Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1027/97

Reconócese a la Abadía Santa Escolástica (Monjas Benedictinas de la Congregación Benedictina de la Santa Cruz del Cono Sur) como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As.. 21/4/97

B.O: 8-5-97

VISTO lo solicitado por la ABADIA SANTA ESCOLASTICA (MONJAS BENEDICTINAS DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DE LA SANTA CRUZ DEL CONO SUR), y

CONSIDERANDO:

Que la ABADIA SANTA ESCOLASTICA (MONJAS BENEDICTINAS DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DE LA SANTA CRUZ DEL CONO SUR), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones vigentes, decreto de erección y constancia de su admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°-Reconócese como persona Jurídica a la ABADIA SANTA ESCOLASTICA (MONJAS BENEDICTINAS DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DE LA SANTA CRUZ DEL CONO SUR), con sede legal en calle Martín Rodríguez, número QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (547); localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Maure, número DOS MIL TREINTA Y OCHO (2038), CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número CUATRO barra TRES (4/3) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2° - Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel M. Centeno.