MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Disposición 142/97

Bs. As. 14/4/97

VISTO la Ley N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3110j70, y la disposición del INDEC N° 135 del 16 de septiembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de sus funciones y en cumplimiento de las crecientes demandas de información relativas a las características y situación socioeconómica de la población, el INDEC ejecuta diversas encuestas a hogares de representatividad nacional. regional, subregional y/o provincial.

Que las mismas revisten un alto nivel de complejidad técnica en términos de su metodología operativa, ámbito territorial, oportunidad y recursos afectados.

Que la información que se obtiene a través de estas encuestas debe ser comparable y consistente con la producida por otras fuentes de datos. generados tanto por el Instituto como por otros organismos del sector público.

Que para asegurar la representatividad de las encuestas a hogares, resulta imprescindible contar con un marco de muestreo actualizado y confiable.

Que es necesario desarrollar nuevas metodologías organizativas que optimicen el uso de los recursos afectados a las encuestas a hogares en el territorio nacional.

Que el Instituto debe garantizar un modelo de descentralización regional orientado a acelerar la producción de estadísticas oficiales, optimizando la generación, calidad y oportunidad de la información, así como su disponibilidad por parte de los usuarios.

Que a tales efectos, desde 1996 se ha constituido en el INDEC un Comité operativo interno, cuya institucionalización resulta altamente recomendable.

Que en tal sentido es necesario crear un COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES.

Que el COMITE EJECUTIVO tendrá por función elaborar propuestas metodologicas para la ejecución de los distintos relevamientos a hogares que actualmente realiza el INDEC, y para cualquier otro relevamiento a hogares que se realice en el futuro, a fin de lograr la producción de información oportuna, confiable y comparable, la normalización en el uso de clasificadores y en los procesos de producción, la homogeneidad en los procesos de selección y formación del personal afectado a los operativos, así como en los métodos de calidad aplicados en el territorio nacional.

Que el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS se encuentra facultado para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo 2° de la Ley N° 17.622 y el Artículo 28 inciso b) del Decreto N° 3110/70 que la reglamenta.

Por ello.

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DISPONE:

ARTICULO 1°-Créase el COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.

ARTICULO 2°-El COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES será presidido por el Señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, y se integrará conforme a lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 3°-El COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES tendrá las funciones descriptas en el Anexo II integrante de la presente disposición.

ARTICULO 4°-El COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES se reunirá toda vez que la necesidad del servicio lo exija, o por convocatoria del Señor Director del Instituto, en su calidad de presidente del mismo.

ARTICULO 5°-Las iniciativas que surjan de las reuniones de trabajo del COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES, se instrumentarán por escrito como propuestas, para la consideración del Señor Director del INDEC.

ARTICULO 6°-El Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su calidad de Presidente del COMITE EJECUTIVO de ENCUESTAS A HOGARES, podrá integrar a las reuniones a otros funcionarios del organismo, cuya presencia sea necesaria en razón del temario a tratar.

ARTICULO 7°-Derógase la Disposición del INDEC N° 135 del 16 de septiembre de 1994.

ARTICULO 8°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. HECTOR EDUARDO MONTERO, Director Inst. Nac. de Estadist. y Censos - INDEC.

ANEXO I

INTEGRANTES DEL COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES

PRESIDENTE:

DIRECTOR DEL INDEC

COORDINADOR: Director de la Dirección de Encuestas a Hogares

INTEGRANTES:

Director de la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares.

Director de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización.

Director de la Dirección Nacional de Metodología Estadística, Tecnología y Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

Director de la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población.

Director de la Dirección Asistente de Estadísticas Sociodemográficas y Económicas.

Director de la Dirección de Metodología Estadística.

Director de la Dirección de Difusión.

Coordinador Marco del Muestreo Nacional Urbano

FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES

FUNCIONES:

ANEXO II

Formular propuestas en relación a la actualización del mareo de muestreo para encuestas a hogares, a fin de asegurar la representatividad de las muestras que se extraigan.

Analizar y evaluar la factibilidad de las demandas de información que deban ser satisfechas a través de la realización de encuestas a hogares.

Formular propuestas en relación a la programación, planificación y ejecución de los relevamientos a hogares, que garanticen la calidad y oportunidad de la información en función de los requerimientos de las diversas arcas de gobierno y de los actores sociales.

Proponer estrategias de trabajo con las jurisdicciones provinciales, que apunten a obtener información confiable en forma eficiente y en tiempo real, y que garanticen la disponibilidad de los datos con la desagregación geográfica mas oportuna para la toma de decisiones.

Normalizar la utilización de diseños metodológicos, definiciones conceptuales, clasificadores y métodos de calidad a efectos de asegurar la comparabilidad y articulación de la información estadística.

Establecer el diseño organizacional para la producción de información en las diversas jurisdicciones, proponiendo los puestos de trabajo, descriptivos de funciones, estándares de rendimiento y modalidades de selección y capacitación del personal que participe en cada operativo a fin de asegurar la homogeneidad de procedimientos y la disminución de los errores no muestrales.

Fijar los métodos para el ingreso, validación y procesamiento de la información optimizando los recursos tecnológicos disponibles en cada jurisdicción y en la sede de los Centros Regionales de Ingreso.

Proponer programas de difusión de la información a nivel de las distintas unidades territoriales a fin de lograr que la misma cubra la demanda esperada de los usuarios potenciales.