Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 198/97

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES".

Bs. As., 24/4/97

VISTO el Expediente N° 001-001447/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 340 de fecha 1° de abril de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 230 de fecha 2 de diciembre 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (Y.E.P.) que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156.

Que el artículo 9° del Decreto N° 340/96, faculto a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir y colocar los instrumentos financieros definidos en el artículo 57, inciso a) de la Ley N° 24.156, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) para el mercado local.

Que conforme con las pautas de financiamiento previstas para el año en curso, se prevé la emisión de un bono a mediano plazo en el mercado local, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-).

Que, asimismo. y en consonancia con las practicas vigentes en los mercados internacionales, se prevé reabrir la serie durante el presente ejercicio fiscal, hasta completar el monto máximo de emisión.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 63 de la Ley N° 24.156 y el artículo 9° del Decreto N° 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Dispónese la emisión la de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES" con el aditamento de la tasa de interés y la fecha de vencimiento, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-).

Art. 2º -Los bonos cuya emisión se dispone en el artículo 1º de la presente tendrán las siguientes características;

a) Fecha de emisión: 9 de mayo de 1997.

b) Fecha de vencimiento: 9 de mayo de 2002.

c) Plazo: CINCO (5) años.

d) Amortización: íntegramente a su vencimiento.

e) Tasa de interés: se aplicara la tasa de interés nominal anual que surja del proceso de licitación pública, ajustando el rendimiento de corte a la fracción de UN OCTAVO (1/8) mas próximo hacia abajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230/96. Los intereses se pagaran semestralmente. Los servicios de renta vencerán todos los 9 de noviembre y 9 de mayo de cada año hasta el vencimiento del bono.

f) Denominación mínima: el bono de menor denominación será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (V.N. U$S 1.000.-).

g) Régimen de colocación: los bonos que se emitan por la presente, se colocaran por licitación pública, en distintos tramos.

h) Comisiones: CERO CON CUARENTA POR CIENTO (0.40 %) del valor nominal adjudicado.

i) Negociación: serán negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país y mercados autorregulados a partir del 6 de mayo de 1997.

j) Titularidad: se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público conforme lo establecido en el Decreto N° 340/96.

k) Exenciones Impositivas: gozaran de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

1) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursaran a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto N° 340/96.

Art. 3°-Autorízase el pago de gastos de traducción hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-), y gastos relacionados con la emisión hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000.-), con cargo a los créditos previstos en la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública -, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 340/96.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Eugenio Pendas.