ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1524/97

Apruébanse normas relativas a la exportación por cuenta de terceros.

Bs. As., 28/4/97

VISTO la Resolución N° 4031/96 que derogó el procedimiento establecido en la Resolución N° 1696/96 para efectuar importaciones y exportaciones por cuenta de terceros, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de oportunidad, prudencia y conveniencia la derogación del sistema tuvo carácter absoluto, pese a que inicialmente las irregularidades fueron en operaciones de importación, tal como surge del CONSIDERANDO de la Resolución N° 4031 / 96.

Que diversos hechos posteriores ratificaron esa decisión únicamente en materia de importación.

Que, en cambio, en materia de exportación el análisis efectuado hasta el presente permitió comprobar no solo el debido uso del sistema por los exportadores y los terceros, sino también que se trata de un procedimiento de singular importancia al facilitar el ingreso al comercio exterior de los medianos y pequeños productores a través de operadores, sin los cuales ello resultaría sumamente dificultoso sino imposible.

Que, en consecuencia, corresponde reimplantar el procedimiento para la exportación por cuenta de terceros, cuya vigencia fundamentalmente descansara en la conducta de los usuarios de este sistema.

Que las Secretarias de esta Administración Nacional se han expedido a través del Expediente EAAA N° 413.362/97, en el cual recayó el Dictamen N° 1132/97 de la Secretaría de Asuntos Legales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y j) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello:

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar las normas relativas a la exportación por cuenta de terceros contenida en el ANEXO I de esta Resolución.

Art. 2°-La presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO, a la SECRETARIA DE HACIENDA. Cumplido, archívese.-María I. Fantelli.

ANEXO I

1-EXPORTACION POR CUENTA DE TERCEROS

1.1. Los exportadores inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional, podrán efectuar la presentación de solicitudes de destinación de exportación para consumo y/o temporaria por cuenta de un tercero inscripto en el referido registro.

1.2. En el cuerpo de la solicitud de destinación al exportador deberá consignar con carácter de declaración comprometida el nombre o razón social, el domicilio y los números de registro de exportador y CUIT de la persona por cuenta de quien actúa, el que deberá firmar conjuntamente con aquel, dejándose expresa constancia que no existe inhibición alguna de parte del tercero para cursar la documentación de que se trata.

1.3. La factura comercial deberá ser emitida por el tercero, excepto cuando se trate de mercaderías importadas previamente por éste en forma temporaria, para su transformación y el exportador someta a la misma a otro proceso de manufactura industrial, en cuyo caso corresponderá a este último emitir la factura de acuerdo al producto resultante.

1.4. El beneficio de los regímenes promocionales a la exportación se concederá a la firma exportadora, de acuerdo a normas vigentes.

1.5. El exportador y el tercero asumen la responsabilidad solidaria por cualquier situación relativa a la concesión de beneficios promocionales, como también al aspecto tributario y/o infraccional de la operación de que se trata.