SECRETARIA DE HACIENDA
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 1435/97
Bs. As., 18/4/97
VISTO el requerimiento planteado en Expediente EAAA N° 424.101/94 por
la DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS "Delegación Dock
Sud", sobre la aprobación de las distintas Entradas y Salidas
Portuarias del Puerto de Dock Sud, como así también respecto del
cerramiento de la zona operativa de dicho Puerto, y
CONSIDERANDO;
Que la Resolución A. N. A. N° 2184/93 en el Artículo 2° establece como
Zona Primaria al Puerto de Dock Sud.
Que de acuerdo a lo establecido en dicha norma legal corresponde
delimitar, dentro de la jurisdicción portuaria, el área operativa
correspondiente, con el fin de su cerramiento perimetral y el
emplazamiento de las correspondientes Entradas y Salidas Portuarias.
Que en el ámbito del puerto a delimitar, se encuentran emplazadas
viviendas y comercios minoristas, los cuales y hasta tanto no se
trasladen desde dicho lugar de emplazamiento, quedan excluidos del
ámbito abarcativo de la zona primaria aduanera, a determinar por la
presente.
Que a los fines de efectivizar los requerimientos producidos por la
DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, se solicitó a la misma
un plano actualizado donde conste la delimitación de la Jurisdicción
Portuaria en el área operativa a cercar con alambrado perimetrado y la
ubicación de las Entradas y Salidas Correspondientes.
Que la mencionada Dirección confecciona nuevo plano definitivo, el cual
corre agregado a fs. 70 del expediente EAAA N° 424.101 /94.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 23, inc. i) y del Artículo 23 del CODIGO ADUANERO —de la
Ley N° 22.415— y el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96 y 2° de su
similar N° 1468/96.
Por ello;
LA INTERVENTORA
EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer como ámbito de la Zona Primaria Aduanera,
correspondiente a la jurisdicción del Puerto de Dock Sud, dependiente
de la DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTURIAS de la Provincia de
Buenos Aires el espacio determinado en el plano que se incorpora como
Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Aprobar el cerramiento de la zona operativa del Puerto
Dock Sud, de acuerdo a los espacios demarcados en el plano obrante en
el Anexo I de la presente.
ARTICULO 3° — Aprobar como Entradas y Salidas Portuarias del Puerto de
Dock Sud, las indicadas en el Anexo II de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de
esta Administración Nacional. Elévese copia a la Secretaría de Estado
de Hacienda. Tomen conocimiento la Secretaria Metropolitana y la
Secretaría de Control de este Organismo. Notifiquese de la presente a
la DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS "Delegación Dock Sud"
y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA
ISABEL FANTELLI, Interventora, Administración Nacional de Aduanas.
ANEXO I
ANEXO II
ENTRADAS Y SALIDAS PORTUARIAS DEL
PUERTO DE DOCK SUD:
a) El Acceso-Egreso con denominación N° 1, en la calle Carlos
Pellegrini en su intersección con la calle Sargento Ponce.
b) El Egreso con denominación N° 2, en la calle Sargento Ponce en su
intersección con J. Díaz de Solis.
c) El Acceso con denominación N° 3, en la calle Combatientes de
Malvinas en su intersección con J. Díaz de Solis.
d) El Acceso-Egreso con denominación N° 4, en la calle Ing. Luis Huergo
en su intersección con J. Díaz de Solis.
e) El Acceso-Egreso con denominación N° 5, en la calle Coronel Suárez
en su intersección con J. Díaz de Solis.
f) El Acceso-Egreso con denominación N° 6, en la calle Alberti en su
intersección con la calle Alemane.
g) El Acceso-Egreso con denominación N° 7, en la calle Larroque en su
intersección con la calle Ing. Huergo.
e. 2/5 N° 184.227 v. 2/5/97