadas para la protección de los activos.

10. — Emitir informes periódicos sobre los trabajos de auditoría desarrollados.

11. — Informar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación, de los desvíos que se detecten.

12. — Efectuar el seguimiento de las recomendaciones formuladas.

13. — Brindar a la Sindicatura General de la Nación toda la información que requiera.

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir, con carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integración de las personas con discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan.

ACCIONES

1. — Proponer y elaborar proyectos y programas que permitan la implementación de políticas específicas sobre la integración de personas con discapacidad, con intervención de los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes y la participación de organizaciones privadas de o para discapacitados, participando en la elaboración de iniciativas destinadas a concretar los objetivos previstos.

2. — Efectivizar acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y medidas complementarias, proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se cumplan sus finalidades.

3. — Coordinar los programas que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas, organizando un Centro de Información y Documentación Computarizado sobre el tema de la discapacidad.

4. — Gestionar la integración de fondos especiales con el fin de favorecer la integración de personas con discapacidad y estimular programas de investigación vinculadas con el área.

5. — Coordinar con las provincias y municipios la implementación de las políticas para las personas con discapacidad, en el ámbito del Consejo Federal de Discapacidad creado por la Ley N° 24.657.

6. — Participar, con carácter vinculante, en el análisis de las decisiones que se propongan en el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad en cumplimiento de funciones asignadas por el artículo 3° del Decreto Nş 153/96.

7. — Intervenir en todas aquellas acciones tendientes a asegurar la cobertura prestacional en prevención, asistencia y rehabilitación integral de las personas con discapacidad.

8. — Intervenir en la elaboración de planes y programas destinados a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos especializados en la asistencia a discapacitados.

9. — Programar, organizar y apoyar campañas permanentes de información, concientización, motivación comunitaria relacionadas con el problema de la discapacidad.

COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las acciones de los distintos organismos de la Administración Publica Nacional y demás entidades públicas y privadas relacionadas con el Programa Hidrovía Paraguay-Paraná y entender en los proyectos vinculados con el referido programa, así como, también, en otros temas relacionados con e1 aprovechamiento de recursos fluviales que le encomiende el Jefe de Gabinete Ministros.

ACCIONES

1. — Promover y celebrar acuerdos con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales vinculados con el cumplimiento de sus objetivos.

2. — Gestionar de organismos nacionales e internacionales, provinciales y municipales paraestatales y autárquicos, la información que estime necesaria para cumplir con su finalidad.

3. — Proponer y coordinar la contratación de estudios, tareas y suministros necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

4. — Coordinar y participar en la elaboración de proyectos, estudios específicos y pliegos de licitaciones relacionados con el cumplimiento de sus objetivos.

5. — Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el planeamiento de las políticas de la Administración vinculadas a los aspectos de su competencia.