Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 804/97

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos, en el ámbito Nacional.

Bs. As.. 30/4/97

VISTO el Expediente N° 32.853/96 del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, por el cual tramita la solicitud de licencia para prestar servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia por parte de TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S. A., y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731/89 y su modificatorios estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos 62/90 y 1185/90 y sus respectivos modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que la Resolución C.N.T. Nros. 477/93 y sus modificatorias establece el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el punto 8 del Anexo I a la resolución citada en el considerando que antecede establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio de que se trate.

Que el punto 7.9. del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios dispone que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) prestarán a través de la Sociedad de Servicios en Competencia (SSEC) u otras companias separadas los servicios en régimen de competencia.

Que la citada disposición tiene entre otros objetivos-facilitar el control de eventuales subsidios cruzados, y en el mismo sentido por Decreto N° 506/92 y sus modificatorios se dispuso que el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y el Servicio de Telefonía Móvil (STM) serian prestados por las LSB a través de companias separadas.

Que es política del Gobierno Nacional promover la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia para garantizar a la mayor cantidad de habitantes de la República Argentina la posibilidad de elegir libremente entre distintos prestadores de servicios, como medio de llegar a buenos precios y mayores servicios.

Que la política enunciada en el considerando que antecede debe ser armonizada con el principio de que -nadie puede competir contra si mismo-, ya que lo contrario equivaldría a facilitar eventuales distorsiones en un mercado altamente competitivo, lo que seguramente llevará a esta Secretaría a tomar algunas decisiones de carácter regulatorio respecto del alcance de las licencias de otras empresas vinculadas o controladas por Telefónica de Argentina S. A.

Que teniendo en cuenta el antecedente existente en cuanto al uso del nombre de fantasía o comercial por parte de companias vinculadas o controladas por las LSB es necesario establecer una salvaguarda específica al respecto.

Que, conforme ha sido suficientemente expuesto en las Resoluciones Nros. 1815/95 y 163/96 ambas del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y de esta Secretaría respectivamente, es política del Gobierno Nacional evitar la concentración de espectro radioeléctrico en pocas manos independientemente de la conformación de sociedades separadas.

Que, para el caso de que la requirente utilice facilidades de empresas vinculadas, deberá presentar en forma previa-y con una antelación tal que permita su conocimiento por parte de otros licenciatarios-a comenzar la prestación de servicios, los respectivos convenios de interconexión, que deberán ser celebrados conforme a las disposiciones de la reglamentación vigente a esa fecha.

Que lo establecido en los considerandos que anteceden es sin perjuicio de las obligaciones que surgen con carácter general o particular del marco regulatorio vigente-como la de llevar cuentas separadas por cada servicio que preste- y de las que oportunamente establezca la Secretaría.

Que, a efectos de garantizar condiciones de una competencia equilibrada, es necesario condicionar la operatividad de la licencia al cese de las operaciones de la SSEC, derivado de su escisión.

Que, haciendo uso de las potestades regulatorias en cuanto a la verificación de la existencia de una competencia efectiva en el mercado nacional de los servicios de trasmisión , teniendo en cuenta que se establecen las salvaguardas complementarias suficientes del mercado libre e igual competencia, que la requirente cumple con los requisitos establecidos por la legislación vigente, esta Secretaría en uso de sus facultades considera oportuno y conveniente el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1689/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Otórgase la licencia en régimen de competencia a TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A para la prestación del SERVICIO DE TRASMISION DE DATOS, en el ámbito nacional.

Art 2º- Queda vedado a TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A:

a) Prestar servicios móviles o que de alguna manera sean brindados por otras companias vinculadas o controladas por Telefónica de Argentina S.A:

b) Incluir en su nombre de fantasía o comercial la palabra "Telefónica-, y

c) Iniciar la prestación de los servicios sin haber presentado el pertinente convenio de interconexión para su aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria, conforme a la normativa vigente.

Art. 3°-La licencia que por el presente se otorga será operativa a partir de la escisión de la Sociedad Prestadora de Servicios en Competencia, conforme al cronograma que sus accionistas eleven a esta Secretaría, respetando los compromisos contractuales adquiridos con el Estado Nacional.

Art. 4°-Notifíquese a TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S. A, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S. A., y SERVICIOS ARGENTINOS DE TELECOMUNICACIONES - STARTEL S. A.

Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - German Kammerath.