Secretaría de Energía y Puertos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 208/97

Apruébase la Programación Estacional de Invierno para d Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEMSP), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 1997.

Bs. As., 24/4/97

VISTO el Expediente N° 750-001409/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que se deben aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del SETENTA POR CIENTO (70 %) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a una probabilidad de excedencia del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que no existe consenso entre los agentes demandantes del área Cuyo que fundamente una modificación al limite máximo de importación de la citada área, apartándose del optimo calculado por CAMMESA.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello.

EL SECRETARIO

DE ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 ° de mayo y el 31 de octubre de 1997, calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex- SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.

Art. 2°-Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); para el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de Julio de 1997.

a) Precio de:

a. l) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MECAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MECAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE [5j00 41/MW-hivl.

a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DEL VALLE (5,00 $/MW-hfv)

a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (324 $/MW-mes).

a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER DOSCIENTOS NUEVE PESOS POR MEGAVATIO-MES (209 $/MW-mes).

UNIFON: CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (4 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo IV del presente acto

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

b. l) En horas de pico: VEINTIOCHO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (28,17 $/MWh).

b.2) En horas restantes: DIECIOCHO PESOSCONVEINTICINCOCENTAVOSPORMEGAVATIO HORA (18.25 $/MWh).

b.3) En horas de valle: DIECISEIS PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,54 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

c.1) En horas de pico: CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVAT1O HORA (0,42 $/MWh).

c.2) En horas restantes: TREINTA Y UN CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,31 $/MWh).

c.3) En horas de valle: MENOS CUATRO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (-0,04 $/MWh).

Art. 3°-Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el calculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el periodo comprendido entre el 1 ° de mayo y el 31 de tulio de 1997, son los que se incluyen en el Anexo I del presente acto.

Art. 4°-Establécese que el sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1 ° de mayo y el 31 de Julio de 1997, es el indicado en el Anexo II del presente acto.

Art. 5°-Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalente a los establecidos en el Artículo 2, de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.

Art. 6°-Establécese los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 1997:

a) Precio de:

a. l) La Potencia Despachada Base IPMESBAS): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).

a.2 La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEVAGATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).

a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES); DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS POR MEGAVATIO-MES (2810 $/MW-mes).

a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER CIENTO TRES PESOS POR MEVAGATIO-MES (103 $/MW-mes).

UNIFON: MENOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS POR MEGAVATIO-MES

(-485 $/MW-mes).

UNISAL: CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (0 $/Mw-mes)

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

b. l) En horas de pico: VEINTICINCO PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (25,82 $/MWh).

b.2) En horas restantes: VEINTICINCO PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS POR Megavatio HORA (25,77 $/MWh).

b.3) En horas de valle: VEINTICINCO PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (25,76 $/Uwh).

c) Precio de la energía adicional:

c.1) En horas de pico: CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,47 $/MWh).

c.2) En horas restantes: CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,47 $/MWh).

c.3) En horas de valle: VEINTIDOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,22 $/MWh).

Art. 7°-Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 1997, son los que se incluyen como Anexo V del presente acto.

Art. 8°-Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2° de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo VI del presente acto.

Art. 9°-Establécese que los montos mensuales que los Grandes Usuarios y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) deberán pagar, en el trimestre mayo - julio de 1997, para asignarles la parte que les corresponde del estado del Fondo de Apartamiento de la Potencia resultante al finalizar las transacciones económicas relativas a la potencia del Período Trimestral noviembre de 1995 a enero de 1996 son los siguientes: DIECIOCHO PESOS POR MEGAVATIO-MES (18 S/ MW-mes) para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (197 $/MW-mes) para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Art. 10.-Notifíquese a la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

Tabla de Factores de Nodos de Distribuidores en el MEM

TRIMESTRE MAYO - JULIO '97

DISTRIBUIDOR
PICO
VALLE
RESTO
APELP - LA PAMPA
0.8870
0.9485
0.9256
AYE SAN JUAN
1.1609
1.1285
1.1272
COOP. de CAUCETTE - SANJUAN
1.1609
1.1285
1.1272
EJESA - JUJUY
0.9344
0.8987
0.8934
DPEC- CORRIENTES
0.9831
0.9665
0.9626
EDESASA- SALTA
0.9314
0.9150
0.9123
EDECATSA - CATAMARCA
1.1182
1.1010
1.0878
EDEERSA- ENTRE RIOS
0.9785
0.9735
0.9731
EDEFOR- FORMOSA
1.0960
1.0393
1.0365
EDELAP - GBA
0.9992
0.9999
0.9996
EDELAR - LA RIOJA
1.1158
1.0777
1.0756
EDENOR- GBA
1.0050
1.0016
1.0026
EDESAL- SAN LUIS
1.0306
1.0091
1.0134
EDESE - S. DEL ESTERO
1.0866
1.0442
1.0374
EDESSA - SAN JUAN
1.1609
1.1285
1.1272
EDESUR - GBA
1.0018
1.0007
1.0011
EDET - TUCUMAN
1.0219
0.9941
0.9960
EMSA- MISIONES
0.9296
0.9327
0.9254
EMSE - MENDOZA
1.0819
1.0667
1.0659
EPEC - CORDOBA
1.0306
1.0091
1.0134
EPEN - NEUQUEN
0.8328
0.9351
0.8999
EPESF SANTA FE
1.0021
0.9888
0.9914
EDERSA - RIO NEGRO
0.8146
0.9036
0.8720
ESEBA - BS. AS.
1.0503
1.0221
1.0224
SECHEEP - CHACO
0.9608
9506
0.9488

Sobrecostos por Precios Locales

TRIMESTRE MAYO - JULIO '97

ANEXO II

Empresa
Ajuste Precio Estacional I $/MWH I
APELP - LA PAMPA
-0.01
AYE SAN JUAN
0.09
EDESSA - SAN JUAN
0.12
EMSE - MENDOZA
0.1
EPEN - NEUQUEN
-0.05

Sobrecostos por Precios Locales para los Distribuidores que contrataron toda su demanda o con ajuste menor a 0,01 $/Mwh

Empresa
Saldo Fondo Estabilización ($)
EDESA-JUJUY
-36
EDESASA-SALTA
-101
EDESE-SANTIAGO DEL ESTERO
-362
EDET-TUCUMAN
-425
EDERSA-RIO NEGRO
-9

ANEXO III

Precios a Distribuidores para tarifas a Usuarios Finales del MEM

TRIMESTRE MAYO - JUL1O '97

EMPRESA
$PEST
$POTREF
VALLE $MWh
RESTO $/MWh
PICO $/MWh
$/MW-mes
ASPELP - LA PAMPA
15.64
20.76
28.81
1556.47
EJESA - JUJUY
14.82
20.31
30.31
1501.25
DPEC - CORRIENTES
15.95
21.41
31.56
1453.41
EDECATSA- CATAMARCA
18.17
23.92
35.54
1654.57
EDEER - ENTRE RIOS
16.06
21.72
31.46
1621.52
EDEFOR- FORMOSA
17.15
22.70
34.69
1453.65
EDELAP- GBA
16.50
22.31
32.07
1594.51
EDELAR - LA RIOJA
17.79
23.79
35.51
1710.95
EDENOR- GBA
16.53
22.59
32.32
1727.37
EDERSA - RIO NEGRO
14.84
19.60
26.67
1612.99
EDESE - SGO. DEL ESTERO
17.23
22.86
34.56
1468.94
EDESAL - SAN LUIS
16.65
22.71
33.20
1873.01
EDESASA- SALTA
15.09
20.67
30.25
1590.87
EDESA - SAN JUAN
18.74
25.33
37.48
2025.55
EDESUR- GBA
16.51
22.87
32.35
1770.06
EDET - TUCUMAN
16.40
22.20
32.82
1562.08
AYE SAN JUAN
18.71
24.96
37.19
2420.13
EMSE - MENDOZA
17.70
24.13
35.16
2235.42
EMSA- MISIONES
15.39
20.44
30.02
1552.14
EPEC - CORDOBA
16.65
22.63
33.12
1758.41
EPEN - NEU9UEN
15.38
20.00
27.13
1798.57
EPESF - SANTA FE
16.31
22.03
32.14
1766.35
ESEBA- BSAS
16.86
22.50
33.45
1790.36
SECHEEP - CHACO
15.68
21.19
30.96
1553.45
Coop. de CAUCETE (') -SAN JUAN
18.74
25.33
37.48
2025.55

(*) A estos precios debe agregarse el peaje de la respectiva PAFTT

ANEXO IV

UNISAL

TRIMESTRE MAYO - JUUO 1997

EMPRESA
UNISAL $/MW mes
APELP - LA PAMPA
92.17
EJESA - JUJUY
106.58
DPEC - CORRIENTES
149.46
EMSE - MENDOZA
117.47
EDET - TUCUMAN
112.35
EDELAP - GBA
166.64
EDENOR- CBA
118.01
EDESAL - SAN LUIS
112.87
EDESUR- GBA
109.45
AYE SAN JUAN
127.24
EDELAR - LA RIOJA
134.79
EDERSA - RIO NECRO
182.46
EDESASA- SALTA
99. 99
EDESSA - SAN JUAN
109.18
EMSA - MISIONES
69.79
EDEER- ENTRE RIOS
142.07
EDEFOR - FORMOSA
148 51
EDESA - SGO. DEL ESTERO
118.39
EDECATSA- CATAMARCA
108.13
EPEC - CORDOBA
97.32
EPEN - NEUQUEN
178.22
EPESF - SANTA FE
127.42
ESEBA - BS. AS
139.26
SECHEEP - CHACO
124.01
Coop. de CAUCETE - SAN JUAN
109.18

ANEXO V

FACTORES DE NODO PARA DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS del MEMSP

TRIMESTRE MAYO - JUUO 97

EMPRESA
PICO
RESTO
VALLE
ALUAR S.A.
1.0007
1.0007
1.0007
CADIPSA
1.0265
1.0262
1.0253
COOP. P. MADRYN
1.0011
1.0004
0.9999
COOP. TRELEW
1.0196
1.0120
1.0059
COOP. GAIMAN
1.0189
1.0112
1.0048
COOP. RAWSON
1.0196
1.0120
1.0059
COOP. 16 DE OCTUBRE
0.9246
0.9290
0.9310
COOP. C. RIVADAVIA
1.0037
0.9859
0.9732
EDERSA
1.0518
1.0262
1.0249
ESEBA
1.0698
1.0356
1.0338
MUN.P. TRUNCADO
1.0265
1.0262
1.0253
S.P.S.E. S. CRUZ
1.0316
1.0314
1.0287
BRIDAS
1.0278
1.0274
1.0266
TOTAL AUSTRAL
1.0265
1.0262
1.0253
YPF C.T. KM 5
1.0028
0.9856
0.9733
YPF CANADON SECO
1.0265
1.0262
1.0253
YPF EL TORDILLO
1.0028
0.9856
0.9733
YPF EL TREBOL
1.0028
0.9856
0.9733
YPF P. TRUNCADO
1.0265
1.0262
1.0253
BELLA VISTA OESTE
1.0046
0.9862
0.9731

Precios a Distrlbuidores para tarifas a Usuarios Finales del MEMSP

ANEXO VI

TRIMESTRE MAYO - JULIO :97

EMPRESA
$ PEST
$ POTREF
VALLE$/MWh
RESTO $MWh
PICO$/MWh
$/MW-mes
S.P.S.E. - SANTA CRUZ
30.75
30.71
26.87
3710.66
EDERSA- RIO NEGRO
31.07
30.48
26.62
3668.43