Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 311/97

Apruébase el plan de intercambio compensado, presentado por Fiat Auto Argentina S.A., sustituyéndose el plan aprobado por Resolución N° 313/96 ex-SMI.

Bs. As., 18/4/97

VISTO el expediente N° 060-019072/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A. presenta un nuevo Plan de Intercambio Compensado, y

CONSIDERANDO:

Que la presentación de dicho plan tiene por objeto la modificación del que a la citada firma le fuera aprobado mediante la Resolución ex S.M. e I. N° 313 de fecha 21 de junio de 1.996.

Que tal modificación la gestiona a fin de adecuar dicho plan a los datos reales de las operaciones efectuadas durante 1.996, así como a las nuevas previsiones que la empresa ha elaborado con respecto a los años 1.997 y 1.998.

Que del análisis del plan presentado se ha concluido que el mismo cumple con las normas que a ese respecto establece el régimen de la industria automotriz.

Que, en razón de ello, se ha considerado pertinente su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente, sustituyendo con ello el plan aprobado por la Resolución ex S.M. e I. N° 313/96.

Que la Delegación III de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto N° 2.677 de fecha 20 de diciembre de 1.991.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A., por el expediente N° 060-019072/96, el que reemplaza y sustituye al plan aprobado mediante la Resolución ex S.M. e I. N° 313/96.

Art. 2°-Las operaciones relativas a cesión de divisas que se consignan en el referido plan deberán contar, en todos los casos, con la previa autorización de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 3°-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el artículo 9° del Decreto N° 2.677 de fecha 20 de diciembre de 1.991, modificado por el artículo 4° del Decreto N° 683 de fecha 6 de mayo de 1.994 y por la Resolución ex S.M. e I. N° 313 de fecha 21 de junio de 1.996, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria por el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060- 19072/96.

Art. 4°-Notifíquese a la interesada.

Art.5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

Anexo I a la Resolución S.I.C. y M. N°

Programa de Intercambio Compensado

Fiat Auto Argentina S.A.

Trienio 1.996-1.998 (en millones de U$S)

                                     Total                                 
                                     1.996/1.998                           

EXPORTACIONES                                                              

Componentes x 1.2                                   659,01                 

Inversiones Loc. x factor                           139,98                 

Unidades x 1,2                                     1.199,40                

Matricería y Prensa                                  27,73                 

Incremento Integ. Nacional                           14,00                 

TOTAL                                              2.040,12                

           IMPORTACIONES                                                   

Componentes Mercosur                                775,46                 

Componentes Extrazona                               362,46                 

Unidades Mercosur                                   330,21                 

Unidades Extrazona                                  464,37                 

TOTAL                                              1.932,50                

SALDO                                               107,62                 

CESION DIVISAS                                       47,00                 

SALDO NETO                                           60,62                 


Nota: Los montos correspondientes a las inversiones en Bienes de Capital han sido consignados de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° inciso c) del Decreto 33/96.