Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4331/97

Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos y beneficiarios de prestaciones previsionales. Periodo abril a setiembre de 1997, ambos inclusive. Aportes a efectuar.

Bs. As., 30/4/97

VISTO la Resolución Conjunta N° 29 de la Secretaría de Seguridad Social y N° 178 de la Secretaría de Hacienda de fecha 15 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución conjunta citada en el visto, se estableció la renta imponible mensual para cada una de las categorías de revista sobre las que deben tributar sus aportes los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales, obtenidas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma los que, en estos casos, deberán revistar obligatoriamente en la Categoria "A" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 24.476 y en el artículo 7° de la Resolución General N° 4084 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, es menester precisar el monto de los aportes mensuales que los contribuyentes aludidos deben ingresar por los períodos comprendidos en el semestre de abril a setiembre de 1997, excluyéndose, respecto de los beneficiarios mencionados en segundo término en el considerando anterior, los aportes correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, determinarán e ingresarán los aportes respectivos, correspondientes a los meses de abril a setiembre de 1997, atendiendo a las categorías de revista y montos indicados en el Anexo de la presente resolución general.

Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4331

I - TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

CATEGORIA                                 APORTES $                                 

                                                                                    

                    A                                       99,84                   

                                                                                    

                    B                                      122,56                   

                                                                                    

              B' (B prima)                                 134,05                   

                                                                                    

                    C                                      163,84                   

                                                                                    

              C' (C prima)                                 179,20                   

                                                                                    

                    D                                      245,12                   

                                                                                    

              D' (D prima)                                 268,10                   

                                                                                    

                    E                                      409,28                   

                                                                                    

              E' (E prima)                                 447,65                   

                                                                                    

                    F                                      572,48                   

                                                                                    

                    G                                      818,24                   

                                                                                    

              G' (G prima)                                 894,95                   

                                                                                    

                    H                                     1.227,84                  

                                                                                    

                    I                                     1.536,00                  

                                                                                    

                    J                                     1.536,00                  

                                                                                    


II - BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES, OBTENIDAS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA.

CATEGORIA                                 APORTES $                                 

                                                                                    

A                                         84,24