Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 456/97

Declárase de interés nacional la Decimoséptima (17°) del "Rally Argentina 97".

Bs. As.. 22/4/97

VISTO el Expediente N° 199/97 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO el Automóvil Club Argentino solicitó la declaración de interés nacional de la DECIMOSEPTIMA (17º) edición del "Rally Argentina 97", que se 11evará a cabo entre los días 22 al 24 de mayo de 1997, por rutas y caminos de la Provincia de Córdoba.

Que sobre el particular se expidieron favorablemente las arcas competentes de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el acontecimiento enunciado en el primer considerando cuenta con puntaje para el Campeonato Mundial de Marcas y Pilotos de Rally y se encuentra inscripto en el calendario deportivo de la Federación Internacional del Automóvil.

Que la competencia precitada, reúne a los más destacados equipos y pilotos de la especialidad, participando también conductores sudamericanos.

Que la República Argentina es el único país en América que posee asignada una fecha en el calendario internacional de la disciplina.

Que la realización de la carrera de referencia, permite que una apreciable cantidad de publico acceda a presenciar sus alternativas, posibilitando de tal forma una importante difusión y promoción del deporte y de la región en la que se desarrolla.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el articulo 2°, inciso J) del Decreto 101 del 16 de enero de 1985, incorporado por su similar N° 1517 del 23 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase de interés nacional la DECIMOSEPTIMA (17º) edición del "Rally Argentina 97" que se 1levará a cabo entre los días 22 al 24 de mayo de 1997, por rutas y caminos de la Provincia de Córdoba.

Art. 2°-La declaración otorgada por el artículo 1 ° no implica asistencia económica por parte de esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido archívese.-Alberto A. Kohan.