FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA

Decreto 298/97

Extiéndese la duración del mencionado Fondo. Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 445/95.

Bs. As., 31/3/97

VISTO el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995, modificado por el Decreto N° 568 del 10 de octubre de 1995 y el Decreto N° 104 del 3 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995, modificado por el Decreto N° 568 del 10 de octubre de 1995, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA con el objeto de asistir a las entidades bancarias que se empeñan en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino.

Que a tales efectos se suscribió un contrato de fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en carácter de fiduciario.

Que el artículo 8° del Decreto N° 445/95 estableció que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA se disolvería una vez cumplido su objetivo o en el plazo de DOS (2) años, lo que ocurriese primero.

Que a los efectos de financiar el citado fideicomiso el ESTADO NACIONAL suscribió con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO un contrato de préstamo denominado Préstamo para la Reforma del Sector Bancario.

Que los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ante el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO están en tratativas para que el tercer tramo del citado préstamo pueda ser utilizado indistintamente para el destino establecido en el contrato original o destinar dichos recursos al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que el Decreto N° 104 del 3 de febrero de 1997 extendió por TRES (3) años el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA ha demostrado ser un mecanismo eficaz para la consolidación del sistema financiero en defensa del crédito y los depositantes.

Que, en consecuencia, resulta conveniente prorrogar el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, por un plazo tal que su vencimiento coincida con el establecido para el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que en función de la grave situación por la que atravesaba el sistema financiero argentino al momento de la constitución del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, la designación de los miembros de su Comité Directivo se efectuó a propuesta de distintos organismos públicos y privados; en el estado de consolidación actual del mencionado sistema financiero dichas designaciones pueden ser delegadas en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inc. 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Extiéndese la duración del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA hasta el 26 de febrero del año 2000.

Art. 2º.-Sustitúyese el Artículo 3° del Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995, reformado mediante Decreto N° 568 del 10 de octubre de 1995, por el siguiente texto:

"La dirección del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA estará a cargo de un Comité Directivo cuyos miembros serán designados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".

Art. 3°-Autorízase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos y condiciones actuales.

Art. 4°-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a transferir recursos provenientes del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en concepto de tercer tramo del denominado préstamo para la Reforma del Sector Bancario, entre el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIAy el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en la medida que las necesidades operativas de dichos entes así lo exijan.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.