Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 378/97

Modifícase la Resolución N°135/97, mediante la cual se declaró procedente la apertura de investigación por presuntas maniobras de dumping en operaciones originarias de la República del Paraguay.

Bs. As; 2/5/97

VISTO el Expediente N° 030-001507/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 135 del 3 de marzo de 1997, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de marzo del mismo año, declaró procedente la apertura de investigación por presuntas maniobras de dumping en las operaciones de exportación hacia nuestro país de distintos tipos de maderas terciadas y multilaminadas , originarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que no fueron alcanzados por la resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 871 del día 20 de junio de 1995, publicada en el Boletín Oficial el día 26 de junio del mismo año.

Que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR NCM por las que se despacho a plaza el producto objeto de investigación fueron para el año 1995 4412.12.00, y para el año 1996 4412.13.00, 4412.14.00, 4412.19.00, 4412.22.00, 4412.23.00, 4412.29.00, 4412.92.00. 4412.93.00 y 4412.99.00.

Que en los considerandos primero, noveno y en el Artículo 1° de la referida Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, se observa un error en la identificación numérica de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, correspondientes al producto objeto de investigación.

Que resulta necesario rectificar el error identificado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425, el Decreto N° 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre del mismo año y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE

INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Rectifícase la identificación numérica de las posiciones arancelarias previstas en los considerandos primero, noveno y en el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA N° 135 del 3 de marzo de 1997, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo del mismo año, por la cual se declaró procedente la apertura de investigación por presuntas maniobras de dumping en las operaciones de exportación hacia nuestro país de distintos tipos de maderas terciadas y multilaminadas, originarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que no fueron alcanzados por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 871 del día 20 de junio de 1995, publicada en el Boletín Oficial el día 26 de junio del mismo año.

Art. 2°-Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 135 del 3 de marzo de 1997, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de marzo del mismo año, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.-Declárase procedente la apertura de investigación por presuntas maniobras de dumping en las operaciones de exportación hacia nuestro país de distintos tipos de maderas terciadas y multilaminadas, originarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que no hayan sido alcanzados por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 871 del 20 de junio de 1995 y que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR NCM, año 1995 4412.12.00, y año 1996 4412.13.00, 4412.14.00, 4412.19.00, 4412.22.00. 4412.23.00, 4412.29.00, 4412.92.00, 4412.93.00 y 4412.99.00.

Art. 3°-Sustitúyese el considerando primero de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA citada en el artículo anterior, por el siguiente: "Que, mediante el expediente citado en el VISTO de la presente, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE MADERAS TERCIADAS se ha presentado reclamando a la Autoridad de Aplicación una solución al grave perjuicio que están sufriendo las Industrias que nuclea, como consecuencia de las exportaciones hacia nuestro país en supuestas condiciones de dumping, de distintos tipos de maderas terciadas y multilaminadas, originarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que se despachan a plaza por las posiciones de la Nomenclatura Común MERCOSUR NCM, año 1995 4412.12.00, y año 1996 4412.13.00, 4412.14.00, 4412.19.00, 4412.22.00, 4412.23.00, 4412.29.00, 4412.92.00, 4412.93.00 y 4412.99.00.

Art. 4°-Sustitúyese el considerando noveno de la Resolución citada en el artículo 1° de la presente, por el siguiente:

"Que, dado que se encuentran reunidos indicios suficientes de existencia de dumping, daño y relación causal, resulta en consecuencia justificado y necesario que la Autoridad de Aplicación hago uso de la facultad que le ha sido otorgada y declare de oficio la apertura de investigación por dumping para los tipos de maderas terciadas y multilaminadas que no fueron alcanzados por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 871 del 20 de Junio de 1995, despachado a plaza por las posiciones de la Nomenclatura Común MERCOSUR NCM, año 1995 4412.12.00, y año 1996 4412.13.00, 4412.14.00, 4412.19.00, 4412.22.00, 4412.23.00, 4412.29.00, 4412.92.00, 4412.93.00 y 4412.99.00.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.