Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 421/97

Fíjase la equivalencia del franco oro a ser utilizada en los servicios internacionales, a partir del 1°.5.97.

Bs. As., 30/4/97

VISTO el Expediente N° 2152/97, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1° de mayo próximo con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 219 del 6 de febrero de 1985, determina que dicha equivalencia debe fijarse mensualmente sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG) del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del ultimo día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de UN (1) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN (3,061) FRANCOS ORO.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBBLCA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informan que el día 15 de abril de 1997 esa cotización alcanzo el importe de PESOS UNO CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMOS ($ 1,3644).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, inciso v), apartado 4), del Decreto N° 1185 de fecha 22 de junio de 1990.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Fíjase en CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,45), a partir del 1 ° de mayo de 1997, la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada, en los servicios en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name. -Patricio Feune de Colombi.-Federico N. A. Lujan de la Fuente.