PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 805/97

Bs.As., 30/4/97

VISTO los Decretos N° 62/90.1587/93y660/96 y sus modificatorios, las Resoluciones CNT N° 1604/93 y N° 564/96 y la información presentada por distintos operadores del sector de las telecomunicaciones y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660/96 se creo la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (C. N. C.), organismo dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, quien tomo las competencias que detento la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que dicho organismo tiene entre otros objetivos el ejercicio del poder de policía en el sector de las telecomunicaciones, aplicando y controlando el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia.

Que además tiene como objetivo la misión de prevenir y sancionar conductas anticompetitivas.

Que es obligación de las autoridades administrativas cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en aras de tutelar la legalidad de sus actos.

Que conforme lo establece el punto 10.6. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 se encuentra prohibido a las sociedades licenciatarias utilizar los ingresos provenientes del servicio básico telefónico de carácter nacional para subsidiar los servicios de la SPSI y/o de los servicios en régimen de competencia y viceversa.

Que con las facultades otorgadas a esta autoridad regulatoria se pretende garantizar el efectivo desarrollo de una sana competencia y la inexistencia de subsidios cruzados de los servicios prestados en exclusividad a aquellos prestados en régimen de competencia.

Que por Resolución CNT N° 1604/93, ratificada por Decreto N° 1587/93 se requirió la presentación semestral de información a las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., TELECOM ARGENTINA S. A., MOVISTAR S. A., STARTEL S. A, y TELINTAR S. A. a fin de controlar y evitar conductas anticompetitivas bajo la forma de subsidios cruzados.

Que dicha información fue extendida por Resolución CNT N° 564/96 a las empresas TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. y COMPANIA COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR S. A.

Que teniendo en cuenta la peculiar característica de la información suministrada como asimismo su finalidad, y en aras a la transparencia que debe primer en los actos de control resulta conveniente que la misma se encuentre a disposición, de todos los operadores del sector para su consulta y observaciones.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el capítulo X del Decreto N° 62/90, y lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Establécese que la información presentada por distintos operadores del sector de las telecomunicaciones en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CNT N° 1604/93 que fuera ratificada por el Decreto N° 1587/93, y Resolución CNT N° 564/96 se encuentra a disposición de los distintos interesados para su consulta y observaciones en el Departamento de Control Económico Financiero dependiente de la Gerencia de Control de la Comisión Nacional de Comunicaciones sita en Perú N° 103, 5º piso de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 17.00 hs.

ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 6/5 N° 184.906 v. 6/S/97