Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

TABACO

Resolución 275/97

Fíjase la escala porcentual de la estructura de precios y los importes que por kilogramo abonará el Fondo Especial del Tabaco, para las clases de "patrón tipo" del tabaco Criollo Correntino correspondiente a la cosecha del año agrícola 1996/97.

Bs. As.. 28/4/97

VISTO el expediente N° 800-002379/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ALIMENTACION, la Ley N° 19.800 y sus modificatorias, restablecida en su vigencia y modificada por la Ley N° 24.291 y la Resolución N° 184 de fecha 1° de abril de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y

CONSIDERANDO:

Que la aludida ley establece las pautas para la distribución de los recursos del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, conforme lo dispuesto en el artículo 28 con imputación a los fines indicados en los artículos 12, inciso b), y 29, inciso a).

Que por la resolución citada en el Visto se ha modificado la denominación de los grados del patrón tipo de calidad para la comercialización de tabaco Criollo Correntino, manteniendo el resto de las normas de clasificación y acondicionamiento aprobadas por Resolución N° 151 de fecha 3 de marzo de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se expide favorablemente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente por la Ley N° 19.800 y sus modificatorias, restablecida en su vigencia y modificada por la Ley N° 24.291 y por las facultades otorgadas en el artículo 1° del Decreto N° 2676 del 19 de diciembre de 1990.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1°-Para la determinación de los importes que por kilogramo abonará el FONDO ESPECIAL DEL TABACO se han adoptado para el tabaco Criollo Correntino las clases del "patrón tipo" consensuado por los productores, los acopiadores y la industria que constan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°-Fíjanse, a partir del 22 de enero de 1997, la escala porcentual de la estructura de precios y los importes que por kilogramo abonará el FONDO ESPECIAL DEL TABACO, para las clases del "patrón tipo" del tabaco Criollo Correntino correspondiente a la cosecha del año agrícola 1996/97 según se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION no se responsabilizará por pagos a productores que se realicen en concepto de "Importe que Abonará el FET" fuera de los montos estipulados para el tipo y clases de tabaco Criollo Correntino, según se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art.4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.

ANEXO

TABACO CRIOLLO CORRENTINO

     CLASE              IMPORTE QUE ABONARA            ESCALA PORCENTUAL    
                      EL FLET A RECIBIR POR EL                              
                        PRODUCTOR DE TABACO                                 
                       -Pesos por kilogramo-                                
                              ($/kg.)                                       

       C1                      0,770                          100           

       C2                      0,685                          89            

       C3                      0,585                          76            

       X1                      0,631                          82            

       X2                      0,477                          62            

       T                       0,493                          64            

       N                       0,316                          41