SECRETARIA DE HACIENDA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1427/97

Bs. As., 17/4/97

VISTO la Resolución N° 2323/91-A.N.A. y.

CONSIDERANDO:

Que en la misma no se han previsto las acciones a cumplir por la División Sumarios Administrativos dependiente de la Secretaría de Asuntos Legales.

Que tal omisión trae aparejado en ocasiones un desdoblamiento y en otras una superposición de funciones asignadas en otras áreas, con el consiguiente dispendio administrativo ineficaz utilización de los recursos humanos.

Que a fin de subsanar la omisión aludida y que en la practica ha motivado los inconvenientes indicados, resulta necesario delimitar normativamente las funciones que debe cumplir la División Sumarios Administrativos.

Que en el orden formal resulta necesario incorporar la presente a la Resolución N° 2323/91 A.N.A.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23 inc. u) de la Ley N° 22.415 y el artículo 3° del Decreto 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- La División Sumarios Administrativos dependiente de la Secretaría de Asuntos Legales, tendrá las siguientes funciones:

a) Instruir sumarios administrativos y realizar investigaciones administrativas al personal de la Administración Nacional de Aduanas, a fin de investigar la responsabilidad disciplinaria y/o patrimonial de la conducta de los agentes de esta Administración.

b) Proyectar las resoluciones de apertura de sumarios e investigaciones administrativas propiciadas en el ámbito de las dependencias de esta Administración Nacional como por las aduanas del interior del país, previa emisión del dictamen jurídico correspondiente, designando los instructores que deberán intervenir en los mismos.

c) Efectuar el seguimiento de los sumarios e investigaciones administrativas que se instruyan por ante las aduanas del interior, supervisando la labor de los instructores, a través del requerimiento de informes periódicos.

d) Requerir a la Junta de Disciplina la remisión de los expedientes, una vez vencido el plazo para que dicho órgano se expida, en cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E".

e) Determinar la existencia de perjuicio fiscal derivado del sumario o investigación administrativa, pudiendo nombrar a tal efecto, peritos entre los agentes de la Administración Nacional de Aduanas.

f) Comunicar a la Unidad de Auditoria Interna a través de la Secretaría de Asuntos Legales, la determinación del perjuicio fiscal, al que ha arribado en ocasión de emitir las conclusiones en el sumario o investigación administrativa, en cumplimiento de las disposiciones emanadas de Sindicatura General de la Nación.

g) Practicar las notificaciones de ley a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en aquellos casos en que se investigaren hechos que se ocasionaran graves perjuicios al erario público y que tuviesen trascendencia institucional.

ARTICULO 2°-Incorporar en el Anexo II, ACCIONES de la Resolución N° 2323/91 A.N.A.. como acciones a cumplir por la DIVISION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS del DEPARTAMENTO ASESORAMIENTO de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES, las indicadas en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3°-La presente se deberá publicar en Circular Interna de esta Administración Nacional y en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°- Regístrese, Publíquese, Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.-Dra. MARIA MABEL FANTELLI, Interventora Administración Nacional de Aduanas.

e. 5/5 N° 184.859 v. 5/5/97