SECRETARIA DE HACIENDA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 1435/97

Bs. As., 18/4/97

VISTO el requerimiento planteado en Expediente EAAA N° 424.101/94 por la DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS "Delegación Dock Sud", sobre la aprobación de las distintas Entradas y Salidas Portuarias del Puerto de Dock Sud, como así también respecto del cerramiento de la zona operativa de dicho Puerto, y

CONSIDERANDO;

Que la Resolución A. N. A. N° 2184/93 en el Artículo 2° establece como Zona Primaria al Puerto de Dock Sud.

Que de acuerdo a lo establecido en dicha norma legal corresponde delimitar, dentro de la jurisdicción portuaria, el área operativa correspondiente, con el fin de su cerramiento perimetral y el emplazamiento de las correspondientes Entradas y Salidas Portuarias.

Que en el ámbito del puerto a delimitar, se encuentran emplazadas viviendas y comercios minoristas, los cuales y hasta tanto no se trasladen desde dicho lugar de emplazamiento, quedan excluidos del ámbito abarcativo de la zona primaria aduanera, a determinar por la presente.

Que a los fines de efectivizar los requerimientos producidos por la DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, se solicitó a la misma un plano actualizado donde conste la delimitación de la Jurisdicción Portuaria en el área operativa a cercar con alambrado perimetrado y la ubicación de las Entradas y Salidas Correspondientes.

Que la mencionada Dirección confecciona nuevo plano definitivo, el cual corre agregado a fs. 70 del expediente EAAA N° 424.101 /94.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23, inc. i) y del Artículo 23 del CODIGO ADUANERO —de la Ley N° 22.415— y el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96 y 2° de su similar N° 1468/96.

Por ello;

LA INTERVENTORA

EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer como ámbito de la Zona Primaria Aduanera, correspondiente a la jurisdicción del Puerto de Dock Sud, dependiente de la DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTURIAS de la Provincia de Buenos Aires el espacio determinado en el plano que se incorpora como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Aprobar el cerramiento de la zona operativa del Puerto Dock Sud, de acuerdo a los espacios demarcados en el plano obrante en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3° — Aprobar como Entradas y Salidas Portuarias del Puerto de Dock Sud, las indicadas en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Elévese copia a la Secretaría de Estado de Hacienda. Tomen conocimiento la Secretaria Metropolitana y la Secretaría de Control de este Organismo. Notifiquese de la presente a la DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS "Delegación Dock Sud" y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA ISABEL FANTELLI, Interventora, Administración Nacional de Aduanas.

ANEXO I



ANEXO II

ENTRADAS Y SALIDAS PORTUARIAS DEL PUERTO DE DOCK SUD:

a) El Acceso-Egreso con denominación N° 1, en la calle Carlos Pellegrini en su intersección con la calle Sargento Ponce.

b) El Egreso con denominación N° 2, en la calle Sargento Ponce en su intersección con J. Díaz de Solis.

c) El Acceso con denominación N° 3, en la calle Combatientes de Malvinas en su intersección con J. Díaz de Solis.

d) El Acceso-Egreso con denominación N° 4, en la calle Ing. Luis Huergo en su intersección con J. Díaz de Solis.

e) El Acceso-Egreso con denominación N° 5, en la calle Coronel Suárez en su intersección con J. Díaz de Solis.

f) El Acceso-Egreso con denominación N° 6, en la calle Alberti en su intersección con la calle Alemane.

g) El Acceso-Egreso con denominación N° 7, en la calle Larroque en su intersección con la calle Ing. Huergo.

e. 2/5 N° 184.227 v. 2/5/97