Ministerio del Interior

Promúlgase la ley número 12.831

Buenos Aires, 10 de agosto de 1946

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc; Sancionan con fuerza de
LEY:

Artículo 1°.- Declárase feriado nacional el dia 12 de Agosto, en conmemoración de las gloriosas jornadas de la Reconquista y Defensa.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los nueve días del mes de Agosto del año mil novecientos cuarenta y seis.

J. H. Quijano
 Ricardo C. Guardo
Alberto Reales   Rafael V. González

Registrada bajo el N° 12.831.