ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1564/97

Prorrógase el plazo establecido en las Resoluciones Nros. 3612/96 y 4216/96, mediante las cuales se suspendió la presentación de Solicitudes de Habilitación de Depósitos Fiscales Generales y Particulares, en el marco de la Resolución N° 3343/94.

Bs. As.. 29/4/97

VISTO las Resoluciones N° 3612/96 (B. O. 13/ 11/96) y N° 4216/96 mediante las cuales se suspendió por un plazo de ciento ochenta (180) días, la presentación de Solicitudes de Habilitación de Depósitos Fiscales Generales y Particulares, en el marco de la Resolución N° 3343/94, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud a que a la fecha se mantienen las causales que motivaron su dictado,

corresponde disponer la prórroga de aquella medida.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello;

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en las Resoluciones N° 3612/96 y N° 4216/96, que se computará desde el 5 de mayo de 1997.

Art. 2°-Suspender el tramite de las Solicitudes de Habilitación de Depósitos Fiscales presentadas con anterioridad al 1° de diciembre de 1996, por el plazo establecido en el Artículo 1° de esta Resolución.

Art. 3°-Cuando se acredite el efectivo perjuicio que irrogue al interesado la medida dispuesta, esta Administración Nacional otorgará excepcionalmente la habilitación en el marco de la Resolución N° 3343/94.

Art. 4°-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, por conducto de la División Despacho, a 1a SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN-SECCION NACIONAL y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO - D. F.). Cumplido, archívese. -María I. Fantelli.