LEY N° 11.753- Aprobando el Tratado de Comercio suscripto el 3 de Junio de 1933, entre la República Argentina y a la República de Chile.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de:
LEY
Artículo 1° – Apruébase el Tratado de Comercio suscripto el 3 de Junio de 1933 entre la República Argentina y la República de Chile.
Art. 2°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de Septiembre de 1933.
R. Patrón Costas |
Juan F. Cafferata |
Gustavo Figueroa |
David Zambrano |
Registrada bajo el N° 11.753
Buenos Aires, Octubre 4 de 1933
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Nacional y archívese.
ROCA
DEOPOLDO MELO