Subsecretaria de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR

Disposición 10/97

Inscríbese a Amuyen S.A en el Registro Nacional de Compañias de Comercialización Internacional.

Bs. As., 5/5/97

B.O.: 8/5/97

VISTO el Expediente N° 061 -000477/97 del Registro ,del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 256 de fecha 14 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO, tiene por objeto reglamentar los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a las categorías de Compañías de Comercialización Internacional y de Consorcios de Exportación o Cooperativas de Exportación de Bienes y Servicios.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 256/96 establece el objeto social que deben tener las personas jurídicas constituidas o que se constituyan exclusivamente como Compañías de Comercialización Internacional.

Que el Artículo 2° de la citada norma fija los requisitos a cumplir por las Compañías de Comercialización Internacional interesadas en acceder a los beneficios detallados en el Capitulo III de la norma mencionada.

Que habiendo cumplimentado los requisitos que se indican en el Decreto N° 256/96 y en la Disposición SS.C.E. N° 17 del 8 de mayo de 1996, corresponde la inscripción de AMUYEN S.A. en el Registro Nacional de Compañias de Comercialización Internacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto en el Artículo 6° del Decreto N° 256/96, así como también en lo dispuesto en el Artículo 4° de la Disposición SS.C.E. N° 17/96 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello.

EL SUBSECRETARIO

ECOMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

Artículo 1°-Inscribir en el Registro Nacional de Compañías de Comercialización Internacional, con el número CERO CERO CINCO (005) a la empresa AMUYEN S.A.- (C.U.I.T. N° 3064680820-7).

Art. 2°-La Compañía de Comercialización Internacional mencionada. esta en condiciones de acceder al régimen de Compensación y Reintegro señalado en el Capitulo III del Decreto N° 256/96.

Art. 3°-La empresa AMUYEN S.A. deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 6° de la Disposición SS.C.E. N° 17/96, pudiendo en su defecto ser suspendida o excluida del Registro Nacional de Compañías de Comercialización Internacional.

Art. 4°-Comuníquese a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según lo establecido en el Artículo 7° de la Disposición SS.C.E. N° 17/96.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Alejandro Mayoral.