Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 364/97

Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de productos originarios del Reino de los Países Bajos.

Bs. As., 29/4/97

VISTO el Expediente N° 031-001983/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma QUIMICOS ESSIOD S.R.L. peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ácido etilendiaminotetaacetato (EDTA) cálcico disódico grado alimenticio originario del REINO DE LOS PAISES BAJOS y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 2922.49.20 (ex N.C.E. 2922.49.290).

Que el 18 de septiembre de 1.995, mediante Disposición N° 20 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 311 del 20 de diciembre de 1.995, publicada en el Boletín Oficial del 28 de diciembre del mismo año, se declaro procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación de los informes de determinación preliminar del margen de dumping y de daño a la rama de producción nacional, los organismos técnicos intervinientes se expidieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRLA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio N° 203 del 20 de junio de 1.996, en la cual expresó que si bien existían preliminarmente pruebas de daño a la industria nacional de EDTA cálcico disódico grado alimenticio causado por las importaciones en cuestión, considerando las características del proceso industrial y del tipo de daño, no resultaban necesarias medidas provisionales para impedir que se causara daño durante la investigación.

Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación del VEINTINUEVE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (29,48 %) en las importaciones originarias del REINO DE LOS PAISES BAJOS.

Que en el informe relativo a la determinación preliminar del margen de dumping efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR. en base al estudio de la documentación presentada, no surgía "prima facie" la existencia de dumping en las importaciones de EDTA cálcico disódico grado alimenticio originario de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, por lo que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 296 de fecha 8 de noviembre de 1.996, publicada en el Boletín Oficial del día 13 de noviembre del mismo año, se procedió al cierre de la respectiva investigación.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba, por lo que una vez vencido el plazo otorgado se procedió a elaborar el correspondiente proveído.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el VISTO para que en caso de creerlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio N° 278 determinó que la industria afectada no ha sufrido daño importante causado por las importaciones investigadas.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de EDTA cálcico disódico grado alimenticio originario del REINO DE LOS PAISES BAJOS.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1.994, incorporado a nuestro ordenamiento ,jurídico mediante Ley N°24.245, y el artículo 48 del Decreto N° 2.121, de fecha 30 de noviembre de 1.994, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ácido etilendiaminotetraacetato (EDTA) cálcico disódico grado alimenticio originario del REINO DE LOS PAISES BAJOS, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 2922.49.20 (ex-N.C.E. 2922.49.290), y consecuentemente deniéguese la imposición de derechos antidumping al producto de marras.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.