Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

INDUSTRIA

Resolución 376/97

Apruébase la solicitud de excepción presentada por Allocco S.A, referida a operaciones de ventas locales, en el marco de la Resolución N° 824/95-MEYOSP.

Bs. As. 2/5/97

VISTO el Expediente N° 00701-0025606-5/95 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el que la firma ALLOCCO S.A., con domicilio legal en Avenida Filippini 1343. Villa Gobernador Galvez, Provincia de Santa Fe, solicita se le otorgue el beneficio instituido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 824 del 7 de Junio de 1995, la Resolución ex-S.I. N° 13 del 14 de agosto de 1.995 y la Resolución S.I.C. y M. N° 60 del 24 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable, en lo que atañe a los ítems que figuran en el listado anexo a la presente, no viéndose alcanzada por la suspensión establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 977/96 y sus disposiciones reglamentarias.

Que la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria, en el ámbito de la Subsecretaría de Industria ha evaluado la misma de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 ° de la Resolución ex-S.I. N° 13/95.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la Intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 824/95 y en el Artículo 5° de la Resolución ex-S.I. N° 13/95.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1.-Apruébase, en el marco de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 824/95, la solicitud de excepción presentada por la firma ALLOCCO S.A., con domicilio legal en Avenida Filippini 1343,Villa Gobernador Galvez. Provincia de Santa Fe. referida a las operaciones de ventas locales, que se detallan en listado anexo de la presente resolución que consta de UNA (1) foja.

Art. 2°-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 824/95, la Resolución ex-S.I. N° 13/95, su modificatoria la Resolución S.I.C. y M. N° 60/97, y por la presente.

Art. 3°-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma ALLOCCO S.A., constituye domicilio especial en Moreno 428, Piso 4°, Departamento "J" ,Cuerpo 2°, Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4°-La presente resolución comenzara a regir a partir del día siguiente de notificación.

Art. 5°-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 6°-Notifíquese a la interesada.

Art.7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 376

VENTAS LOCALES DE BIENES DE CAPITAL PRESENTADAS POR

ALLOCCO SOCIEDAD ANONIMA.
Posición N.C.M.Descripción detallada del Bien de Capital
Cantidad (unid.)
Valor $ Precio Facturado
Valor $ Precio Neto *
Razón Social del Comprador **
8479.20.00
Extractor Crown Mod. Serie 3000.
1
999.106,00
849.240,00
CARGILL S.A.
8421.19.90
Sistema de aspiración centríf. De sólidos en aire.
1
26.200,00
22.270,00
SAPRA S.A.

* Precio Neto p / Aplicación Decreto 937/93.

** Razón Social del comprador del Bien de Capital.